Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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con un area de 308.0016 Has, parte del Lote 9 ­ 1 del Sub Sector San MORDAZA Sector CH 1, perteneciente al Proyecto Especial CHINECAS, terreno ubicado en el distrito de MORDAZA Chimbote, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la implementacion y tramite del presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA, 19 de diciembre del 2011. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional

Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 14197 establece: "Articulo 1.- Son de propiedad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisicion, incluyendose los de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia Publica y Corporaciones Estatales; asimismo, los terrenos eriazos que figuran inscritos en los padrones confeccionados de conformidad con el Decreto Supremo N° 211 de 22 de agosto de 1949, cuyos propietarios no hubiesen presentado los correspondientes proyectos de irrigacion cumpliendo todas la prescripciones reglamentarias en MORDAZA o que, habiendolos presentado, los plazos concedidos se encontraran vencidos"; Que, asimismo el Articulo 1º de la Ley Nº 19955, establece: "Revierten al dominio del Estado los terrenos eriazos o las fracciones de estos comprendidos en el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 18460, en los que no se hayan ejecutado obras de habilitacion MORDAZA, a la fecha de expedicion del presente Decreto Ley". Que, conforme se desprende del Informe Tecnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, la propiedad denominada "Lomas de San Cristobal" ubicado en el Distrito de Ocona, Provincia de Camana, Departamento y Region de MORDAZA, ha sido adquirido en 1801 por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA, en la extension de 187,500 Has, posteriormente, a la muerte del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por sucesion intestada se traslada la propiedad a su esposa MORDAZA Recabarren e hijos: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros, en el ano 1801, la sucesion Pierola y otros inscribieron sus derechos en Primera de Dominio en la ficha Nº 54924, Asiento C, 001,19 de noviembre de 1917, la referida propiedad ha sufrido varios reducciones y modificaciones de finca, pero en su mayor area desde hace 210 anos ha sido abandonada, manteniendo su naturaleza de eriaza, sin posesion, ni inversion alguna; Que, el area mayor ha sido reducido a la extension de 94,652.7463 HAS, tal como se observa de la Ficha Nº 51059 del 25 de Setiembre 1998, lo que constituye materia de la presente reversion, por ser terreno de libre disponibilidad, de naturaleza eriaza, en estado de abandono y sin inversion alguna, desde hace 210 anos, si bien es MORDAZA que ha existido transferencia de derechos y acciones de otras areas, pero no han efectuado ninguna inversion en el referido terreno; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVERTIR la extension de 94,652.7463 HAS, a favor del Estado, por la causal de abandono y en merito a las leyes especiales existentes en el MORDAZA sobre reversiones, conforme a las medidas perimetricas que aparece en los legajos del Registro de Predios de la MORDAZA Registral XII ­ MORDAZA SUNARP, los planos perimetrico y memorias que forman parte en la presente resolucion, del Terreno ubicado en el Distrito de Ocona, Camana Departamento y Region de Arequipa. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA para las acciones de saneamiento, rectificacion y otros actos registrales necesarios, que posibiliten el desarrollo de proyectos de inversion publica y privada. Articulo 3º.- En merito a la presente Resolucion la SUNARP MORDAZA Registral XII ­ Sede MORDAZA, inscribira en el Registro de Predios la presente Resolucion de Reversion a favor del Estado, conforme a los planos y memorias descriptivas que forman parte de esta Resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco (05) dias del mes de octubre del Dos Mil Once. Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el Distrito de Ocona, Camana
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 186-2011-GRA/PR-GGR
VISTOS: El Informe Nº 916-2011-GRA/OOT, a traves del cual remite el Informe Tecnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Oficina de Ordenamiento Territorial, sobre reversion de 94,652.7463 Has, a favor de Estado, terreno ubicado en el Distrito de Ocona, Camana Departamento y Region de MORDAZA, por la causal de abandono y leyes especiales, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197, de la Constitucion Politica de Estado, establece que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en sus asuntos de competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio ­ economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, el Articulo 35º literal b) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion concordante con el Articulo 62ª de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen las competencias y funciones en materia de adjudicacion de terrenos del Estado con zonas urbanas y rusticas, asi como las traslaciones y demas actos de propiedad e inscripciones registrales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administracion y disposicion de Bienes del Estado; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 29191, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado y Articulo 18º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008 Vivienda, establecen las competencias en materia de adjudicaciones de terrenos de propiedad estatal y del Gobierno Regional; Que, conforme a las leyes 11061, 14495, 19955, 17119 y lo dispuesto por los Articulos 69º al 71º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-Vivienda, El Estado a traves del Gobierno Regional tiene facultades para revertir terrenos de propiedad de terceros, siempre y cuando hayan dado uso o utilidad al fin al que se le ha otorgado; Que, el numeral 4, del Articulo 968 del Codigo Civil, establece las causales de extincion de propiedad, senalando: "4.- Abandono del bien durante 20 anos, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado";

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