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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461020 Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 753051-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2012/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refi ere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2011, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a señalar” correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último digito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 5 27.02.2012 6 28.02.2012 Último digito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 7 29.02.2012 8 01.03.2012 9 02.03.2012 0 05.03.2012 1 06.03.2012 2 07.03.2012 3 08.03.2012 4 09.03.2012 Buenos Contribuyentes 12.03.2012 Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2011 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 100,105, 109,112 y 160 del PDT IGV- Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario N° 621 Simplifi cado IGV- Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y de ser el caso, en las casillas Nos 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual N° 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011. Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 754447-1