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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461192 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA. POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno del Concejo, de fecha 16 de diciembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través del Informe Nº 0349-2011-SGRDE/MDH que propone aprobar el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL AÑO 2012; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, 68º, 69º y 69º-A del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre los expedientes Nº 041-2004- AI/TC y 0053-2004-PI/TC que establecen criterios para la determinación de los Arbitrios Municipales, los mismos que son vinculantes a todas las Municipalidades del país, y la Resolución Nº 03264-2-2007 emitida por el Tribunal Fiscal, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO DEL AÑO 2012 Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura el Marco Legal Régimen Tributario, la Estructura de Costos Ejecutados, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos Ejecutados, las Tasas de los Servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, que son parte integrante de la presente Ordenanza; y tiene como fi nalidad redistribuir el Costo que demande la prestación de los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huaura con el fi n de distribuir los costos por los Servicios brindados durante el Ejercicio Fiscal 2012. No se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la jurisdicción territorial del centro poblado de Humaya. Artículo 3º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS: Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: 3.1.- Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos. 3.2.- Arbitrios de Parques y Jardines. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE: El hecho generado de la obligación Tributaria es la Prestación, Implementación y/o, Mantenimiento en forma general de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. El rendimiento de los mencionados Arbitrios está destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los Servicios. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes de los Arbitrios reguladores en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable, el poseedor del predio a cualquier título. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes del mismo. El propietario puede trasladar los recibos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos a sus inquilinos sin que ellos lo eximan de la condición de contribuyentes del propietario, contribuyéndose en responsable solidario. Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: La condición de contribuyentes se confi gura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente tiene la calidad de contribuyentes a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- DEFINICIONES: Predio.- Entiéndase por predio; a toda unidad inmobiliaria llámese casa habitación, vivienda, local, ofi cina y terreno, dentro de la jurisdicción del Distrito de Huaura. Para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal destinada a Casa Habitación, tales como establecimientos, azoteas, aires, depósitos, vitrinas, closets o tendales, son partes integrantes del mismo predio por lo tanto pagaran un solo arbitrio por cada Servicio Público Municipal, con excepción de aquellos espacios destinados a usos diferentes a casa habitación y que para su funcionamiento requieran Autorización Municipal de Apertura y/o Funcionamiento. Cuando en el predio se asignen usos diferentes, se cobrarán los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrios de Limpieza Pública.- Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del Servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descargas, transferencias y disposición fi nal. Asimismo, se encuentra comprendido el servicio de barrido y limpieza de calles, pistas y veredas, parques, plazas, malecones y playas. Arbitrios de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, mejora y embellecimiento de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público. Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines son de periodicidad mensual, siendo el último día de pago el primer día útil del mes siguiente al vencimiento de la obligación. Artículo 9º.- DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS: La determinación de los importes anuales respecto a los Servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines a distribuirse entre el número de predios son los contenidos en el Informe Técnico respectivo, el mismo que elaborado y aprobado de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente. Artículo 10º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN: Establézcase para la distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines los siguientes criterios. 1.- Arbitrio de Limpieza Pública: a) Barrido y Limpieza de las Calles.- Se tomará como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extensión del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello la longitud real del frente del predio expresado en metros lineales. b) Recolección y Transportes de Residuos: El nivel de generación de desperdicios se diferenciará de acuerdo a los siguientes criterios: i. Factor por uso de predio. ii. Área construida. 2.- Arbitrios de Parques y Jardines: El criterio diferenciador entre el uno y otro contribuyente, es la ubicación del predio, considerando para ello la cercanía a áreas verdes, esto es, si el predio está frente o no a un parque, malecón, o área verde y la capacidad habitable o espacio de distancia del predio. Artículo 11º.- INAFECTACIONES: Están inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública en lo que corresponde a Recolección y Transporte de Residuos y del de Parques y Jardines, los propietarios de los predios califi cados como terreno sin construir. Artículo 12º.- EXONERACIONES: Están exonerados al pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a) Instituciones Religiosas, por predios destinados a Iglesias, templos, conventos, monasterios y museos. b) Compañía de Bomberos. c) Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local.