Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 755468-1

DEFENSA
Otorgan derecho de uso de area acuatica a favor del Plan Copesco Nacional para construccion de muelle embarcadero y de MORDAZA turistica, en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 068-2012-DE/MGP MORDAZA, 23 de febrero de 2012 Visto, el Oficio Nº 320-2009-MINCETUR/COPESCODE, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, presentado por la senora Bethy MORDAZA Caballon, Directora Ejecutiva del Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 621-2008 de fecha 08 de setiembre de 2008, se aprobo el anteproyecto de uso de area acuatica solicitado por el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de un area de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 METROS CUADRADOS (663.20 m2), para la construccion de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) MORDAZA Turistica, a ubicarse en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; Que, mediante documento del visto, la senora Bethy MORDAZA Caballon, Directora Ejecutiva del Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita la concesion de derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) MORDAZA Turistica, a ubicarse en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º, Inciso (a), considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y, en el Inciso (d) del Articulo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, establece que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas, para los usos de area acuatica destinados a instalaciones acuaticas, tales como, muelles y embarcaderos; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento establece que le corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Oficio T.1000-1599, de fecha 09 de setiembre de 2008, la Capitania Guardacostas Maritima de MORDAZA remitio el Acta de Inspeccion Ocular efectuada al area acuatica solicitada, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, donde concluye que dicho proyecto es compatible con las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, recomendando evaluar el expediente para el otorgamiento de la Resolucion Suprema correspondiente, solicitada por el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1831, de fecha 18 de agosto de 2009, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Oficio Nº 143-2011-SERNANP-RNO/ J, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas remitio al Director de Gestion de Areas Naturales Protegidas, el Informe Nº 041-2011SERNANP-RNP/J, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, en el cual concluye que la construccion de la "Marina Turistica Paracas" (Embarcadero Turistico y Servicios Complementarios), en la localidad de El Chaco, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, califica como un proyecto prioritario para la Reserva Nacional de Paracas y se enmarca en las actividades de ordenamiento turistico propuestas en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual de la Reserva Nacional de Paracas, contribuyendo ademas a la implementacion del Plan de Ordenamiento Turistico de la Reserva Nacional de Paracas y su MORDAZA de Amortiguamiento; Que, mediante el Oficio Nº 31-2011-MINCETUR/ COPESCO-UE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), adjunta el Oficio Nº 492-2011SERNANP-DGANP, de fecha 24 de MORDAZA de 2011, donde el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), adscrito al Ministerio del Ambiente, sustenta su posicion de hacer MORDAZA el citado proyecto, de conformidad con el Informe Nº 041-2011-SERNANPRNP/J, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, de la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construccion de la MORDAZA Turistica Paracas fue sometido al MORDAZA de participacion ciudadana mediante la realizacion de una Audiencia Publica, efectuada el 27 de MORDAZA de 2011, en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, de acuerdo a la MORDAZA sobre la Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de "Audiencia Publica" y a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. En la citada Audiencia el administrado se comprometio al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Playas y su Reglamento, con respecto a su uso y libre transito; Que, mediante Informe Tecnico Nº 163-2011-RZC, de fecha 05 de agosto de 2011, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente, determino que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, de fecha 03 de febrero de 2004, concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, mediante la

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