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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461285 para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Facsimil (DGM-DAS) Nº 11, solicitando la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la reunión de la Comisión de Adelanto de la Mujer - CSW de las Naciones Unidas, que se desarrollará en la ciudad de Nueva York del 27 de febrero al 9 de marzo de 2012, con la finalidad de intercambiar experiencias sobre la aplicación de planes y programas enfocados en el empoderamiento económico de la mujer y la eliminación de la violencia de género; Que, asimismo la Directora para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el interés de la Directora Ejecutiva de la Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (UN-WOMEN) y Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas de reunirse con las altas autoridades nacionales, en el marco del mencionado evento; Que, de otro lado, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP precisa que los gastos de pasajes y viáticos de la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables serán fi nanciados por ONU Mujer, así como se indica se autorice el mencionado viaje desde el 25 al 28 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en los literales a), b) y c) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo se establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; asimismo, la protección de los derechos de las mujeres; así como la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ANA ETHEL DEL ROSARIO JARA VELÁSQUEZ, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Ministra de Educación, señora EMMA PATRICIA SALAS O’BRIEN, a partir del 25 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 756289-3 AGRICULTURA Establecen el funcionamiento y composición de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante Ley Nº 13248, Ley de Censos, se dispuso que, a partir del año 1960 y cada cinco años, se levantarán censos económicos, entre otros, el agropecuario; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declaró de interés y prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, encargando su planeamiento, organización y dirección de manera conjunta al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y al Ministerio de Agricultura; Que, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 055- 2011 dispuso la conformación de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, bajo la Presidencia del Ministerio de Agricultura y la Vicepresidencia del INEI, disponiendo que sus funciones, composición y funcionamiento sean fi jadas mediante Resolución Suprema; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo el Artículo 37º de la citada Ley señala que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, siendo que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 055-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Funcionamiento y Composición de la Comisión Consultiva del IV Censo Nacional Agropecuario 1.1 La Comisión Consultiva se crea con el objeto de apoyar y asesorar en la preparación y ejecución del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO, con sede en la ciudad de Lima y adscrita al Ministerio de Agricultura, y está compuesta por: a) El Ministro de Agricultura, quien la presidirá;