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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461283 resultando necesario de manera excepcional y temporal encargar a dicha entidad la administración del referido fondo, en la medida que a la fecha se viene produciendo el devengo corriente de los aportes a los que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; Que, conforme al numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el literal f), numeral 2, del artículo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es facultad del Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, a fi n de autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la implementación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la justicia, atender a víctimas de delitos, fortalecer el Sistema Nacional de Lucha contra la corrupción (Procuradurías Descentralizadas), implementar la Ley de Protección de Datos Personales, fortalecer la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos y adquirir vehículos automotores. Artículo 2º.- De la Transferencia Financiera Autorícese la transferencia fi nanciera hasta por un monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 972 938,00) a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al saldo balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Para tal efecto, la SUNARP mediante resolución de su Titular efectúa la citada transferencia dentro de los cinco (5) días de publicada la presente norma. Los recursos transferidos a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se destinan a fi nanciar las acciones indicadas en el artículo precedente, conforme al detalle y montos siguientes: a) El monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 780 000,00) para el fortalecimiento del Sistema Nacional de la Lucha contra la corrupción (Procuradurías Descentralizadas). b) El monto de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 967 548,00) para la implementación del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. c) El monto de TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 029 478,00), para la atención integral de víctimas de delitos. d) El monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 692 763,00) para la implementación de la Ley de Protección de Datos Personales. e) El monto de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 849,00) para el fortalecimiento de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos. f) El monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 300,00) para la adquisición de vehículos automotores. El Pliego Presupuestario Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los mencionados recursos en su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de la transferencia financiera a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DISPOSICIÓN ÚNICA.- Administración del benefi cio complementario creado por la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. 1. Encárguese de manera excepcional y durante el año 2012, a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la administración del pago del benefi cio complementario creado por la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR la administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la referida Ley. Dichos recursos se contabilizarán en forma independiente de los demás recursos a cargo del FCR. 2. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT administra durante el año 2012 los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, los cuales serán transferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comisión respectiva en favor de la SUNAT y el porcentaje que le corresponde a la ONP para la atención del gasto de administración de pago del beneficio complementario, ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados. El referido beneficio se financia única y exclusivamente con cargo a los recursos del FCJMMS, los que, para tal efecto, se incorporan en la ONP conforme al Artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, como Recursos Determinados, rubro Contribuciones a Fondos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 756289-1