Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461283

resultando necesario de manera excepcional y temporal encargar a dicha entidad la administracion del referido fondo, en la medida que a la fecha se viene produciendo el devengo corriente de los aportes a los que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica; Que, conforme al numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el literal f), numeral 2, del articulo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, es facultad del Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia economica y financiera, a fin de autorizar una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la implementacion del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la justicia, atender a victimas de delitos, fortalecer el Sistema Nacional de Lucha contra la corrupcion (Procuradurias Descentralizadas), implementar la Ley de Proteccion de Datos Personales, fortalecer la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos y adquirir vehiculos automotores. Articulo 2º.- De la Transferencia Financiera Autoricese la transferencia financiera hasta por un monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 972 938,00) a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al saldo balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Para tal efecto, la SUNARP mediante resolucion de su Titular efectua la citada transferencia dentro de los cinco (5) dias de publicada la presente norma. Los recursos transferidos a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se destinan a financiar las acciones indicadas en el articulo precedente, conforme al detalle y montos siguientes: a) El monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 780 000,00) para el fortalecimiento del Sistema Nacional de la Lucha contra la corrupcion (Procuradurias Descentralizadas). b) El monto de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 967 548,00) para la implementacion del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. c) El monto de TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 029 478,00), para la atencion integral de victimas de delitos. d) El monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 692 763,00) para la implementacion de la Ley de Proteccion de Datos Personales. e) El monto de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 849,00) para el fortalecimiento de la Direccion de Conciliacion y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. f) El monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 300,00) para la adquisicion de vehiculos automotores.

El Pliego Presupuestario Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los mencionados recursos en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos objeto de la transferencia financiera a que hace referencia el Articulo 1º del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y especificas que se opongan o limiten la aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DISPOSICION UNICA.- Administracion del beneficio complementario creado por la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica y administracion de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica. 1. Encarguese de manera excepcional y durante el ano 2012, a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la administracion del pago del beneficio complementario creado por la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, y al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR la administracion de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilacion Minera Metalurgica y Siderurgica (FCJMMS) creado por la referida Ley. Dichos recursos se contabilizaran en forma independiente de los demas recursos a cargo del FCR. 2. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT administra durante el ano 2012 los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, los cuales seran transferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comision respectiva en favor de la SUNAT y el porcentaje que le corresponde a la ONP para la atencion del gasto de administracion de pago del beneficio complementario, ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados. El referido beneficio se financia unica y exclusivamente con cargo a los recursos del FCJMMS, los que, para tal efecto, se incorporan en la ONP conforme al Articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, como Recursos Determinados, rubro Contribuciones a Fondos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756289-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.