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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461196 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2012 DECLARAN EN EMERGENCIA EL SISTEMA PENITENCIARIO Y DICTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reinserción social del penado a la sociedad; Que, el sistema penitenciario nacional viene atravesando una aguda crisis debido, principalmente, a la insufi ciente cantidad y capacidad de albergue de los actuales establecimientos penitenciarios, afectados por una creciente sobrepoblación penal debido al incremento de la criminalidad, así como por el deterioro de la infraestructura física y/o del equipamiento de los establecimientos penitenciarios, lo cual imposibilita asegurar una adecuada política penitenciaria en favor de la resocialización del interno; Que, los últimos sucesos de fuga de internos de máxima peligrosidad recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, la continuidad de prácticas de ingreso de objetos prohibidos a establecimientos penitenciarios, la escasez de medios logísticos para una mejora sustancial de los servicios que brinda el INPE, entre otros aspectos, evidencia esta crisis; Que, es necesario revertir dicha aguda crisis pues los establecimientos penitenciarios son parte importante del sistema de control social, lo cual demanda una acción inmediata del Poder Ejecutivo, la misma que tiene implicancia económica y fi nanciera, de carácter extraordinario; Que, el supremo gobierno ha expresado una voluntad política de apoyo a producir cambios sustanciales en la situación actual de las cárceles. Así, en setiembre de 2011 mediante Decreto Supremo Nº 179-2011-EF, se transfi rieron 12 millones de soles. Del mismo modo, se han destinado 32 millones de soles del Fondo de Seguridad Ciudadana creado por Decreto de Urgencia Nº 052-2011. Asimismo, la Ley N° 29158, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 ha autorizado la transferencia de 75 millones de soles para la construcción de penales; Que, a pesar de estas medidas se hace necesario dar medidas extraordinarias complementarias que permitan viabilizar con mayor agilidad las acciones para atender las necesidades requeridas para revertir la situación de crisis; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, ente rector del sistema penitenciario, es un organismo público del Sector Justicia y Derechos Humanos, y requiere, para revertir la aguda crisis que atraviesa, contar con mecanismos excepcionales y urgentes en materia de personal, inversión pública, contrataciones del Estado y recursos presupuestales que permitan llevar a cabo y con celeridad los procesos para ejecutar los proyectos de inversión durante el año 2012 tendente a obtener infraestructuras penitenciarias seguras y equipadas con tecnología moderna y apropiada que coadyuven a una adecuada resocialización y reinserción del interno; El ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declárese en emergencia hasta el 31 de diciembre del 2012, por razones de seguridad e interés nacional, al Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de dictar medidas excepcionales y urgentes para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de todo el país. Artículo 2°.- Medidas excepcionales Autorizar en forma excepcional al Instituto Nacional Penitenciario la realización de las siguientes acciones: a) Formular los proyectos de inversión orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios, cuando estos superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10 000 000,00), conforme a los contenidos y procedimientos especiales que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, en los que se establecerá un plazo de evaluación de los proyectos de inversión no mayor a treinta (30) días hábiles. Para tal efecto, la citada Dirección General brindará asistencia técnica y realizará el seguimiento correspondiente. b) Contratar la ejecución de obras a través del procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, que establece medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Contratar bienes y servicios a través del procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. Para los aspectos no contemplados en los procedimientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, que establece medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas, y en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se aplicará supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Disponer la implementación de jornadas laborales especiales para el personal que presta servicios de seguridad en los establecimientos penitenciarios, las mismas que podrán generar incentivos para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, conforme a lo dispuesto por la nonagésima primera disposición complementaria fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812. Artículo 3°.- Promoción de la inversión privada en infraestructura penitenciaria Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata la inversión privada en el diseño, construcción, equipamiento, operación y/o mantenimiento de infraestructura penitenciaria, servicios vinculados a seguridad y aspectos complementarios del Sistema Nacional Penitenciario, a través de Asociaciones Público Privadas, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. Para estos efectos la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, deberá dictar las medidas conducentes a agilizar los procedimientos que promuevan la inversión público privada en materia de seguridad e infraestructura en los establecimientos penitenciarios. Artículo 4°.- Autorización excepcional a favor del INPE 4.1 Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario - INPE a efectuar todas las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático que sean necesarias, hasta por un monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 953 784,00), con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de destinar dichos recursos a fi nanciar las acciones conforme al detalle y montos siguientes: