Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

traslado de la oposicion formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. a la empresa Contugas S.A.C., a fin de que esta MORDAZA absuelva la misma; Que, con fecha 25 de febrero de 2011, la empresa Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2071597, absolvio la oposicion formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., senalando que esta MORDAZA se opone a la imposicion de la servidumbre basandose en el hecho que la indemnizacion que le corresponderia por danos es superior a la oferta realizada por Contugas S.A.C., no existiendo un acuerdo en relacion con el monto de la indemnizacion por el establecimiento de la servidumbre requerida; Que, en consecuencia, ante la inexistencia de un acuerdo entre MORDAZA partes, la Direccion General de Hidrocarburos emitio la Resolucion Directoral Nº 060-2011-EM/DGH de fecha 18 de marzo de 2011, designando al Colegio de Ingenieros del Peru, a efectos de llevar a cabo la valorizacion pericial de la afectacion del predio materia de la constitucion del derecho de servidumbre, a la que se refiere el articulo 101 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2011, mediante Expediente Nº 2113749, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru presento el Informe del Dictamen Pericial Tecnico por la imposicion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C.; sin embargo, la Direccion General de Hidrocarburos observo dicho Dictamen Pericial por haberse realizado tomando en cuenta el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, cuando debio elaborarse tomando en cuenta el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, con fecha 12 de setiembre de 2011, mediante el Expediente Nº 2126775, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru presento un MORDAZA Informe del Dictamen Pericial Tecnico; sin embargo, mediante el Expediente Nº 2129022 de fecha 20 de setiembre de 2011, la referida institucion habiendo detectado un error operativo, corrigio la valuacion de la servidumbre de dicho Dictamen Pericial. Luego, mediante el Expediente Nº 2140777 de fecha 7 de noviembre de 2011, senalo que el monto por compensacion establecido por la imposicion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. es de US$ 13,027.85 (Trece mil veintisiete con 85/100 dolares americanos), y que el monto por concepto de indemnizacion no se valoriza por cuanto se trata de un terreno desertico con MORDAZA de agua que lo inutiliza; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesion es de treinta (30) anos contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 0291-2011-MEM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 170-2011-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes privados dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de

Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral N° 40001083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3.- El monto de compensacion a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., por la imposicion de la referida servidumbre dentro del periodo senalado, asciende a la suma de US$ 13,027.85 (Trece mil veintisiete con 85/100 dolares americanos) conforme al Informe de Dictamen Pericial Tecnico del Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 4.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 106,279.17 m² (10.627917 ha)

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