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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2012 470273 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, según señala el Informe N° 219-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 02 de mayo de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte mediante Documento Simple N° 57576-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, la Gerencia General de EMAPE, solicita la aprobación de planos de propuestas de reubicación de Paraderos de Transporte Público en el Puente Alipio Ponce y ubicación de semáforos; que, con el Documento Simple N° 70237-2012 de fecha 13 de abril de 2012, la Gerencia General de EMAPE remite los formatos en digital e impresos sobre el levantamiento topográfi co y la propuesta de reubicación de paraderos en el Puente Alipio Ponce; Que, mediante el Informe N° 219-2012-MML/GTU- SETT, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, en relación a la propuesta de paradero sobre el eje de la Av. Panamericana Sur: 1) En el sentido N-S, el diseño del proyecto propone la implementación de un paradero con bahía de refugio con una ancho de 6.00 m. aproximadamente y con ángulos de transición para ingreso y salida de los vehículos, el cual se ubica a 190.00 m. después del cruce con la Av. Alipio Ponce Vásquez y 2) En el sentido S-N, el diseño del proyecto propone la implementación de un paradero con bahía de refugio con una ancho de 6.00 m. aproximadamente y con ángulos de transición para ingreso y salida de los vehículos, el cual se ubica a 210.00 m. antes del cruce con la Av. Vargas Machuca; b) Que, en relación a la propuesta de paradero sobre el eje de la Av. Vargas Machuca en el sentido O-E el diseño del proyecto propone la ampliación del paradero existente conteniendo una longitud de 90.00 m. considerando además mantener la bahía de refugio con un ancho de 3.00 m. aproximadamente y con ángulos de transición para ingreso y salida de los vehículos, asimismo en ese tramo de la vía (Pte. Alipio - Av. Pedro Miotta) se está reduciendo el ancho del separador central a fi n de poder habilitar un carril exclusivo para direccionar el giro a la izquierda de los vehículos provenientes de la Av. Alipio Ponce Vásquez, generando un ancho útil para la circulación de los vehículos; c) Que, en relación a la propuesta de paradero sobre el eje de la Av. Alipio Ponce Vásquez en el sentido N-S el diseño del proyecto propone la implementación de un paradero con bahía de refugio con una ancho de 6.00 m. aproximadamente y con ángulos de transición para ingreso y salida de los vehículos, el cual se ubica a 50.00 m. después del cruce con la Ca. Los Álamos, en el cual se ha proyectado una gran plataforma para el desplazamiento peatonal a fi n de poder interconectar los paraderos, considerándose además la implementación de un nuevo diseño semafórico que permita el desenvolvimiento de esta intersección: Av. Alipio Ponce Vásquez - Ca. Los Álamos - Ca. El Triunfo (Proyección de la Ca. Los Álamos), d) Que, en relación a la propuesta de paradero sobre el eje de la Ca. El Triunfo el diseño del proyecto propone la implementación de un paradero bahía de refugio con una ancho de 3.00 m. aproximadamente y con ángulos de transición para ingreso y salida de los vehículos con sentido de circulación de N-S, el cual se ubica a 50.00 m. después del cruce con la Av. Alipio Ponce Vásquez, e) Que, se ha verifi cado que el nuevo diseño ha considerado senderos peatonales para interconectar las diferentes ubicaciones destinadas como paradero, incluyendo camellones e islas canalizadoras para garantizar cruces seguros para los fl ujos peatonales, f) Que, la operación de los paraderos existentes de acuerdo a la infraestructura vial con la que cuenta el Puente Alipio Ponce, viene generando gran congestión vehicular en horas punta, ocasionando largas colas en la Av. Alipio Ponce y obstrucción de la Av. Panamericana Sur, siendo el particular la presencia de vehículos de transporte interprovincial y colectivos al sur de la ciudad (VMT, VES, LURIN), los cuales permanecen por periodos prolongados agravando la transitabilidad de estas vías, g) Que, en ese sentido la infraestructura propuesta para las ubicaciones de paradero podrá mejorar la operación del servicio que brindan las rutas autorizadas por la GTU, las mismas que con estas nuevas ubicaciones no serán afectadas en sus recorridos autorizados; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 219-2012-MML/GTU-SETT de fecha 02 de mayo del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Panamericana Sur, Av. Vargas Machuca, Av. Alipio Ponce Vásquez y la Ca. El Triunfo; tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Panamericana Sur Av. Vargas Machuca 1 Av. Alipio Ponce Vasquez 1 EJE UBICACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Vargas Machuca Av. Panamericana Sur 1 EJE UBICACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Alipio Ponce Vasquez Ca. Los Alamos 1