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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461294 traslado de la oposición formulada por la empresa Agrícola Andrea S.A.C. a la empresa Contugas S.A.C., a fi n de que esta última absuelva la misma; Que, con fecha 25 de febrero de 2011, la empresa Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2071597, absolvió la oposición formulada por la empresa Agrícola Andrea S.A.C., señalando que esta última se opone a la imposición de la servidumbre basándose en el hecho que la indemnización que le correspondería por daños es superior a la oferta realizada por Contugas S.A.C., no existiendo un acuerdo en relación con el monto de la indemnización por el establecimiento de la servidumbre requerida; Que, en consecuencia, ante la inexistencia de un acuerdo entre ambas partes, la Dirección General de Hidrocarburos emitió la Resolución Directoral Nº 060-2011-EM/DGH de fecha 18 de marzo de 2011, designando al Colegio de Ingenieros del Perú, a efectos de llevar a cabo la valorización pericial de la afectación del predio materia de la constitución del derecho de servidumbre, a la que se refiere el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, con fecha 19 de julio de 2011, mediante Expediente Nº 2113749, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el Informe del Dictamen Pericial Técnico por la imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Agrícola Andrea S.A.C.; sin embargo, la Dirección General de Hidrocarburos observó dicho Dictamen Pericial por haberse realizado tomando en cuenta el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, cuando debió elaborarse tomando en cuenta el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, con fecha 12 de setiembre de 2011, mediante el Expediente Nº 2126775, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó un nuevo Informe del Dictamen Pericial Técnico; sin embargo, mediante el Expediente Nº 2129022 de fecha 20 de setiembre de 2011, la referida institución habiendo detectado un error operativo, corrigió la valuación de la servidumbre de dicho Dictamen Pericial. Luego, mediante el Expediente Nº 2140777 de fecha 7 de noviembre de 2011, señaló que el monto por compensación establecido por la imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Agrícola Andrea S.A.C. es de US$ 13,027.85 (Trece mil veintisiete con 85/100 dólares americanos), y que el monto por concepto de indemnización no se valoriza por cuanto se trata de un terreno desértico con veda de agua que lo inutiliza; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 0291-2011-MEM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 170-2011-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la empresa Agrícola Andrea S.A.C., ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3.- El monto de compensación a favor de la empresa Agrícola Andrea S.A.C., por la imposición de la referida servidumbre dentro del período señalado, asciende a la suma de US$ 13,027.85 (Trece mil veintisiete con 85/100 dólares americanos) conforme al Informe de Dictamen Pericial Técnico del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Empresa Agrícola Andrea S.A.C. Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica. 106,279.17 m² (10.627917 ha)