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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461188 correspondientes al ejercicio 2012, generados como consecuencia del aumento de los costos de los servicios y la no aplicación del principio de solidaridad, la Municipalidad Metropolitana de Lima subvencionará a los predios de usos distintos a casa habitación y comercio vecinal, de modo tal que el incremento de las tasas no superen en más del 50% a las emitidas en el ejercicio 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que no estuvieron sujetos a la presente subvención, serán pasibles de ser compensados y/o devueltos conformes a las normas sobre la materia. Tercera.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1578, referente a las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012, de la siguiente manera: “Pago al contado : 30 de marzo. Pago fraccionado: Primera cuota : 30 de marzo. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre.” Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 FEB 2012 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 755113-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 257-2012-MDI Mediante Ofi cio Nº 014-2012-GSG/MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 257-2012-MDI, publicada en la edición del 11 de febrero del 2012. En la parte de Visto DICE: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, …………………… DEBE DECIR: VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, ………………… En la parte Resolutiva: DICE: Artículo 6º.- …. “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. SORTEO 28 Abril 2do. SORTEO 04 Agosto DEBE DECIR: Artículo 6º.- …. “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. SORTEO 28 Abril 2do. SORTEO 04 Agosto 3er. SORTEO 29 Diciembre 754797-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 482-MSB San Borja, 20 de febrero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2012, el Dictamen Nº 013-2012- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 004-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 07-2012-MSB-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 109-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre un proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando y, recogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes; y, siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.