TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470668 de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 815245-1 Crean Juzgado de Paz en el radio urbano del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2012-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1547-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 145-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el cercado del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 10000 habitantes en el radio urbano (sede); así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial ubicada en la ciudad de Huancayo se encuentra a 300 kilómetros de distancia lo que demanda cinco horas de desplazamiento en vehículo para recorrer el camino de Pichanaki a Huancayo, y viceversa. De igual modo, el juzgado de paz más cercano se encuentra a 15 minutos en vehículo del radio urbano del Distrito de Pichanaki; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe Nº 145-2012-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el radio urbano del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 613-2012 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el radio urbano del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 815245-2 Nombran Jueces Supernumerarios en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2012-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1931-2012-P/CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 65º, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo. Segundo. Que, siendo así, y en virtud de la comunicación cursada por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante la cual en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Registro de Jueces Supernumerarios aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, y en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje fi nal de los postulantes; motivo por el cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder al nombramiento de los postulantes que fi guran en dicho registro como Jueces Supernumerarios. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 614-2012 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden y prelación que a continuación se señala: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO: Juez Especializado Civil (Quinto Juzgado Civil - Módulo Corporativo Civil) del Callao: • Miguel Ángel Dueñas Arce DISTRITO JUDICIAL DE ICA: Juez Especializado Civil de Chincha: • Karina Gissela Bañez Lock