Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

oralmente ante el Pleno del Consejo sobre el cargo por el que fue destituido y posteriormente reincorporado al Poder Judicial, esto es, por haber expedido la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, y anular la sentencia de 15 de octubre de 2003, que tenia la calidad de cosa juzgada en el MORDAZA seguido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa. El 14 de octubre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA informo oralmente ante el Pleno del Consejo; Decimo Cuarto.- Que, volviendo a un MORDAZA analisis integral de los hechos sub materia, se tiene que por Resolucion N° 010-2005-PCNM de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros magistrados, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su irregular actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el expediente signado con el numero 818-03, seguido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, imputandose al mismo haber vulnerado el MORDAZA constitucional de la cosa juzgada al haber suscrito la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro que declaro nula una sentencia judicial que ya habia adquirido tal condicion; Decimo Quinto.- Que, para mejor entendimiento del tema es del caso precisar que con anterioridad, la Sala de Derecho Constitucional y Social, conformada por los doctores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Miraval MORDAZA, emitieron la resolucion de quince de octubre de dos mil tres que en MORDAZA y MORDAZA instancia declaro fundada la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal N° 266-3-99; sentencia segun la cual Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente al periodo de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto, no obstante lo cual seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, vale decir el catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada esta vez, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro nula la de quince de octubre de dos mil tres, ordenando fijar nueva fecha para la vista de la causa, dandose el caso que, a posteriori, por resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la Sala de Derecho Constitucional y Social declaro infundada dicha demanda exonerandose a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Decimo Sexto.- Que, esta probado que el magistrado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria grave al no haber observado, en su condicion de Juez Supremo, el ordenamiento juridico vigente, anulando una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solamente su propia imagen, sino el prestigio y respetabilidad del Poder Judicial; Decimo Setimo.- Que, aunque el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo intervenido en la expedicion de la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, es precisamente esa resolucion la que anulo la sentencia del 15 de octubre de 2003 que tenia la calidad de cosa juzgada, siendo evidente que ha vulnerado la seguridad juridica de los justiciables al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de la Ejecutoria Suprema de quince de octubre de dos mil tres; Decimo Octavo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 039-2007-PCNM destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA, habiendo debidamente manifestado las razones por las cuales imponia dicha sancion tan drastica, que son los mismos motivos que se exponen en la presente resolucion, ya que resulta a criterio del Consejo absolutamente irregular que la misma Sala anule su propia resolucion, distorsionando por completo los alcances de la definitividad de la cosa juzgada en cuanto MORDAZA esencial del debido proceso;

sin embargo, en cumplimiento a lo senalado por el Tribunal Constitucional en sus considerandos decimo MORDAZA y decimo MORDAZA, por el que la imposicion de la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA ha sido arbitraria, puesto que el mismo solo participo en la resolucion del 14 de MORDAZA de 2004, no debiendo haber sido sancionado con la misma intensidad que sus coprocesados, remitase el expediente al Poder Judicial a fin de que le impongan una sancion menor a la destitucion; Decimo Noveno.- Que, en lo que respecta al doctor Walde MORDAZA, el 13 de diciembre de 2006, interpuso demanda de MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, alegando que el mismo por Resolucion N° 066-2006-PCNM, habria vulnerado sus derechos constitucionales al debido MORDAZA y a la debida motivacion; Vigesimo.- Que, el Tribunal Constitucional por sentencia de 19 de agosto de 2008, recaida en el expediente 08962008-PA/TC, emite pronunciamiento, manifestando en el MORDAZA fundamento que "La cuestion controvertida en el presente caso radica en determinar si es que el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la expedicion de la Resolucion N° 066-2006-PCNM, de fecha 30 de noviembre de 2006, realizo un cabal cumplimiento de la sentencia emitida por este Colegiado sobre este MORDAZA, recaida en el Expediente N° 5156-2006-PA/TC; o si, por el contrario, reincidio en la afectacion de los derechos constitucionales del recurrente al debido MORDAZA y a la debida motivacion "; Vigesimo Primero.- Que, asimismo en el decimo primer fundamento el Tribunal Constitucional manifiesta que "El analisis que realizara este Tribunal en el presente caso se centrara en verificar si es que la resolucion cuestionada presenta una debida motivacion..." y en el decimo MORDAZA senala que "En cuanto a la prohibicion de emplear argumentos de indole jurisdiccional para justificar la sancion ­atendiendo a que la determinacion de dichos asuntos no es competencia del CNM-, de la revision de la resolucion cuestionada se colige que no se han empleado dicho MORDAZA de argumentos, habiendose limitado el CNM a resenar las actuaciones del recurrente, en su condicion de vocal integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, que a su entender constituyen elementos de hecho que configuran una inconducta funcional..."; Vigesimo Segundo.- Que, finalmente el Tribunal Constitucional en el decimo MORDAZA fundamento afirma que "El recurso de agravio debe de desestimarse toda vez que el CNM, por medio de la resolucion impugnada, ha cumplido la STC 5156-2006-PA/TC, y advierte mas bien que las alegaciones del demandante parecen estar dirigidas a cuestionar nuevamente el sentido de la resolucion del CNM y que este Colegiado se pronuncie respecto a tal impugnacion, cuestion sobre la cual, ciertamente, carece de competencia por cuanto la potestad para imponer la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema, como es el caso del recurrente, ha sido otorgada por la Constitucion exclusivamente al Consejo Nacional de la Magistratura..."; Vigesimo Tercero.- Que, el 18 de octubre de 2007, el doctor Walde Juaregui nuevamente interpone demanda de MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura alegando que las resoluciones administrativas numeros 066-2006-PCNM y 249-2007-CNM, han vulnerado sus derechos constitucionales; Vigesimo Cuarto.- Que, por sentencia de 3 de septiembre de 2010, recaida en el expediente N° 018732009-PA/TC, el Tribunal Constitucional declara fundada la citada demanda de MORDAZA y ordena la reincorporacion del doctor Walde MORDAZA en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por considerar en el MORDAZA fundamento que "Con vista a lo resuelto en el Exp. N° 0896-2008-PA/TC, podria parecer que el Tribunal Constitucional ya no podria emitir pronunciamiento en relacion a la Resolucion del CNM N° 066-2006-PCNM; empero, ello no es asi, pues en el fundamento 11 de la sentencia que se emitio se expone que "El analisis que realizara este Tribunal en el presente caso se centrara en verificar si es que la resolucion cuestionada presenta una debida motivacion..."; asimismo, en el octavo fundamento afirma que "En consecuencia este Colegiado considera que en relacion a la motivacion, puede evaluar otros temas que no hayan sido materia de analisis y que no hubieran servido para el pronunciamiento anterior, o que,

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