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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461198 minera para la ejecución de actividades de emergencia Autorícese, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objeto de fi nanciar las actividades destinadas a la atención de desastres como: a) La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres naturales. Artículo 3º.- Aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia Dispóngase que, durante la vigencia de la presente norma, la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 4°.- De las responsabilidades 4.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el artículo 2º de la presente norma, en el marco del Sistema Nacional de Control. 4.2 Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en el marco del presente Decreto de Urgencia, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre de 2012, salvo lo dispuesto en el artículo 3, el mismo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 6º.- Suspensión de disposiciones legales Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma, o limiten su aplicación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Establézcase que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, podrá, de ser necesario, dictar las Directivas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efecto de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance sufi cientes en el concepto de gasto señalado en el citado artículo 2º, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminación de los proyectos de inversión pública en actual ejecución y cuya culminación se estima se efectuará en el presente año fi scal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 755880-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL