Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

Designan Director General de Educacion y Doctrina del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2012-DE/SG MORDAZA, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Educacion y Doctrina es el organo encargado de formular, proponer, dirigir, implementar, supervisar evaluar la politica educativa del Sector en los niveles de formacion y perfeccionamiento, con la finalidad de lograr una educacion integral. Esta Direccion General esta a cargo de un Director General; Que, en el Ministerio de Defensa se encuentra vacante el cargo de Director General de Educacion y Doctrina; Que, en ese sentido es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, en via de regularizacion, al 01 de febrero de 2012, al senor General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de Educacion y Doctrina del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 756026-1

General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Reparticion Solar 20 T"; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentacion de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que segun la informacion proporcionada por la empresa GTS Reparticion S.A.C., el area donde se preve instalar los bienes de la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Reparticion ­ S.E. Reparticion, segun el Registro de Propiedad Inmueble, Registros de Predios, Certificado de Busqueda Catastral de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, Partidas Registrales Nº 11182807, 4001235 y 4024302, la propiedad es del Estado afectada en uso por la Fuerza Aerea del Peru, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Tecnico Nº 044-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de GTS Reparticion S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Reparticion ­ S.E. Reparticion (SEIN), ubicada en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension (kV) Nº de Ternas Longitud Ancho de Faja de servidumbre que (km) corresponde (m) Planta de Generacion Solar Reparticion ­ S.E. Reparticion 138 01 5,60 20

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva a favor de GTS Reparticion S.A.C. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2012-EM MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14275811, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por GTS Reparticion S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 138 kV Planta de Generacion Solar Reparticion ­ S.E. Reparticion (SEIN), ubicada en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 117-2011MEM/AAE de fecha 29 de MORDAZA de 2011, la Direccion

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 392-2011 a suscribirse con GTS Reparticion S.A.C., el que consta de 19 clausulas y 05 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion Nº 392-2011 referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del

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