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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461189 b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2011, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo. Artículo 3°.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACIÓN: La determinación de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias por Impuesto Predial, será calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Artículo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2011, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses moratorios y/o reajustes establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº % Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes Cuotas de la deuda a fraccionar Hasta 6 100% Hasta 12 80% Hasta 24 50% Hasta 36 10% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos: • Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyente pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración establecer porcentajes menores a los señalados como cuota inicial. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozarán de la condonación establecida en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior igual o superior a S/. 2,000.00. Las cuotas del fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización, más el interés de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el inciso b) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 8º.- DEL RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 471-MSB, por el texto siguiente: ¨Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del 2011, o se pongan al día en la totalidad de sus tributos pendientes dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: • Descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las (4) cuatro cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota; y, • Descuento del 8% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente gozarán del presente benefi cio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión e incluso aquellos que suscriban o hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2011 y se encuentren o se pongan al día en el pago de sus cuotas pendientes y adicionalmente no tenga deudas por otros tributos al 31.12.2011.¨ Artículo 9º.- DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA: Sustitúyase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 476-MSB, por el texto siguiente: ¨Artículo 1º.- Otorgar un benefi cio tributario aplicable para el ejercicio 2012, el mismo que consiste en la exoneración parcial de la liquidación de los arbitrios, debiendo pagar el contribuyente un incremento máximo del 24% sobre el incremento respecto de la liquidación del ejercicio 2011.¨ Artículo 10º.-VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen