Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en acatamiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional se remita los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 809025-1

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 126-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2012-CNM P.D. N° 002-2005-CNM San MORDAZA, 22 de junio de 2012 VISTO; Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 126-2011PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes numeros 04492-2008-PA/TC y 01873-2009-PA/TC, de fechas 12 de marzo y 03 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura emitio MORDAZA pronunciamiento en el MORDAZA Disciplinario N° 002-2005-CNM, mediante la Resolucion N° 126-2011-PCNM, disponiendo declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones; Segundo: Que, dentro del termino de ley, por escrito presentado el 11 de agosto de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en que esta no se ajusta a la razonabilidad y proporcionalidad que establece la sentencia del Tribunal Constitucional que ordeno su reincorporacion en el cargo de Juez Supremo Titular; agrego que al haber promovido dos procesos de MORDAZA contra las resoluciones que expidio el Consejo en su caso, declarandose la nulidad de todo lo actuado en el MORDAZA disciplinario en su contra, transcurrieron desde la fecha en que ocurrieron los hechos y aquella en que se inicio el MORDAZA disciplinario, anos 2003 y 2005, respectivamente, mas de seis anos y seis meses ininterrumpidos, lo que debio conllevar a que se declarara fundada la excepcion de prescripcion extintiva que propuso o la caducidad del proceso; Tercero: Que, asimismo, el doctor Walde MORDAZA refirio que el articulo 138 de la Ley Organica del Poder Judicial preve que el Vocal Ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia, y que en el caso en cuestion el doctor MORDAZA MORDAZA de manera deliberada no informo de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que exoneraba de pagar el Impuesto de Promocion Municipal - IPM a la empresa "BECOM S.A", hecho que conllevo a que se invalidara la ejecutoria que se habia emitido, en un contexto en el que se encontraba vigente la Ley N° 25398, que en su articulo 10

habilitaba que las nulidades procesales se resolvieran en el mismo MORDAZA, independientemente de la facultad que tenian las partes de utilizar otros mecanismos externos al MORDAZA, como la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta o el Amparo; siendo en tal perspectiva que a pesar de su solicitud, la resolucion recurrida no tomo en cuenta que mantener una decision expedida con omision de una serie de garantias que velan por su validez formal, infracciona la garantia suprema del valor justicia, como valor antagonico al de la seguridad juridica que surge de la institucion de la cosa juzgada, adoleciendo por ello esta resolucion de una debida motivacion, porque ademas reproduce en forma literal los argumentos que sirvieron de base para disponer su destitucion, los que a criterio del Tribunal Constitucional resultan ser atentatorios al debido MORDAZA por haber establecido una sancion sin la existencia de una prevision legal y una adecuada motivacion; Del mismo modo, cuestiono que la resolucion recurrida no MORDAZA analizado que en el momento en que se abrio el MORDAZA disciplinario en materia no se hizo lo mismo contra el citado Vocal Ponente y contra otros involucrados, habiendose hecho lo propio recien cuando concluyo el referido MORDAZA disciplinario en su contra, sin que se les MORDAZA notificado en su tramite, y en el que acudiendose solo a las copias del MORDAZA disciplinario anterior se llego a resolver que el procesado no era pasible de destitucion sino de una sancion menor; no habiendo considerado tampoco la resolucion impugnada -segun el recurrenteque el criterio y resolucion que adopto dio la razon a quien realmente la tenia, motivo por el cual esta no ha sido cuestionada por las partes del proceso; Cuarto: Que, el doctor Walde MORDAZA alego tambien que la resolucion recurrida afecta el MORDAZA de Instancia Plural, dado que el recurso de reconsideracion tendria que ser presentado ante el mismo colegiado que ha desestimado la recurrida, por ende ademas vulnera el MORDAZA de Imparcialidad que deriva del de Igualdad, exige a la Administracion una conducta imparcial, y como regla basica busca que las personas que resuelven en primera instancia no MORDAZA quienes toman la decision via el recurso impugnatorio; y, el recurrente adiciono a ello que la resolucion recurrida vulnera el MORDAZA Ne Bis In Idem, en su contenido esencial y vertiente procesal, delimitado por la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC, dado que si bien en el MORDAZA de MORDAZA con expediente N° 01873-2009PA/TC se declaro fundada la demanda y ordeno su reincorporacion como Juez Supremo, bajo el argumento que el Consejo se habia excedido en sus prerrogativas, declarandose nulas las resoluciones de destitucion, ello no desvirtua la existencia de la sancion de destitucion de la que fue objeto, no cabiendo derivar los actuados a otro Organo Administrativo a fin que inicie un MORDAZA MORDAZA administrativo disciplinario, independientemente de si en este MORDAZA tramite sea o no pasible de una sancion menor; Quinto: Que, dentro del termino de ley, por escrito presentado el 24 de agosto de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 126-2011-PCNM, fundamentandolo en que la resolucion recurrida no tuvo en cuenta frente al cargo de haber anulado en fecha 14 de MORDAZA de 2004 la sentencia de 15 de octubre de 2003, que tenia la calidad de cosa juzgada, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal, que la nulidad fue planteada en el mes de enero de 2004, cuando su persona se encontraba trabajando en MORDAZA, oportunidad en la que se debio rechazar de plano la referida nulidad, tal como el hizo en otros procesos donde se solicito la nulidad de resoluciones emitidas por la Corte Suprema; Sexto: Que, con respecto a los argumentos del recurso en materia, formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, se advierte que el cuestionamiento por haberse declarado Infundada la alegacion de prescripcion se sustenta en los mismos terminos del inicial pedido del recurrente, no obstante haber quedado determinado en la resolucion recurrida que habiendose iniciado el presente procedimiento el 17 de diciembre de 2004 y corrido traslado de los cargos imputados por Oficio N° 2219-2004-SG-CNM, de 28 de diciembre de 2004, el plazo de prescripcion se interrumpio en esta MORDAZA fecha, conforme a lo regulado en los articulos 43 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y 233.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; plazo de prescripcion que continuo interrumpido

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