Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
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461291
76° 14' 51.298" Oeste 76° 14' 50.642" Oeste 76° 14' 50.629" Oeste 76° 14' 50.591" Oeste 76° 14' 50.556" Oeste 76° 14' 50.594" Oeste 76° 14' 50.666" Oeste 76° 14' 50.705" Oeste 76° 14' 50.739" Oeste 76° 14' 50.700" Oeste 76°14' 50.728" Oeste 76° 14' 51.384" Oeste 76° 14' 52.090" Oeste 76° 14' 52.997" Oeste 76° 14' 53.388" Oeste 76° 14' 53.690" Oeste 76° 14' 53.911" Oeste 76° 14' 54.752" Oeste 76° 14' 55.061" Oeste 76° 14' 55.372" Oeste

formula determinante de Gauss en el plano cartesiano, se determino el area real a otorgar para la construccion de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) MORDAZA Turistica es de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 483/100 METROS CUADRADOS (5,250.483m2); Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 161, de fecha 03 de agosto de 2011, adjunta el Informe Tecnico Nº 076-2011/DIRMAMPMA-JV, de fecha 03 de agosto de 2011, que recomienda aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la instalacion de UN (1) Muelle Embarcadero y UNA (1) MORDAZA Turistica, para ser utilizados en actividades turisticas, promovido por el Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), precisando que el citado proyecto no incluye otro MORDAZA de construccion o instalacion (malecones u otros) senalados en el Plano Batimetrico Topografico "B-1", de fecha MORDAZA de 2009, por no ser parte del EIA evaluado; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-0718, de fecha 08 de agosto de 2011, informo que el area solicitada no se superpone con areas ya concesionadas ni con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante la Hoja Informativa N° 175-2011, de fecha 08 de agosto de 2011, informo que el Expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005; De conformidad a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo opinado por el Ministro de Defensa, y conforme al Articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar el derecho de uso de area acuatica a favor del Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de un area de UN MIL SESENTA Y SEIS CON 602/100 METROS CUADRADOS (1,066.602m2), para la construccion de UN (1) Muelle Embarcadero y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 881/100 METROS CUADRADOS (4,183.881m2), para la construccion de UNA (1) MORDAZA Turistica, para ser utilizados en actividades turisticas, a ubicarse en la localidad El Chaco, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas obtenidas del DATUM WGS-84 del Plano Batimetrico "B-1", de fecha febrero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Muelle Embarcadero:
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MORDAZA Turistica: Vertice B Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice C Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 13° 49' 49.016" Sur 13° 49' 49.419" Sur 13° 49' 49.967" Sur 13° 49' 50.565" Sur 13° 49' 51.109" Sur 13° 49' 51.522" Sur 13° 49' 51.947" Sur 13° 49' 52.178" Sur 13° 49' 51.391" Sur Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 76° 14' 50.021" Oeste 76° 14' 48.848" Oeste 76° 14' 48.843" Oeste 76° 14' 48.777" Oeste 76° 14' 48.650" Oeste 76° 14' 49.042" Oeste 76° 14' 49.213" Oeste 76° 14' 49.430" Oeste 76° 14' 50.922" Oeste

Articulo 2º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga tendra un plazo de TREINTA (30) anos renovables contados a partir de la fecha de emision de la presente Resolucion, en aplicacion al Articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el Articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 3º.- El Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), esta obligado al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la instalacion de UN (1) Muelle Embarcadero y de UNA (1) MORDAZA Turistica; asi mismo, la altura de los pilotes del citado muelle debera tener una altura adecuada en la playa y permitir el libre MORDAZA de las personas por la misma. Articulo 4.- El Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), debera realizar el monitoreo de la calidad del agua en el area de influencia directa e indirecta del muelle, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluira los analisis de parametros, tales como: pH, aceites, grasa y oxigeno disuelto. Los analisis deberan ser realizados por laboratorios acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certificados de Analisis seran entregados a la Capitania Guardacostas de la Jurisdiccion, para su posterior remision a la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 756287-3

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