Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2012

461197

a) El monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 590 800,00) para la convocatoria a MORDAZA de admision, formacion y pago de remuneraciones de hasta un mil (1000) nuevos servidores penitenciarios, bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, en el MORDAZA del literal j) numeral 2 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812. b) El monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4 362 984,00) para la prorroga de contrato del personal CAS, que viene prestando servicios en el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancon II. c) El monto de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para la adquisicion e instalacion de concertinas y equipos de comunicacion y de seguridad penitenciaria. 4.2 Los recursos senalados en el numeral precedente no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5°.- Asistencia Tecnica El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE brindara asistencia tecnica para los procesos de contratacion a los que se hace referencia en la presente norma. Articulo 6°.- Disposicion derogatoria o de suspension Dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Asimismo, para la aplicacion de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 4° de la presente MORDAZA, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en el articulo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 8°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional Penitenciario informara periodicamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Contraloria General de la Republica acerca de las acciones realizadas conforme a la presente norma. Segunda.- Las instancias del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, brindaran el apoyo que requiera el Instituto Nacional Penitenciario para la ejecucion de los proyectos de inversion publica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 755880-1

DICTAN MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES URGENTES Y OPORTUNAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES DE GRAN MAGNITUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, actualmente, vienen ocurriendo diversos fenomenos naturales que estan originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del MORDAZA, por ocurrencia de condiciones meteorologicas extremas, tales como precipitaciones pluviales intensas, que generan danos a la calidad de MORDAZA de los pobladores de dichas zonas y afectan sus vias de comunicacion, por lo que resulta necesario autorizar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera para la realizacion de las actividades destinadas a la atencion de desastres como la atencion de limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias, asi como el alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de danos producidos por los propios desastres naturales; Que, asimismo, con el fin de lograr una intervencion oportuna en la rehabilitacion de la infraestructura publica que resulte danada por los desastres que se vienen generando, asi como la restitucion de los servicios basicos afectados, es necesario agilizar el procedimiento simplificado para la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia, por lo que dicha aprobacion se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de caracter economico y financiero, que permitan brindar atencion oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, las cuales, de no dictarse de manera inmediata, conllevaria a la necesidad de mayor gasto publico destinado a atender a la poblacion afectada; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a brindar atencion oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, con el objeto de autorizar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, a utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera para actividades de emergencia, entre otras medidas. Articulo 2º.- Utilizacion de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia

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