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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461185 con un área de 308.0016 Has, parte del Lote 9 – 1 del Sub Sector San Antonio Sector CH 1, perteneciente al Proyecto Especial CHINECAS, terreno ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la implementación y trámite del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, publíquese y cúmplase. Huaraz, 19 de diciembre del 2011. MARTÍN ESPINAL REYES Presidente Consejo Regional 754620-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 186-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El Informe Nº 916-2011-GRA/OOT, a través del cual remite el Informe Técnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, sobre reversión de 94,652.7463 Has, a favor de Estado, terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná Departamento y Región de Arequipa, por la causal de abandono y leyes especiales, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197, de la Constitución Política de Estado, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio – económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, el Artículo 35º literal b) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización concordante con el Artículo 62ª de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen las competencias y funciones en materia de adjudicación de terrenos del Estado con zonas urbanas y rústicas, así como las traslaciones y demás actos de propiedad e inscripciones registrales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29191, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado y Artículo 18º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008 Vivienda, establecen las competencias en materia de adjudicaciones de terrenos de propiedad estatal y del Gobierno Regional; Que, conforme a las leyes 11061, 14495, 19955, 17119 y lo dispuesto por los Artículos 69º al 71º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-Vivienda, El Estado a través del Gobierno Regional tiene facultades para revertir terrenos de propiedad de terceros, siempre y cuando hayan dado uso o utilidad al fi n al que se le ha otorgado; Que, el numeral 4, del Artículo 968 del Código Civil, establece las causales de extinción de propiedad, señalando: “4.- Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado”; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14197 establece: “Artículo 1.- Son de propiedad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el título anterior de adquisición, incluyéndose los de las Municipalidades, Sociedades de Benefi cencia Pública y Corporaciones Estatales; asimismo, los terrenos eriazos que fi guran inscritos en los padrones confeccionados de conformidad con el Decreto Supremo N° 211 de 22 de agosto de 1949, cuyos propietarios no hubiesen presentado los correspondientes proyectos de irrigación cumpliendo todas la prescripciones reglamentarias en vigor o que, habiéndolos presentado, los plazos concedidos se encontraran vencidos”; Que, asimismo el Artículo 1º de la Ley Nº 19955, establece: “Revierten al dominio del Estado los terrenos eriazos o las fracciones de éstos comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 18460, en los que no se hayan ejecutado obras de habilitación urbana, a la fecha de expedición del presente Decreto Ley”. Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 902-2011-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, la propiedad denominada “Lomas de San Cristobal” ubicado en el Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento y Región de Arequipa, ha sido adquirido en 1801 por el Coronel Juan Flores del Campo y Pérez, en la extensión de 187,500 Hás, posteriormente, a la muerte del Coronel Flores del Campo, por sucesión intestada se traslada la propiedad a su esposa Gregoria Recabarren e hijos: Manuel Ciriaca, Juan Pascual, Gervasio Gregorio y otros, en el año 1801, la sucesión Piérola y otros inscribieron sus derechos en Primera de Dominio en la fi cha Nº 54924, Asiento C, 001,19 de noviembre de 1917, la referida propiedad ha sufrido varios reducciones y modifi caciones de fi nca, pero en su mayor área desde hace 210 años ha sido abandonada, manteniendo su naturaleza de eriaza, sin posesión, ni inversión alguna; Que, el área mayor ha sido reducido a la extensión de 94,652.7463 HAS, tal como se observa de la Ficha Nº 51059 del 25 de Setiembre 1998, lo que constituye materia de la presente reversión, por ser terreno de libre disponibilidad, de naturaleza eriaza, en estado de abandono y sin inversión alguna, desde hace 210 años, si bien es cierto que ha existido transferencia de derechos y acciones de otras áreas, pero no han efectuado ninguna inversión en el referido terreno; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVERTIR la extensión de 94,652.7463 HAS, a favor del Estado, por la causal de abandono y en mérito a las leyes especiales existentes en el país sobre reversiones, conforme a las medidas perimétricas que aparece en los legajos del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Arequipa SUNARP, los planos perimétrico y memorias que forman parte en la presente resolución, del Terreno ubicado en el Distrito de Ocoña, Camaná Departamento y Región de Arequipa. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa para las acciones de saneamiento, rectifi cación y otros actos registrales necesarios, que posibiliten el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución la SUNARP Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscribirá en el Registro de Predios la presente Resolución de Reversión a favor del Estado, conforme a los planos y memorias descriptivas que forman parte de esta Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de octubre del Dos Mil Once. Registrese y comuniquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 754614-1