Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

461198

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

minera para la ejecucion de actividades de emergencia Autoricese, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, con el objeto de financiar las actividades destinadas a la atencion de desastres como: a) La atencion de limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. b) El alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de danos producidos por los propios desastres naturales. Articulo 3º.- Aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia Dispongase que, durante la vigencia de la presente MORDAZA, la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 4°.- De las responsabilidades 4.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorizacion otorgada en el articulo 2º de la presente MORDAZA, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. 4.2 Dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberan emitir un informe sobre las acciones realizadas en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual sera remitido a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 30 de setiembre de 2012, salvo lo dispuesto en

el articulo 3, el mismo que tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 6º.- Suspension de disposiciones legales Dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA, o limiten su aplicacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Establezcase que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, podra, de ser necesario, dictar las Directivas que resulten necesarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efecto de lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance suficientes en el concepto de gasto senalado en el citado articulo 2º, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminacion de los proyectos de inversion publica en actual ejecucion y cuya culminacion se estima se efectuara en el presente ano fiscal. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 755880-2

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.