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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461193 d) Fuerzas Armadas y Policías. En los casos señalados, en exoneración se otorgará siempre y cuando el predio este destinado a cumplir los fi nes propios de la institución y no se destinen a casa habitación, comercio u otras actividades económicas, sociales o deportivas. Artículo 13º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS EXONERACIONES: a) Instituciones Religiosas. Teniendo en consideración que la Iglesia Católica, por convenio Vigente con la Santa Sede Suscrito con el Estado Peruano, se encuentran exonerada de todo tributo. En consecuencia, siendo un precepto constitucional reconocida en nuestra Carta Magna “la Igualdad de Culto” (Artículo 2º Incisos 2 y 3), la Municipalidad Distrital de Huaura considera que toda institución de culto religioso que destina el uso del inmueble para las actividades propias de culto y Adoración (iglesias, templos, conventos, monasterios y museos) forman inherente de la comunidad y llenan una necesidad del ser humano de formar parte de la vida religiosa de la localidad, por lo tanto gozará del mismo benefi cio que la Iglesia Católica. Los benefi cios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Apruébese, el informe técnico de distribución de los costos y determinación de los montos por Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal del 2012, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, apruébese sus anexos, los cuadros de estructura de costos de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido y Limpieza de Calles, Recolección y Transportes de Residuos), Parques y Jardines. Segunda Vigencia.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de enero del año 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial el Peruano del Acuerdo del Consejo Provincial de Huaura, que la ratifi que y sus anexos en la página web de la entidad www.munihuaura.com. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA: Encárguese a la Sub Gerencia De Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde 754586-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2012-MDS Sayán, 20 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en su Artículo 1°, indica que el presente reglamento tiene por objeto para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, en su Artículo 3° inciso 3.2) estipula que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encargarán de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que, mediante Informe N° 009-2011-MDS/OTM de fecha 05 de diciembre de 2011, el encargado de la Ofi cina de Tránsito remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán”. Que, a través del Informe Legal N° 157-2011-OAL/MDS de fecha 21 de diciembre de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán. Que, a través del Dictamen N° 002-2012-MDS-CSPyT- CM de fecha 16 de enero de 2012, la Comisión de Servicios Públicos y Transporte del Concejo, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Sayán; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE SAYÁN” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Sayán, que consta de 29 artículos distribuidos en 04 Capítulos, 04 Disposiciones Complementarias y 02 Dos Cuadros de Infracciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCLUIR en la Escala General de Infracciones al Transporte las infracciones establecidas en el Cuadro Nº I y Cuadro Nº II del Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial, en todo cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER que para todos los procedimientos no contemplados en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 035-MDS y supletoriamente el Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- DEROGUESE toda norma de carácter municipal que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 754811-1