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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461183 Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, señala que la Universidad Marcelino Champagnat ha modifi cado su estructura académica dentro del marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución declarando que la Universidad Marcelino Champagnat ha modifi cado su estructura académica en torno a la Facultad de Educación y Psicología y la Facultad de Administración y Contabilidad; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º Declarar que la Universidad Marcelino Champagnat ha modifi cado su estructura académica en el marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, resultando organizada de la siguiente manera: Facultad de Educación y Psicología: 1. Escuela Académico-Profesional de Educación Inicial Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación Inicial. 2. Escuela Académico-Profesional de Educación Primaria Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación Primaria. 3. Escuela Académico-Profesional de Educación Secundaria Grado Académico: Bachiller en Educación. Título Profesional: Licenciado en Educación, con mención en la especialidad cursada. 4. Escuela Académico Profesional de Ciencias Religiosas Título Profesional: Licenciado en Educación, especialidad Ciencias Religiosas. 5. Escuela Académico Profesional de Psicología Grado Académico: Bachiller en Psicología Título profesional: Psicólogo. Facultad de Administración y Contabilidad: 1. Escuela Académico-Profesional de Administración Grado Académico: Bachiller en Ciencias Administrativas. Título Profesional: Administrador. 2. Escuela Académico-Profesional de Contabilidad Grado Académico: Bachiller en Contabilidad. Título Profesional: Contador Público. 3. Escuela Académico-Profesional de Economía y Finanzas Grado Académico: Bachiller en Ciencias Económicas y Financieras. Título Profesional: Economista. Artículo 2º Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 754607-1 Conforman Tribunal de Honor Externo para la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0107-2012-ANR Lima, 10 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 193-2011-PCOG-UJCM, de fecha 02 de noviembre de 2011; Nº 225-2011-PCOG-UJCM, de fecha 19 de noviembre de 2011; Nº 025-2011-CRISUR/P, de fecha 21 de diciembre de 2011; Nº 012-2012-PCOG-UJCM, de fecha 11 de enero de 2012; Nº 100-2012-PCOG-UJCM, de fecha 23 de enero de 2012; Nº 081-SG-UJCM, de fecha 30 de enero de 2012; el memorando Nº 0172-2012-SE, de fecha 09 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362-2011-ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante ofi cio Nº 193-2011-PCOG-UJCM, la Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui informa que la Vicepresidencia Académica de la Comisión que preside ha elaborado el informe Nº 002-VP.ACAD-COG/UJCM, investigación sobre la presunta adulteración de actas de notas y documentos académicos en la ofi cina administrativa de registro técnico de la Universidad José Carlos Mariátegui y que dieron lugar a la intervención dispuesta por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, mediante el precitado ofi cio, la Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la mencionada universidad comunica que, de acuerdo a las conclusiones del referido informe Nº 002-VP.ACAD-COG/UJCM, el Consejo Universitario de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui ha acordado la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios por parte de un Tribunal de Honor Externo, propuesto y designado por el Consejo Regional Interuniversitario del Sur, CRI-SUR; Que, mediante ofi cio Nº 025-2011-CRISUR/P, la Rectora de la Universidad Privada de Tacna y Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur, CRI-SUR, comunica que en sesión ordinaria del CRI-SUR, de fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó que la Asamblea Nacional de Rectores constituya el Tribunal de Honor Externo de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, mediante ofi cio Nº 081-SG-UJCM, el Secretario General de la Universidad José Carlos Mariátegui remite la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2012-AU/ COG-UJCM, de fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual se modifi ca el estatuto de la mencionada universidad para la conformación del Tribunal de Honor Externo en caso de intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en uso de su facultades y solicitándose asimismo a esta última el apoyo correspondiente para la designación del referido Tribunal de Honor Externo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se conforme un Tribunal de Honor Externo en la Universidad José Carlos Mariátegui, designándose a sus integrantes; Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección;