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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461292 Designan Director General de Educación y Doctrina del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2012-DE/SG Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Educación y Doctrina es el órgano encargado de formular, proponer, dirigir, implementar, supervisar evaluar la política educativa del Sector en los niveles de formación y perfeccionamiento, con la fi nalidad de lograr una educación integral. Esta Dirección General está a cargo de un Director General; Que, en el Ministerio de Defensa se encuentra vacante el cargo de Director General de Educación y Doctrina; Que, en ese sentido es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, en vía de regularización, al 01 de febrero de 2012, al señor General de Brigada EP Guido Julio Minaya Espinoza, en el cargo de Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756026-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de GTS Repartición S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2012-EM Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14275811, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición (SEIN), ubicada en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2011- MEM/AAE de fecha 29 de abril de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Repartición Solar 20 T”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por la empresa GTS Repartición S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Reparticiòn – S.E. Repartición, según el Registro de Propiedad Inmueble, Registros de Predios, Certifi cado de Búsqueda Catastral de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Partidas Registrales Nº 11182807, 4001235 y 4024302, la propiedad es del Estado afectada en uso por la Fuerza Aérea del Perú, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Técnico Nº 044-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de GTS Repartición S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición (SEIN), ubicada en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición 138 01 5,60 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 392-2011 a suscribirse con GTS Repartición S.A.C., el que consta de 19 cláusulas y 05 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 392-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del