Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2012 (17/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley 28607, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4.2) del articulo 80° de la citada Ley, prescribe que es competencia municipal coordinar con los centro poblados la realizacion de campanas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, conforme a lo establecido en el articulo 124° de la Ley General de Salud ­ Ley Nº 26842, los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por la Ordenanza Municipal N°032-2010/ MDV, publicada el 21 de Enero de 2011, establece en su articulo 71, inciso 71.3 como una de las funciones de la Gerencia de Proyectos Especiales del Sistema de Salud Municipal: "Desarrollar y ejecutar las acciones de control de la crianza de mascotas y prevencion de zoonosis" Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Administracion, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBTENCION DE LA TARJETA MASTER CAN EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula la obtencion de la tarjeta Master Can en el distrito de Ventanilla, la misma que consta de siete (07) titulos, trece (13) articulos, dos (02) disposiciones complementarias, dos (02) disposiciones transitorias y siete (07) disposiciones finales, cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente Ordenanza Municipal y su anexo, en el MORDAZA Institucional de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 815001-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada el dia 27 de Junio del 2012 en la estacion de orden del dia, Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, Dictamen Nº 02222012-GPP-MPB, Opinion Legal Nº 0673-2012-OAJ/MPB, Memorandum Nº 0994-12-GM/MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba las Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2010 de la Municipalidad Provincial de Barranca; Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; en su Art. 6º-Habilitacion de profesionales y de proyectos, precisa: La habilitacion de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitacion MORDAZA o edificacion, conformidad de obra y, en general, cualquier tramite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se acredita mediante una Declaracion Jurada de dichos profesionales, la que debera ser verificada a traves del padron en el MORDAZA del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitacion profesional, asi como de habilitacion de proyectos. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 29566-Eliminacion de requisitos para solicitar Licencias de edificacion y de funcionamiento, es necesario anular los requisitos: Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y la boleta de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite, contempladas en el Art. 25º de la Ley Nº 29090. Que, el numeral 36.1 del Art. 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB de 25 de Febrero del 2010, se aprobo el ultimo Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA 2010, publicado en el diario" EL PERUANO", de 07 de marzo del 2010. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011AL/CPB, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corporacion MORDAZA, por tal razon se modifica la Estructura Organica, lo cual tiene incidencia en los Organos y Unidades Organicas que resuelven los procedimientos administrativos, asi como los recursos de reconsideracion y/o apelacion que se derivan de los mismos. Basicamente, las modificaciones en los Organos, Unidades Organicas Resolutivas, y Unidad Organica donde se inicia el tramite administrativo, es la DENOMINACION. Que, mediante Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, el Subgerente de Planeamiento, Organizacion y Metodos, justifica y fundamenta la necesidad de aprobar las modificaciones de los procedimientos administrativos del TUPA-2010, sobre la base de la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB, de acuerdo a los anexos Nºs. 1, 2 y 3. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº0326-2011AL/RUV-MPB se conforma la nueva Comision Tecnica

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