Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2012 DECLARAN EN EMERGENCIA EL SISTEMA PENITENCIARIO Y DICTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que son objetivos del regimen penitenciario la reeducacion, rehabilitacion y reinsercion social del penado a la sociedad; Que, el sistema penitenciario nacional viene atravesando una aguda crisis debido, principalmente, a la insuficiente cantidad y capacidad de albergue de los actuales establecimientos penitenciarios, afectados por una creciente sobrepoblacion penal debido al incremento de la criminalidad, asi como por el deterioro de la infraestructura fisica y/o del equipamiento de los establecimientos penitenciarios, lo cual imposibilita asegurar una adecuada politica penitenciaria en favor de la resocializacion del interno; Que, los ultimos sucesos de fuga de internos de MORDAZA peligrosidad recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, la continuidad de practicas de ingreso de objetos prohibidos a establecimientos penitenciarios, la escasez de medios logisticos para una mejora sustancial de los servicios que brinda el INPE, entre otros aspectos, evidencia esta crisis; Que, es necesario revertir dicha aguda crisis pues los establecimientos penitenciarios son parte importante del sistema de control social, lo cual demanda una accion inmediata del Poder Ejecutivo, la misma que tiene implicancia economica y financiera, de caracter extraordinario; Que, el supremo gobierno ha expresado una voluntad politica de apoyo a producir cambios sustanciales en la situacion actual de las carceles. Asi, en setiembre de 2011 mediante Decreto Supremo Nº 179-2011-EF, se transfirieron 12 millones de soles. Del mismo modo, se han destinado 32 millones de soles del Fondo de Seguridad Ciudadana creado por Decreto de Urgencia Nº 052-2011. Asimismo, la Ley N° 29158, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 ha autorizado la transferencia de 75 millones de soles para la construccion de penales; Que, a pesar de estas medidas se hace necesario dar medidas extraordinarias complementarias que permitan viabilizar con mayor agilidad las acciones para atender las necesidades requeridas para revertir la situacion de crisis; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, ente rector del sistema penitenciario, es un organismo publico del Sector Justicia y Derechos Humanos, y requiere, para revertir la aguda crisis que atraviesa, contar con mecanismos excepcionales y urgentes en materia de personal, inversion publica, contrataciones del Estado y recursos presupuestales que permitan llevar a cabo y con celeridad los procesos para ejecutar los proyectos de inversion durante el ano 2012 tendente a obtener infraestructuras penitenciarias seguras y equipadas con tecnologia moderna y apropiada que coadyuven a una adecuada resocializacion y reinsercion del interno; El ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Declarese en emergencia hasta el 31 de diciembre del 2012, por razones de seguridad e interes nacional, al Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de dictar medidas excepcionales y urgentes para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de todo el pais. Articulo 2°.- Medidas excepcionales Autorizar en forma excepcional al Instituto Nacional Penitenciario la realizacion de las siguientes acciones: a) Formular los proyectos de inversion orientados a la ampliacion o creacion de establecimientos penitenciarios, cuando estos superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10 000 000,00), conforme a los contenidos y procedimientos especiales que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, en los que se establecera un plazo de evaluacion de los proyectos de inversion no mayor a treinta (30) dias habiles. Para tal efecto, la citada Direccion General brindara asistencia tecnica y realizara el seguimiento correspondiente. b) Contratar la ejecucion de obras a traves del procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, que establece medidas excepcionales para agilizar la ejecucion de proyectos de inversion publica y otras medidas, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Contratar bienes y servicios a traves del procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley N° 29792, Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS. Para los aspectos no contemplados en los procedimientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, que establece medidas excepcionales para agilizar la ejecucion de proyectos de inversion publica y otras medidas, y en la Ley N° 29792, Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS, se aplicara supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Disponer la implementacion de jornadas laborales especiales para el personal que presta servicios de seguridad en los establecimientos penitenciarios, las mismas que podran generar incentivos para el ingreso a la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, conforme a lo dispuesto por la nonagesima primera disposicion complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, Ley Nº 29812. Articulo 3°.- Promocion de la inversion privada en infraestructura penitenciaria Declarar de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria e inmediata la inversion privada en el diseno, construccion, equipamiento, operacion y/o mantenimiento de infraestructura penitenciaria, servicios vinculados a seguridad y aspectos complementarios del Sistema Nacional Penitenciario, a traves de Asociaciones Publico Privadas, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. Para estos efectos la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, debera dictar las medidas conducentes a agilizar los procedimientos que promuevan la inversion publico privada en materia de seguridad e infraestructura en los establecimientos penitenciarios. Articulo 4°.- Autorizacion excepcional a favor del INPE 4.1 Autoricese al Instituto Nacional Penitenciario - INPE a efectuar todas las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias, hasta por un monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 953 784,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fin de destinar dichos recursos a financiar las acciones conforme al detalle y montos siguientes:

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