Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470267

MORDAZA como presidente de la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, designar en su lugar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ampliar el plazo de mandato de la mencionada Comision de Orden y Gestion por setenta (70) dias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Amat MORDAZA como Presidente de la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, dandole las MORDAZA por los valiosos servicios prestados a la universidad peruana. Articulo 2º.- Designar como Presidente de la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco. Articulo 3º.- Ampliar por setenta (70) dias el plazo otorgado a la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, con cargo de dar cuenta a la Comision de Coordinacion Interuniversitaria. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial el Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 811415-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada excepcion de prescripcion y dan por concluidos procesos disciplinarios seguidos a magistrados
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 910-2012-DG-CNM, recibido el 3 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 126-2011-PCNM P.D. N° 002-2005-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; Las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes numeros 04492-2008-PA/TC y 018732009-PA/TC, de fechas 12 de marzo y 3 de septiembre de 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 045-2005PCNM, de 3 de octubre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo, entre otros, a los Jueces Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; Segundo.- Que, al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA se le destituyo por haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, al expedir las resoluciones de

fechas 15 de octubre de 2003, 14 de MORDAZA de 2004 y 27 de octubre de 2004, en el expediente N° 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de Resolucion Administrativa; Tercero.- Que, asimismo, se destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber anulado por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, la sentencia de 15 de octubre de 2003, que tenia la calidad de cosa juzgada, vulnerando los principios fundamentales de cosa juzgada y seguridad juridica en el MORDAZA seguido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de Resolucion Administrativa; Cuarto.- Que, por Resolucion N° 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura declaro infundado los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores Walde MORDAZA y MORDAZA Chacon; Quinto.- Que, el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 29 de agosto de 2006, dictada en el MORDAZA de MORDAZA N° 5156-2006-PA/TC, declaro nulas las Resoluciones numeros 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo impuso sancion de destitucion al Juez Supremo Walde Jauregui; Sexto.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el 30 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura emite nueva resolucion, Resolucion N° 066-2006-PCNM, destituyendo al doctor Walde MORDAZA y por Resolucion N° 249-2007-CNM, de 16 de MORDAZA de 2007, se declaro infundado el recurso de reconsideracion; Setimo.- Que, asimismo, por sentencia de 8 de setiembre de 2006, el Tribunal Constitucional en el MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 4602-2006-PA/TC, declaro nulas las Resoluciones numeros 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo impuso sancion de destitucion al Juez Supremo MORDAZA Chacon; Octavo.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura emite nueva resolucion, Resolucion N° 039-2007-PCNM, destituyendo al doctor MORDAZA MORDAZA y por Resolucion N° 004-2008-PCNM, de 28 de enero de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion; Noveno.- Que, el 25 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone demanda de MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que se declare la inaplicabilidad e ineficacia de las resoluciones numeros 039-2007-PCNM y 004-2008-PCNM que emitiera por haber vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido MORDAZA, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sustentando su pretension en el hecho que ha sido sancionado con la misma intensidad respecto de quienes suscribieron MORDAZA sentencias, a pesar de que no participo en la sentencia cuya nulidad se decreto; Decimo.- Que, el Tribunal Constitucional por sentencia de 12 de marzo de 2010, emitida en el expediente N° 044922008-PA/TC, declaro fundada la demanda de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inaplicables las resoluciones numeros 004-2008-PCNM y 039-2007-PCNM; Decimo Primero.- Que, el Tribunal Constitucional en el decimo MORDAZA fundamento senalo que "Al respecto, este Tribunal Constitucional considera que, en efecto, la graduacion de la sancion ha sido arbitraria pues, a fin de cuentas, quienes han participado en MORDAZA resoluciones han sido sancionados con la misma intensidad que el demandante, quien solo participo en la MORDAZA, vale decir, en la que se decreto la nulidad de la sentencia que tendria la calidad de cosa juzgada, precisamente por contravenir un pronunciamiento de este Tribuna Constitucional" ; Decimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional tambien senalo en el decimo MORDAZA fundamento "Por consiguiente, en la medida que todos los implicados en la expedicion de la resolucion que declara la nulidad de la inicialmente emitida han sido sancionados de la misma manera, sin hacerse distingo alguno entre quienes suscribieron MORDAZA resoluciones y quien suscribio solo la MORDAZA de ellas, como es el caso del demandante, corresponde estimar la pretension del demandante "; Decimo Tercero.- Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional el Consejo Nacional de la Magistratura considero necesario se cite al doctor MORDAZA MORDAZA a fin de que informe

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