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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de julio de 2012 470260 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Planifi cación y Presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, cargo considerado de confi anza del órgano de la Gerencia General, categoría D2, y; Que resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente de Planifi cación y Presupuesto; Que, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d, del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, ente otras, la de designar , ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, por Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29º del Estatuto antes acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y los literales c) y j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General (e), de la Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas (e), de la Asesora Legal, y del Gerente General, y; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 04 de julio del 2012, a la economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellanne, en el cargo de confi anza de Gerente de Planifi cación y Presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, categoría D-2. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 811047-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran pérdida de la condición de asociados de la Asociación Mutualista Judicial y su separación de los registros correspondientes de ex jueces, ex fiscales y ex servidores del Poder Judicial y Ministerio Público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2012-CE-PJ Lima, 13 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1079-2011-AMJ-CS-PJ e Informe Nº 050- 2011-AMJ-CS-PJ, cursados por la Jefa de la Ofi cina de la Asociación Mutualista Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de la Asociación Mutualista Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se declare la pérdida de la condición de asociados de aquellas personas que dejaron de cotizar en el periodo comprendido de 1935 a 1990, conforme a lo previsto en la Ley Nº 8385 y Decreto Ley Nº 19286. Segundo. Que la Asociación Mutualista Judicial, creada mediante Ley Nº 8385 de fecha 17 de julio del 1936, y posteriormente derogada por Decreto Ley Nº 19286 del 8 de febrero de 1972, que adecuó las funciones de la Asociación Mutualista Judicial, tiene por objeto proporcionar, al fallecimiento del asociado, un auxilio pecuniario a sus benefi ciarios o en su defecto a sus herederos, el mismo que se origina de los aportes realizados en vida por el asociado. Tercero: Que ambos dispositivos legales previeron sanciones a los asociados que dejaran de pagar sus aportaciones. Así, el primer párrafo del artículo 17° de la Ley Nº 8385 literalmente disponía que “Si dejase de pagar dos cuotas sucesivas, perderían él y sus deudos todos sus derechos, inclusive el de devolución de las cuotas abonadas”. Del mismo modo, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 19286, actualmente vigente, establece que “La Falta de pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas da lugar a la pérdida de la calidad de asociado y consecuentemente del benefi cio mutual. Se le comunicará por escrito al ex – asociado su condición de tal”. Finalmente, el artículo 10° del decreto ley en mención, ha fi jado como requisito mínimo doce aportaciones para percibir el auxilio mutual judicial. Cuarto. Que, de la relación anexada al Informe Nº 050- 2011-AMJ-CS-PJ emitido por la Jefa de la Ofi cina de la Asociación Mutualista Judicial, se verifi ca que 376 asociados dejaron de efectuar aportaciones entre los años 1935 a 1971, 438 asociados no aportaron entre los años 1971 a 1990; y 82 personas que entre los años 1971 a 1990, además de no efectuar cotizaciones, tampoco cumplieron con el requisito mínimo de doce aportaciones, por lo cual resulta pertinente proceder a la depuración de los registros de asociados a la Asociación Mutualista Judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8385, en tanto estuvo vigente, y del Decreto Ley Nº 19286, ello acorde con los principios referidos a la aplicación de la ley en el tiempo adoptados por la legislación nacional. Quinto. Que, fi nalmente, con el propósito de respetar de la manera más estricta el derecho de quienes se encuentran en la situación descrita precedentemente, y a fi n de recibir los descargos y/o impugnaciones que de ser el caso pudieran presentar, resulta conveniente disponer la publicación de la presente resolución y la relación de ex asociados en la página web institucional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 447-2012 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del