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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2012 (09/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2012 470258 Declaran improcedente solicitud presentada por Multivisión S.R.L. sobre transferencia parcial de su concesión a favor de C & C Cablevisión E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2012-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2012 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2012-026520 por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., para la aprobación de la transferencia parcial de su concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, respecto al área que comprende el distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, a favor de la empresa C & C CABLEVISIÓN E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000- MTC/15.03 de fecha 28 de diciembre de 2000, se otorgó al señor ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito Chivay, provincia Caylloma, departamento Arequipa, y el distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 22 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2003- MTC/03 de fecha 25 de junio de 2003, se rectifi có el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 499-2000- MTC/15.03, así como en el numeral 3.02 de la Cláusula Tercera y Anexo 1 del Contrato de Concesión, a efectos que se considere como área de concesión al distrito Majes, provincia Caylloma, y al distrito La Joya, provincia Arequipa, ambos del departamento Arequipa, suscribiéndose la respectiva Adenda el 18 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2003- MTC/17 de fecha 15 de julio de 2003, se autorizó al señor ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA la modifi cación de su Plan Mínimo de Expansión, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la respectiva Adenda el 18 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 050- 2004-MTC/03 de fecha 07 de abril de 2004, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada al señor ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA por Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., suscribiéndose la respectiva Adenda el 01 de junio de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2007- MTC/03 de fecha 01 de febrero de 2007, se aprobó, entre otros, la modifi cación del área de concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., incluyendo la provincia Arequipa, departamento Arequipa, con excepción del distrito La Joya, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la respectiva Adenda el 28 de febrero de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2007- MTC/03 de fecha 02 de abril de 2007, se otorgó a la empresa C & C CABLEVISIÓN E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende al distrito Orcopampa, provincia Castilla, departamento Arequipa; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 29 de mayo de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2009- MTC/03 de fecha 24 de julio de 2009, se adecuó la concesión otorgada a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, rectifi cada con Resolución Ministerial Nº 489-2003- MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la referida Resolución; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 28 de setiembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2009- MTC/27 de fecha 28 de setiembre de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de Inscripción Nº 185 de dicho servicio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2011- MTC/27 de fecha 08 de febrero de 2011, se autorizó a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. la modifi cación del Plan de Cobertura contenido en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 528-2009-MTC/27, mediante el cual se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, derivado de la adecuación al régimen de concesión única, aprobada por Resolución Ministerial Nº 535-2009-MTC/03; y, se modifi có la Ficha Nº 185 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 528-2009-MTC/27; Que, mediante el expediente de VISTA, la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa C & C CABLEVISIÓN E.I.R.L. la transferencia parcial de su concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, respecto al área que comprende el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, prevé como requisito de validez de los actos administrativos, entre otros, el referido al objeto o contenido, según el cual los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada Ley Nº 27444, establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. es titular de una concesión única, la cual de acuerdo al numeral 8 del artículo 153º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, cuenta obligatoriamente con un área de concesión que comprende todo el territorio de la República del Perú, razón por la cual no podría ser subdividido para ser transferido; por lo que constituye un imposible jurídico la solicitud de transferencia solicitada; Que, mediante Informe Nº 813-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud formulada por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. sobre