Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461189

b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2011, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la obligacion que dio origen al procedimiento coactivo. Articulo 3°.CALCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION: La determinacion de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, cambio de uso o independizacion sera considerado para el calculo del trimestre siguiente a la MORDAZA de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias por Impuesto Predial, sera calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recalculos anteriores de arbitrios, por los motivos MORDAZA senalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Articulo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2011, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses moratorios y/o reajustes establecido en el inciso b) del articulo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:

de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el inciso b) del articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion. Articulo 8º.- DEL RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Sustituyase la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza N° 471-MSB, por el texto siguiente: ¨Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del 2011, o se pongan al dia en la totalidad de sus tributos pendientes dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, otorgandoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: · Descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las (4) cuatro cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y, · Descuento del 8% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente gozaran del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago solo de los derechos de emision e incluso aquellos que suscriban o hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2011 y se encuentren o se pongan al dia en el pago de sus cuotas pendientes y adicionalmente no tenga deudas por otros tributos al 31.12.2011.¨ Articulo 9º.- DEL BENEFICIO DE EXONERACION TRIBUTARIA: Sustituyase el Articulo 1° de la Ordenanza N° 476-MSB, por el texto siguiente: ¨Articulo 1º.- Otorgar un beneficio tributario aplicable para el ejercicio 2012, el mismo que consiste en la exoneracion parcial de la liquidacion de los arbitrios, debiendo pagar el contribuyente un incremento MORDAZA del 24% sobre el incremento respecto de la liquidacion del ejercicio 2011.¨ Articulo 10º.-VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2012.

Nº Cuotas Hasta 6 Hasta 12 Hasta 24 Hasta 36

% Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar 100% 80% 50% 10%

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir lo siguientes requisitos: · Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratandose de contribuyente pensionistas podran realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como minimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administracion establecer porcentajes menores a los senalados como cuota inicial. · Cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozaran de la condonacion establecida en el inciso d) del articulo 2° de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos seran otorgados hasta por un MORDAZA de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior igual o superior a S/. 2,000.00. Las cuotas del fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion, mas el interes de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB. Articulo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen

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