Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

compania COYOTAIR PERU S.A.C., Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 27 de enero del 2012; Que, mediante Expediente Nº 2012-001490 del 10 de enero del 2012 la Compania COYOTAIR PERU S.A.C., solicita Modificacion de su Permiso de Operacion, en el sentido de cambiar su razon social; Que, segun los terminos del Memorando Nº 086-2012MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 035-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las dependencia competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania COYOTAIR PERU S.A.C., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, en el sentido de modificar su razon social a INAER HELICOPTER PERU S.A.C. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 430-2011-MTC/12 del 05 de diciembre del 2011 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

753692-1

Autorizan a la Escuela de Conductores MORDAZA MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 568-2012-MTC/15
MORDAZA, 7 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150344 y 008449, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion

de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 150344 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A.C., con R.U.C. Nº 20543178595, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c; asimismo indica que brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio Nº 113-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de enero de 2012 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 008449 de fecha 19 de enero de 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 01 de febrero de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 075-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III;

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