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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461197 a) El monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 590 800,00) para la convocatoria a proceso de admisión, formación y pago de remuneraciones de hasta un mil (1000) nuevos servidores penitenciarios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco del literal j) numeral 2 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812. b) El monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4 362 984,00) para la prórroga de contrato del personal CAS, que viene prestando servicios en el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II. c) El monto de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para la adquisición e instalación de concertinas y equipos de comunicación y de seguridad penitenciaria. 4.2 Los recursos señalados en el numeral precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Asistencia Técnica El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE brindará asistencia técnica para los procesos de contratación a los que se hace referencia en la presente norma. Artículo 6°.- Disposición derogatoria o de suspensión Déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Asimismo, para la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° de la presente norma, el INPE, de ser necesario, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional Penitenciario informará periódicamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Contraloría General de la República acerca de las acciones realizadas conforme a la presente norma. Segunda.- Las instancias del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, brindarán el apoyo que requiera el Instituto Nacional Penitenciario para la ejecución de los proyectos de inversión pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 755880-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2012 DICTAN MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES URGENTES Y OPORTUNAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES DE GRAN MAGNITUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, actualmente, vienen ocurriendo diversos fenómenos naturales que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, por ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas, tales como precipitaciones pluviales intensas, que generan daños a la calidad de vida de los pobladores de dichas zonas y afectan sus vías de comunicación, por lo que resulta necesario autorizar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para la realización de las actividades destinadas a la atención de desastres como la atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias, así como el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres naturales; Que, asimismo, con el fi n de lograr una intervención oportuna en la rehabilitación de la infraestructura pública que resulte dañada por los desastres que se vienen generando, así como la restitución de los servicios básicos afectados, es necesario agilizar el procedimiento simplifi cado para la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia, por lo que dicha aprobación se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, las cuales, de no dictarse de manera inmediata, conllevaría a la necesidad de mayor gasto público destinado a atender a la población afectada; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, con el objeto de autorizar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, a utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para actividades de emergencia, entre otras medidas. Artículo 2º.- Utilización de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía