Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2012 (09/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran perdida de la condicion de asociados de la Asociacion Mutualista Judicial y su separacion de los registros correspondientes de ex jueces, ex fiscales y ex servidores del Poder Judicial y Ministerio Publico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 105-2012-CE-PJ MORDAZA, 13 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1079-2011-AMJ-CS-PJ e Informe Nº 0502011-AMJ-CS-PJ, cursados por la Jefa de la Oficina de la Asociacion Mutualista Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefa de la Oficina de la Asociacion Mutualista Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para que se declare la perdida de la condicion de asociados de aquellas personas que dejaron de cotizar en el periodo comprendido de 1935 a 1990, conforme a lo previsto en la Ley Nº 8385 y Decreto Ley Nº 19286. Segundo. Que la Asociacion Mutualista Judicial, creada mediante Ley Nº 8385 de fecha 17 de MORDAZA del 1936, y posteriormente derogada por Decreto Ley Nº 19286 del 8 de febrero de 1972, que adecuo las funciones de la Asociacion Mutualista Judicial, tiene por objeto proporcionar, al fallecimiento del asociado, un MORDAZA pecuniario a sus beneficiarios o en su defecto a sus herederos, el mismo que se origina de los aportes realizados en MORDAZA por el asociado. Tercero: Que ambos dispositivos legales previeron sanciones a los asociados que dejaran de pagar sus aportaciones. Asi, el primer parrafo del articulo 17° de la Ley Nº 8385 literalmente disponia que "Si dejase de pagar dos cuotas sucesivas, perderian el y sus deudos todos sus derechos, inclusive el de devolucion de las cuotas abonadas". Del mismo modo, el articulo 8 del Decreto Ley Nº 19286, actualmente vigente, establece que "La Falta de pago de tres cotizaciones mensuales consecutivas da lugar a la perdida de la calidad de asociado y consecuentemente del beneficio mutual. Se le comunicara por escrito al ex ­ asociado su condicion de tal". Finalmente, el articulo 10° del decreto ley en mencion, ha fijado como requisito minimo doce aportaciones para percibir el MORDAZA mutual judicial. Cuarto. Que, de la relacion anexada al Informe Nº 0502011-AMJ-CS-PJ emitido por la Jefa de la Oficina de la Asociacion Mutualista Judicial, se verifica que 376 asociados dejaron de efectuar aportaciones entre los anos 1935 a 1971, 438 asociados no aportaron entre los anos 1971 a 1990; y 82 personas que entre los anos 1971 a 1990, ademas de no efectuar cotizaciones, tampoco cumplieron con el requisito minimo de doce aportaciones, por lo cual resulta pertinente proceder a la depuracion de los registros de asociados a la Asociacion Mutualista Judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8385, en tanto estuvo vigente, y del Decreto Ley Nº 19286, ello acorde con los principios referidos a la aplicacion de la ley en el tiempo adoptados por la legislacion nacional. Quinto. Que, finalmente, con el proposito de respetar de la manera mas estricta el derecho de quienes se encuentran en la situacion descrita precedentemente, y a fin de recibir los descargos y/o impugnaciones que de ser el caso pudieran presentar, resulta conveniente disponer la publicacion de la presente resolucion y la relacion de ex asociados en la pagina web institucional. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 447-2012 de la vigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 ­ se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Planificacion y Presupuesto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, cargo considerado de confianza del organo de la Gerencia General, categoria D2, y; Que resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente de Planificacion y Presupuesto; Que, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de tal Ley se efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d, del articulo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, ente otras, la de designar , ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, por Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesion Nº 1037 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delego en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29º del Estatuto MORDAZA acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y los literales c) y j) del articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), Jefe de la Oficina de la Secretaria General (e), de la Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas (e), de la Asesora Legal, y del Gerente General, y; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir del 04 de MORDAZA del 2012, a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pellanne, en el cargo de confianza de Gerente de Planificacion y Presupuesto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, categoria D-2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 811047-2

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