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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470685 encargada de elaborar anteproyectos de los instrumentos Normativos de la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Técnica encargada de elaborar anteproyectos de los instrumentos Normativos de la Municipalidad Provincial de Barranca, ha presentado ante el Presidente de la Comisión Técnica el DictamenNº 0222-2012-GPP/ MPB, conteniendo el Proyecto de la Modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para el trámite de aprobación ante el pleno del Concejo Provincial; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2012 Artículo 1º.- APROBAR la incorporación de nuevos requisitos, las anulaciones de requisitos y las modifi caciones en las denominaciones de los Órganos, Unidades Orgánicas que resuelven los procedimientos administrativos, así como los recursos de reconsideración y/o apelación que se derivan de los mismos, y la Unidad Orgánica donde se inicia el trámite administrativo, en el TUPA vigente, conforme los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 814875-1 Modifican la Ordenanza Nº 031- 2011-AL/CPB sobre la Adecuación y Regulación del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA. Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del 2012, en la estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACION DEL ARTICULO 52º EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2011-AL/ CPB SOBRE LA ADECUACION Y REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - LEY Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, tenemos como antecedente del proyecto antes referido la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 031-2011-AL/CPB SOBRE LA ADECUACION Y REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - LEY Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Que, en el distrito capital de la Provincia de Barranca como consecuencia de su privilegiada ubicación geográfi ca de conexión obligada entre los pueblos de esta parte del territorio nacional en los últimos años se ha dado un crecimiento demográfi co intenso producto de la migración de los habitantes de otras ciudades, lo que también ha generado un crecimiento importante del comercio. Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal con la fi nalidad de que los locales comerciales realicen su actividad comercial dentro de los parámetros de seguridad, ornato, y salubridad, para de este modo garantizar la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; asimismo, realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, el Segundo Párrafo del Artículo 3º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, señala: “Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben defi nir los giros afi nes o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción”. Que, después de algunas intervenciones de los señores regidores y del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2011-AL/CPB, SOBRE LA ADECUACIÓN Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – LEY Nº 28976 – LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 1º.- APRUEBESE, la incorporación del Artículo 52º a la Ordenanza Municipal Nº 031-2011-AL/ CPB, sobre la Adecuación y Regulación del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto es el siguiente: Artículo 52º. “Solo se otorgará Licencia de Funcionamiento según las zonas permitidas para los giros principales y afi nes establecidos en el Anexo Nº 04, que se incorpora a la Ordenanza Municipal Nº 031-2011-AL/ CPB”. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o Norma Municipal que se opongan a la presente. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 814873-1