TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461293 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 756287-5 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2012-EM Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2057033 de fecha 07 de enero de 2011, y sus Anexos Nºs. 2059621, 2066999, 2071597, 2073711, 2072342, 2078036, 2078037, 2079822, 2084318, 2085077, 2106917, 2113749, 2117365, 2118970, 2121881, 2122988, 2126775, 2129022, 2140777 y 2147894, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Agrícola Andrea S.A.C., ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2057033, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Agrícola Andrea S.A.C., inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la Infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad, establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre para ejecutar las obras del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, resulta de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros, del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el artículo 96 del citado Reglamento establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar su pronunciamiento a la empresa Agrícola Andrea S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2066999 de fecha 09 de febrero de 2011, la empresa Agrícola Andrea S.A.C. formuló oposición a la solicitud de constitución de servidumbre señalando que se le estaría causando un grave perjuicio, debido a que se encuentra en la etapa de implementación del proyecto agrícola de desarrollo y comercialización internacional denominado “Sweet Honest Red: an evolution of grape growing in Perú”, indicando que el mismo es de interés social y económico, por lo que cuentan con el respaldo de organismos de cooperación internacional y desarrollo. Asimismo, señaló que, de acuerdo a sus investigaciones iniciales, ha constatado que existen predios adyacentes al área materia de servidumbre que podrían servir para la fi nalidad de la Concesión a Contugas S.A.C. Finalmente, indicó que sin perjuicio a la oposición de la constitución de la servidumbre, se debe desestimar el monto de compensación de daños ofrecido por Contugas S.A.C. debido a que éste es mucho menor al que le correspondería; Que, de conformidad al artículo 97 del referido Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos corrió