Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Vista la solicitud de la compania COYOTAIR PERU S.A.C. (Ahora INAER HELICOPTER PERU S.A.C.), sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - MORDAZA, Fotografia, Publicidad, Inspeccion y Vigilancia, Defensa y Proteccion de la Fauna, Prospeccion, Correo y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 097-2008MTC/12 del 10 de junio del 2008 se otorgo a la compania COYOTAIR PERU S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - MORDAZA, Fotografia, Publicidad, Inspeccion y Vigilancia, Defensa y Proteccion de la Fauna, Prospeccion, Correo y Carga Externa por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 30 de junio del 2008, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 103-2011-MTC/12 del 06 de MORDAZA del 2011 en el sentido de incluir material aeronautico; Que, mediante Expediente Nº 2012-001492 del 10 de enero del 2012 la Compania COYOTAIR PERU S.A.C., solicita Modificacion de su Permiso de Operacion, en el sentido de cambiar su razon social; Que, segun los terminos del Memorando Nº 088-2012MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 036-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las dependencias competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania COYOTAIR PERU S.A.C., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, en el sentido de modificar su razon social a INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 097-2008-MTC/12 del 10 de junio del 2008 y Resolucion Directoral Nº 103-2011-MTC/12 del 06 de MORDAZA del 2011 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

753691-1
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2012-MTC/12 MORDAZA, 7 de febrero del 2012 Vista la solicitud de la compania COYOTAIR PERU S.A.C. (Ahora INAER HELICOPTER PERU S.A.C.), sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 430-2011MTC/12 del 05 de diciembre del 2011 se otorgo a la

754846-1

Otorgan modificacion de la razon social de persona juridica a la de INAER Helicopter Peru S.A.C. en el permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2012-MTC/12 MORDAZA, 7 de febrero del 2012

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