Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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habiendolo sido, resulta necesario precisar cual es el real criterio del Tribunal Constitucional, de ser el caso" ; Vigesimo Quinto.- Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento MORDAZA MORDAZA tambien senala que "Se puede alegar, en relacion a dichos conceptos juridicos indeterminados, que es evidente lo que ellos quieren establecer y que cualquier persona puede darse cuenta de ello, pero ocurre que las sanciones se imponen por la existencia de prevision legal, y no por "sentido comun"" y en los fundamentos MORDAZA octavo y MORDAZA noveno afirman que "Habiendose determinado que no procede la sancion de destitucion, por las razones expuestas, corresponde que las resoluciones del CNM emitidas sobre el particular MORDAZA anuladas" "Ello no importa que no MORDAZA existido una falta de naturaleza administrativa, que de hecho ha existido; el problema esta en la sancion que se impuso al recurrente, por la existencia de varios preceptos que la regulan, como ha quedado anotado" ; Vigesimo Sexto.Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional el Consejo Nacional de la Magistratura considero necesario se cite al doctor Walde Juaregui a fin de que informe oralmente ante el Pleno del Consejo sobre el cargo por el que fue destituido y posteriormente reincorporado al Poder Judicial, esto es, por haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, al expedir las resoluciones de fechas quince de octubre del dos mil tres, catorce de MORDAZA del dos mil cuatro y veintisiete de octubre del dos mil cuatro, recaidas en el expediente N° 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa; Vigesimo Setimo.- Que, el 30 de diciembre de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA presento un escrito en el que senala que la sentencia por la cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema modifico el sentido de su primer fallo y que acogiendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, declaro infundada la demanda de la SUNAT contra el Tribunal Fiscal y la empresa Becom S.A, en modo alguno atenta contra el MORDAZA de la cosa juzgada, en tanto, lo resuelto no respondia al valor justicia que viene representada por los criterios basicos que han de observarse para que la seguridad juridica sea algo mas que una mera apariencia, por lo que correspondia declarar la nulidad de la sentencia de fecha 15 de octubre del 2003, por la cual se declaro fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Sunat contra el Tribunal Fiscal y la empresa Becom S.A; Vigesimo Octavo.Que, asimismo deduce la excepcion de prescripcion por considerar que el transcurso del tiempo es un elemento que debe ser tomado en cuenta en el presente MORDAZA, alegando que si tomamos como fecha el inicio del tramite de la nulidad, habrian transcurrido mas de 6 anos y medio de la ocurrencia de tales hechos, y si tomamos en cuenta la fecha de la sentencia por la que se declaro la nulidad de la primera resolucion expedida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, habrian transcurrido mas de seis anos, por lo que considera que se ha extinguido por el transcurso del tiempo la potestad que la ley le asigna al Consejo Nacional de la Magistratura para poder investigar los hechos; Vigesimo Noveno.- Que, en cuanto a la prescripcion deducida, el articulo 43 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios senala que "El plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurado la accion disciplinaria"; asimismo, el articulo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador..", por lo que habiendose iniciado el procedimiento el 17 de diciembre de 2004, habiendose corrido traslado de los cargos imputados por oficio N° 2219-2004-SG-CNM, de 28 de diciembre de 2004, el plazo de prescripcion se interrumpio; Trigesimo.- Que, por otro lado, a raiz del MORDAZA de MORDAZA incoado por el doctor Walde Juaregui contra el Consejo, el plazo de prescripcion continuo interrumpido, por lo que la prescripcion deducida deviene en infundada; Trigesimo Primero.- Que, en lo que respecta al fondo del presente MORDAZA disciplinario, volviendo a un MORDAZA analisis integral de los hechos submateria se tiene que por resolucion de quince de octubre de dos mil tres, la Sala

de Derecho Constitucional y Social, conformada, entre otros, por el doctor Walde MORDAZA, en MORDAZA y MORDAZA instancia declaro fundada la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal N° 266-3-99; sentencia segun la cual Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente al periodo de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto, no obstante lo cual seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, vale decir el catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada, entre otros, por el doctor Walde Juaregui, declaro nula la de quince de octubre de dos mil tres, ordenando fijar nueva fecha para la vista de la causa, dandose el caso que, a posteriori, por resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la misma Sala declaro infundada dicha demanda exonerandose a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Trigesimo Segundo.- Que, esta probado que el doctor Walde MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria muy grave, puesto que la Sala que el mismo conformaba expidio la resolucion de 15 de octubre de 2003, sin haber valorado si era o no de aplicacion al caso la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de MORDAZA de 1997 y; por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, anulo la sentencia de 15 de octubre de 2003, esto es, la falta de estudio del MORDAZA, puesto que la empresa Becom en el recurso de apelacion invoco dicha sentencia del Tribunal Constitucional y la falta de una debida motivacion hizo que la Sala conformada por el doctor Walde MORDAZA anulara la sentencia de 15 de octubre de 2003, que habia adquirido la calidad de cosa juzgada y contra la cual no procedia nulidad alguna, vulnerando con dicho actuar el articulo 123 del Codigo Procesal Civil; Trigesimo Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 066-2006-PCNM destituyo al doctor Walde Juaregui, habiendo debidamente manifestado las razones por las cuales imponia dicha sancion tan drastica, que son los mismos motivos que se exponen en la presente resolucion, ya que resulta a criterio del Consejo absolutamente irregular que la misma Sala por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, anule su propia sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, por no haber estudiado debidamente el expediente, puesto que contra esta no procedia ninguna nulidad, existiendo otros mecanismos externos al MORDAZA como son la nulidad de cosa juzgada fraudulenta o la accion de MORDAZA, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo; sin embargo, en atencion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional por sentencia de 3 de septiembre de 2010, no obstante que por sentencia de fecha 19 de agosto de 2008, el mismo senalo que la Resolucion N° 066-2006-PCNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura estaba debidamente motivada, se debe remitir el expediente al Poder Judicial a fin de que le impongan una sancion menor a la destitucion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y en cumplimiento de lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 12 de marzo de 2010 y 3 de septiembre de 2010, estando a lo previsto en el articulo 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad de Consejeros votantes, en sesion de 10 de febrero de 2011, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y en acatamiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional se remita los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema para que proceda conforme a sus atribuciones.

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