Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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por el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA relacionado al referido procedimiento; no habiendo mediado caducidad del derecho de denuncia o queja que ameritara un pronunciamiento; Setimo: Que, tambien se debe valorar que el invocado MORDAZA Non Bis In Idem, implicitamente enunciado en el articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica, en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; regulando en tal sentido el articulo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; motivo por el cual, y estando a que como el recurrente reconoce, en el MORDAZA de MORDAZA signado con el expediente N° 01873-2009-PA/TC, se declaro fundada la demanda, nula la resolucion que dispuso su destitucion, y se ordeno su reincorporacion como Juez Supremo, en el presente procedimiento disciplinario no se dan los elementos que configuren la vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem; Asimismo, es de anotar que la resolucion recurrida constituye la decision del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con relacion al procedimiento disciplinario en materia, en el MORDAZA de sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitucion Politica, la Ley N° 26397 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; Octavo: Que, por otro lado, siendo repetitivos tambien los fundamentos del recurso, de los que fueron materia de pronunciamiento de fondo en la resolucion recurrida, cabe reiterar que habiendo emitido la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada, entre otros, por el doctor Walde MORDAZA, la resolucion de 15 de octubre de 2003, en MORDAZA y MORDAZA instancia, que declaro fundada la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra BECOM S.A. y el Tribunal Fiscal, y nula la resolucion del Tribunal Fiscal N° 266-3-99, que habia determinado que BECOM S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente al periodo de enero de 1994 a febrero de 1996 y las multas por omision de pago de dicho impuesto; seis meses despues, vale decir el 14 de MORDAZA de 2004, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada, entre otros, por el doctor Walde MORDAZA, declaro nula su resolucion de 15 de octubre de 2003, ordenando fijar nueva fecha para la vista de la causa, dandose posteriormente que por resolucion de 27 de octubre de 2004 declaro infundada dicha demanda, exonerando a BECOM S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal y multas en cuestion; Noveno: Que, a partir del hecho MORDAZA citado se pudo determinar que el doctor Walde MORDAZA incurrio en responsabilidad disciplinaria muy grave, puesto que la Sala Suprema que conformo expidio la resolucion de 15 de octubre de 2003, sin haber valorado si era o no de aplicacion al caso la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de MORDAZA de 1997; ademas que por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, anulo la sentencia de 15 de octubre de 2003, siendo del caso senalar que la empresa BECOM S.A. en su recurso de apelacion invoco la referida sentencia del Tribunal Constitucional, no obstante lo cual la Sala Suprema conformada por el doctor Walde MORDAZA anulo la sentencia de 15 de octubre de 2003 que habia adquirido la calidad de cosa juzgada y contra la cual no procedia nulidad alguna, vulnerando con dicho actuar el articulo 123 del Codigo Procesal Civil; Decimo: Que, en este extremo, los argumentos del recurso no desvirtuan aquellos de la resolucion recurrida que establecen la responsabilidad disciplinaria del recurrente, dado que se centran en el cuestionamiento de la valoracion que se hizo de la responsabilidad de otro de los Magistrados involucrados en el hecho, pretendiendo soslayar las pre establecidas obligaciones y responsabilidades de los Magistrados del Poder Judicial; obviando ademas que es MORDAZA juridico que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada tienen efectos inmutables, criterio que es refrendado por las disposiciones del articulo 139º, inciso 2 de la Constitucion Politica y articulos 4º y 11º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Primero: Que, resulta pertinente reiterar, ante la afirmacion del recurrente, en el sentido que la

resolucion que impugna no se ajusta a la razonabilidad y proporcionalidad que establece la sentencia del Tribunal Constitucional que ordeno su reincorporacion en el cargo de Juez Supremo Titular, que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 066-2006-PCNM, destituyo al doctor Walde Juaregui, manifestando debidamente las razones por las cuales imponia una sancion tan drastica; no obstante lo cual, volvio a pronunciarse mediante la resolucion impugnada, en atencion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 03 de septiembre de 2010, pese a que este Organismo por sentencia de 19 de agosto de 2008 senalo que la Resolucion N° 066-2006PCNM estaba debidamente motivada; resultando ademas que la citada sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 03 de septiembre de 2010, en su considerando Vigesimo MORDAZA senala: "(...) Ello no importa que no MORDAZA existido una falta de naturaleza administrativa, que de hecho ha existido; el problema esta en la sancion que se impuso al recurrente, por la existencia de varios preceptos que la regulan, como ha quedado anotado (...)"; argumentos que respaldan el sentido de la resolucion recurrida de remitir el expediente al Poder Judicial, a fin que imponga una sancion menor a la destitucion; debiendose declarar infundado el recurso en materia; Decimo Segundo: Que, con relacion a los argumentos del recurso en materia, formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe precisar que conforme a los cargos desarrollados en su contra, entre los considerandos Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA y Decimo Setimo de la resolucion recurrida, habiendo la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitido la resolucion de 15 de octubre de 2003, en MORDAZA y MORDAZA instancia, que declaro fundada la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra BECOM S.A. y el Tribunal Fiscal, y nula la resolucion del Tribunal Fiscal N° 266-399, que habia determinado que BECOM S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente al periodo de enero de 1994 a febrero de 1996 y las multas por omision de pago de dicho impuesto; seis meses despues, es decir el 14 de MORDAZA de 2004, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, esta vez conformada, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA, declaro nula su resolucion de 15 de octubre de 2003, ordenando fijar nueva fecha para la vista de la causa, dandose posteriormente que por resolucion de 27 de octubre de 2004 declaro infundada dicha demanda, exonerando a BECOM S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal y multas en cuestion; Decimo Tercero: Que, a partir del hecho MORDAZA citado se pudo determinar que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condicion de Juez Supremo, el ordenamiento juridico vigente, anulando una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, proyectando hacia la colectividad una imagen que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando no solamente su propia imagen, sino el prestigio y respetabilidad del Poder Judicial; Decimo Cuarto: Que, en contrario de los argumentos del recurso en materia, se tiene que independientemente de la fecha en que fue planteada la nulidad de la sentencia de 15 de octubre de 2003, el recurrente formo parte del Colegiado que por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004 anulo la citada sentencia; Decimo Quinto: Que, en tal sentido, en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, al igual que en el del doctor Walde MORDAZA, habiendo el Tribunal Constitucional observado solo un problema de ponderacion en la imposicion de sus sanciones, mas no en la determinacion de la conducta sancionable, la resolucion recurrida se ajusta a los parametros establecidos, conforme aparece de sus considerandos que sustentan adecuadamente la justificacion de la responsabilidad en la que incurrio, misma que no amerita la destitucion sino una sancion menor; motivos por los cuales deviene en infundado el recurso bajo analisis; Decimo Sexto: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en

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