Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2012 AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29809, publicada el 8 de diciembre de 2011, define la naturaleza juridica de dicho Ministerio, redimensionando su ambito de competencia, funciones, organizacion y estructura organica basica; Que, de conformidad con la citada ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como finalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando politicas de acceso a la justicia, con enfasis en las personas en condicion de vulnerabilidad. Asimismo formula las politicas de defensa juridica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la funcion publica; MORDAZA por la vigencia del Estado Constitucional del Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democratica, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, etica publica, seguridad juridica y paz social; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comprobado la situacion critica en la que se ha recibido el Sistema de Defensa Juridica del Estado en el ambito de la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion y sus oficinas descentralizadas, las que se encuentran muy debilitadas por la falta de recursos puestos a su disposicion durante el regimen anterior, comprobandose a partir de las recientes acciones del MORDAZA equipo de esta Procuraduria, que hay enormes acreencias por cobrar derivadas de reparaciones civiles impagas que exceden los mil millones de nuevos soles, requiriendose para iniciar los procesos en cobro repotenciar la labor que realiza esta Procuraduria Publica Especializada; Que, con el diagnostico realizado recientemente, se ha comprobado que los Procuradores Publicos Descentralizados laboran en condiciones muy precarias lo que debilita fuertemente su funcion, siendo urgente superar las dificultades que hacen materialmente imposible brindar cobertura eficaz a la mision de lucha contra la corrupcion en todo el MORDAZA, la cual esta destinada a la preservacion del patrimonio y recursos del Estado, por lo que es indispensable superar estos imprevistos y dar contenido a la politica del Poder Ejecutivo de priorizar la lucha frontal contra la corrupcion; Que, de otro lado, mediante la novisima Ley Nº 29809 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha creado el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el cual tiene entre sus competencias formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica en materia de derechos humanos y acceso a la justicia, promover el acceso a la justicia a traves de los servicios de defensa publica, asesoria legal gratuita y medios alternativos de solucion de conflictos, entre otros, por lo que es imprescindible y urgente dotarlos de recursos para su eficaz funcionamiento; Que, el aumento de la comision de delitos contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud y el patrimonio, acompanados de un mayor grado de violencia, ha incrementado de modo alarmante el numero de victimas y agraviados que se encuentran desprotegidos, siendo imprescindible y urgente implementar un servicio de atencion legal

a victimas de estos delitos a cargo de un defensor publico que acompane y asesore a las personas que se encuentran en condicion de vulnerabilidad; Que, esta medida es necesaria para el fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia de todos los peruanos, bajo una politica general de inclusion, permitiendo resguardar y proteger los derechos de las personas, cautelando que las instituciones involucradas cumplan con sus funciones a cabalidad, buscando que los responsables MORDAZA sancionados y que las victimas reciban la atencion y la reparacion que la ley estipula; Que, de otro lado, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 29733 - Ley de Proteccion de Datos Personales, la realizacion de las acciones necesarias para la aplicacion de dicha Ley se ejecutan con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que urge dotar a este Ministerio de los recursos correspondientes a la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales a fin de dar un adecuado cumplimiento a las funciones que le han sido atribuidas por dicha Ley, las mismas que se encuentran directamente vinculadas con la proteccion del derecho fundamental consagrado en el inciso 6 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, con la implementacion de la exigibilidad del intento conciliatorio en los anos 2010, 2011 y en el ejercicio 2012, se ha incrementado notablemente la demanda respecto de solicitudes de autorizaciones de Centros de Conciliacion Extrajudicial, autorizaciones de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, adscripciones de Conciliadores a Centros de Conciliacion, autorizaciones de Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales Basicos y de Familia, siendo necesario que, en el mas breve plazo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fortalezca las acciones de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos a fin de brindar un adecuado servicio a los usuarios y administrados, asi como a aquellas personas menos favorecidas economicamente que utilizan el sistema de conciliacion como una forma de acceder a la justicia; Que, el MORDAZA automotor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en estado de obsolescencia y a punto de detener sus servicios, debido a sus constantes problemas de funcionamiento toda vez que las unidades vehiculares tienen mas de quince anos de antiguedad, siendo urgente su renovacion la cual se encuentra facultada por el numeral 10.5 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012; Que, por la situacion MORDAZA descrita, es urgente dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, cuyos alcances resultan de interes nacional, a fin de otorgar, de manera extraordinaria, recursos presupuestales destinados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar sus actividades; por lo que es necesario autorizar una transferencia financiera con cargo a los saldos balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, por un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 972 938,00); Que, por su parte, el articulo 6º de la Ley Nº 29741 que creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (FCJMMS), dispone que el referido Fondo sera administrado por una institucion que tendra a su cargo la aplicacion del Regimen Complementario de Pensiones para Trabajadores de la Actividad Minera, Metalurgica y Siderurgica; Que, teniendo en cuenta el manejo y capacidad de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP en las funciones de reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios, corresponderia encargar a dicha entidad la administracion del beneficio del FCJMMS; sin embargo, no se cuenta a la fecha con MORDAZA legal para efectuar dicho encargo, en tanto el referido Fondo se encuentra integrado por recursos de naturaleza no pensionaria,

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