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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461290 Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 755468-1 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuática a favor del Plan Copesco Nacional para construcción de muelle embarcadero y de marina turística, en la provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2012-DE/MGP Lima, 23 de febrero de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 320-2009-MINCETUR/COPESCO- DE, de fecha 07 de julio de 2009, presentado por la señora Bethy CONTRERAS Caballón, Directora Ejecutiva del Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 621-2008 de fecha 08 de setiembre de 2008, se aprobó el anteproyecto de uso de área acuática solicitado por el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de un área de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 METROS CUADRADOS (663.20 m2), para la construcción de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) Marina Turística, a ubicarse en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica; Que, mediante documento del visto, la señora Bethy CONTRERAS Caballón, Directora Ejecutiva del Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita la concesión de derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) Marina Turística, a ubicarse en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica; Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º, Inciso (a), considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, en el Inciso (d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, establece que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como, muelles y embarcaderos; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento establece que le corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Ofi cio T.1000-1599, de fecha 09 de setiembre de 2008, la Capitanía Guardacostas Marítima de Pisco remitió el Acta de Inspección Ocular efectuada al área acuática solicitada, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, donde concluye que dicho proyecto es compatible con las actividades que se desarrollan en la zona, recomendando evaluar el expediente para el otorgamiento de la Resolución Suprema correspondiente, solicitada por el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1831, de fecha 18 de agosto de 2009, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Ofi cio Nº 143-2011-SERNANP-RNO/ J, de fecha 20 de mayo de 2011, el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas remitió al Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 041-2011- SERNANP-RNP/J, de fecha 19 de mayo de 2011, en el cual concluye que la construcción de la “Marina Turística Paracas” (Embarcadero Turístico y Servicios Complementarios), en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, califi ca como un proyecto prioritario para la Reserva Nacional de Paracas y se enmarca en las actividades de ordenamiento turístico propuestas en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual de la Reserva Nacional de Paracas, contribuyendo además a la implementación del Plan de Ordenamiento Turístico de la Reserva Nacional de Paracas y su Zona de Amortiguamiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 31-2011-MINCETUR/ COPESCO-UE, de fecha 25 de mayo de 2011, el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), adjunta el Ofi cio Nº 492-2011- SERNANP-DGANP, de fecha 24 de mayo de 2011, donde el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), adscrito al Ministerio del Ambiente, sustenta su posición de hacer suyo el citado proyecto, de conformidad con el Informe Nº 041-2011-SERNANP- RNP/J, de fecha 19 de mayo de 2011, de la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Marina Turística Paracas fue sometido al proceso de participación ciudadana mediante la realización de una Audiencia Pública, efectuada el 27 de mayo de 2011, en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, de acuerdo a la norma sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de “Audiencia Pública” y a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En la citada Audiencia el administrado se comprometió al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Playas y su Reglamento, con respecto a su uso y libre tránsito; Que, mediante Informe Técnico Nº 163-2011-RZC, de fecha 05 de agosto de 2011, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente, determinó que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, de fecha 03 de febrero de 2004, concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, mediante la