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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470684 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4.2) del artículo 80° de la citada Ley, prescribe que es competencia municipal coordinar con los centro poblados la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124° de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por la Ordenanza Municipal N°032-2010/ MDV, publicada el 21 de Enero de 2011, establece en su artículo 71, inciso 71.3 como una de las funciones de la Gerencia de Proyectos Especiales del Sistema de Salud Municipal: “Desarrollar y ejecutar las acciones de control de la crianza de mascotas y prevención de zoonosis” Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBTENCION DE LA TARJETA MASTER CAN EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula la obtención de la tarjeta Master Can en el distrito de Ventanilla, la misma que consta de siete (07) títulos, trece (13) artículos, dos (02) disposiciones complementarias, dos (02) disposiciones transitorias y siete (07) disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 815001-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 27 de Junio del 2012 en la estación de orden del día, Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, Dictamen Nº 0222- 2012-GPP-MPB, Opinión Legal Nº 0673-2012-OAJ/MPB, Memorándum Nº 0994-12-GM/MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba las Modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Municipalidad Provincial de Barranca; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; en su Art. 6º-Habilitación de profesionales y de proyectos, precisa: La habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edifi cación, conformidad de obra y, en general, cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se acredita mediante una Declaración Jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verifi cada a través del padrón en el portal del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 29566-Eliminación de requisitos para solicitar Licencias de edifi cación y de funcionamiento, es necesario anular los requisitos: Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y la boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, contempladas en el Art. 25º de la Ley Nº 29090. Que, el numeral 36.1 del Art. 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB de 25 de Febrero del 2010, se aprobó el último Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2010, publicado en el diario” EL PERUANO”, de 07 de marzo del 2010. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011- AL/CPB, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Edil, por tal razón se modifi ca la Estructura Orgánica, lo cual tiene incidencia en los Órganos y Unidades Orgánicas que resuelven los procedimientos administrativos, así como los recursos de reconsideración y/o apelación que se derivan de los mismos. Básicamente, las modifi caciones en los Órganos, Unidades Orgánicas Resolutivas, y Unidad Orgánica donde se inicia el trámite administrativo, es la DENOMINACIÓN. Que, mediante Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, el Subgerente de Planeamiento, Organización y Métodos, justifi ca y fundamenta la necesidad de aprobar las modifi caciones de los procedimientos administrativos del TUPA-2010, sobre la base de la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB, de acuerdo a los anexos Nºs. 1, 2 y 3. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº0326-2011- AL/RUV-MPB se conforma la nueva Comisión Técnica