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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461282 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2012 AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29809, publicada el 8 de diciembre de 2011, defi ne la naturaleza jurídica de dicho Ministerio, redimensionando su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; Que, de conformidad con la citada ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como fi nalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública; vela por la vigencia del Estado Constitucional del Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comprobado la situación crítica en la que se ha recibido el Sistema de Defensa Jurídica del Estado en el ámbito de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y sus ofi cinas descentralizadas, las que se encuentran muy debilitadas por la falta de recursos puestos a su disposición durante el régimen anterior, comprobándose a partir de las recientes acciones del nuevo equipo de esta Procuraduría, que hay enormes acreencias por cobrar derivadas de reparaciones civiles impagas que exceden los mil millones de nuevos soles, requiriéndose para iniciar los procesos en cobro repotenciar la labor que realiza esta Procuraduría Pública Especializada; Que, con el diagnóstico realizado recientemente, se ha comprobado que los Procuradores Públicos Descentralizados laboran en condiciones muy precarias lo que debilita fuertemente su función, siendo urgente superar las difi cultades que hacen materialmente imposible brindar cobertura efi caz a la misión de lucha contra la corrupción en todo el país, la cual está destinada a la preservación del patrimonio y recursos del Estado, por lo que es indispensable superar estos imprevistos y dar contenido a la política del Poder Ejecutivo de priorizar la lucha frontal contra la corrupción; Que, de otro lado, mediante la novísima Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha creado el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el cual tiene entre sus competencias formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia, promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de confl ictos, entre otros, por lo que es imprescindible y urgente dotarlos de recursos para su efi caz funcionamiento; Que, el aumento de la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio, acompañados de un mayor grado de violencia, ha incrementado de modo alarmante el número de víctimas y agraviados que se encuentran desprotegidos, siendo imprescindible y urgente implementar un servicio de atención legal a víctimas de estos delitos a cargo de un defensor público que acompañe y asesore a las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad; Que, esta medida es necesaria para el fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia de todos los peruanos, bajo una política general de inclusión, permitiendo resguardar y proteger los derechos de las personas, cautelando que las instituciones involucradas cumplan con sus funciones a cabalidad, buscando que los responsables sean sancionados y que las víctimas reciban la atención y la reparación que la ley estipula; Que, de otro lado, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, la realización de las acciones necesarias para la aplicación de dicha Ley se ejecutan con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que urge dotar a este Ministerio de los recursos correspondientes a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a fi n de dar un adecuado cumplimiento a las funciones que le han sido atribuidas por dicha Ley, las mismas que se encuentran directamente vinculadas con la protección del derecho fundamental consagrado en el inciso 6 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, con la implementación de la exigibilidad del intento conciliatorio en los años 2010, 2011 y en el ejercicio 2012, se ha incrementado notablemente la demanda respecto de solicitudes de autorizaciones de Centros de Conciliación Extrajudicial, autorizaciones de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, adscripciones de Conciliadores a Centros de Conciliación, autorizaciones de Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales Básicos y de Familia, siendo necesario que, en el más breve plazo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fortalezca las acciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos a fi n de brindar un adecuado servicio a los usuarios y administrados, así como a aquellas personas menos favorecidas económicamente que utilizan el sistema de conciliación como una forma de acceder a la justicia; Que, el parque automotor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en estado de obsolescencia y a punto de detener sus servicios, debido a sus constantes problemas de funcionamiento toda vez que las unidades vehiculares tienen más de quince años de antigüedad, siendo urgente su renovación la cual se encuentra facultada por el numeral 10.5 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; Que, por la situación antes descrita, es urgente dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, cuyos alcances resultan de interés nacional, a fi n de otorgar, de manera extraordinaria, recursos presupuestales destinados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar sus actividades; por lo que es necesario autorizar una transferencia fi nanciera con cargo a los saldos balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 972 938,00); Que, por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 29741 que creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), dispone que el referido Fondo será administrado por una institución que tendrá a su cargo la aplicación del Régimen Complementario de Pensiones para Trabajadores de la Actividad Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; Que, teniendo en cuenta el manejo y capacidad de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP en las funciones de reconocer, declarar, califi car, verifi car, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios, correspondería encargar a dicha entidad la administración del benefi cio del FCJMMS; sin embargo, no se cuenta a la fecha con marco legal para efectuar dicho encargo, en tanto el referido Fondo se encuentra integrado por recursos de naturaleza no pensionaria,