Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2012 (17/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2012

VISTO: El Informe Defensorial Nº 157, denominado "Sistema Penal Juvenil", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a traves del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: Desde 1996, la Defensoria del Pueblo viene supervisando de manera permanente la situacion de los adolescentes infractores de la ley penal internados en los Centros Juveniles ubicados en el ambito nacional. En el Informe Defensorial Nº 123, "La Situacion de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad" (Supervision de los Centros Juveniles), publicado en el ano 2007 y en el Informe de Adjuntia Nº 001-2011-DP/ADHPD, "Supervision del Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Juvenil de Lima" (enero 2011), se formularon recomendaciones para que se incremente el numero de personal destinado a las labores de tratamiento, se realicen mejoras en la infraestructura, asi como en las condiciones de internamiento, entre otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en el Sistema Penitenciario. De acuerdo con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En el caso de los adolescentes infractores a la ley penal, la labor se enmarca en las disposiciones de la "Convencion sobre los Derechos del Nino" y el "Codigo de los Ninos y Adolescentes". Segundo.- Contenido del Informe Defensorial. El presente Informe Defensorial contiene los resultados de la supervision defensorial realizada, entre febrero y junio del 2012, a los nueve centros juveniles que albergan a la totalidad de adolescentes infractores privados de MORDAZA en el MORDAZA, lo que permitio evaluar los aspectos basicos del sistema de tratamiento a dichos adolescentes. Para esta labor, la Defensoria del Pueblo MORDAZA con la plena colaboracion de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, asi como de las autoridades y del personal de cada uno de los centros. Tercero.- Fundamentos del Sistema Penal Juvenil. De acuerdo con lo establecido en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el ordenamiento juridico del Peru asume el modelo de la «Doctrina de la Proteccion Integral», enfoque que reconoce al menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, teniendo en funcion a su edad, un procedimiento judicial especial y con las garantias de la Ley Penal. La aplicacion de las medidas socioeducativas en un Centro Juvenil debe aplicarse en consideracion a la gravedad de las infracciones y las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente. Cuarto.- Politica Criminal del Sistema Penal Juvenil. En el plano normativo, en los ultimos cinco anos se han producido algunas modificaciones al Codigo de los Ninos y Adolescentes. Las mas importantes son el incremento de la medida socioeducativa de internamiento, de tres a seis anos (aplicable a todas las infracciones). Asimismo, se ha variado la edad minima a partir de la cual el adolescente puede ser procesado por cometer una infraccion penal. De esta manera, solo los adolescentes entre 14 a 18 anos pueden ser sometidos a un MORDAZA judicial por dicho motivo. Durante el mismo periodo se han propuesto diversas modificaciones con relacion a la situacion de los adolescentes infractores y los Centros Juveniles. La Defensoria del Pueblo ha senalado su posicion con relacion a las principales: a) Se ha propuesto trasladar la administracion de los Centros Juveniles de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), conforme sucedio hasta el ano

1996. Al respecto, la Defensoria del Pueblo considera que ello resultaria inconveniente en razon de la funcion propia del Inabif, que no es un organismo especializado en el tratamiento del adolescente infractor ni en la ejecucion de una medida privativa de libertad. Por ende, el proyecto debe ser revisado. Ademas, se recomienda considerar que la Gerencia de Centros Juveniles se constituya en un organo MORDAZA, con similares prerrogativas, atribuciones administrativas y presupuestales que el Instituto Nacional Penitenciario. b) Se ha propuesto disminuir la edad de imputabilidad penal por debajo de los 18 anos. La Defensoria del Pueblo recuerda que ello vulnera la disposicion de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y las recomendaciones que el Comite sobre los Derechos del MORDAZA ha establecido al respecto. c) Se ha elaborado un proyecto de MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes que, con relacion al tratamiento de la infraccion penal, establece cambios en el MORDAZA a seguirse (adecuandolo a la reforma procesal penal de adultos), en las medidas socioeducativas, promocion de la justicia juvenil restaurativa, entre otros aspectos. La Defensoria del Pueblo ha participado en la Comision que elaboro el citado proyecto. Quinto.- Los Centros Juveniles a nivel nacional. Los Centros Juveniles a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, albergan a los adolescentes infractores, aplicando el "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en conflicto con la ley penal". En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el sistema cerrado (internacion en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientacion al Adolescente (en Lima) para aplicar el sistema abierto (medidas socioeducativas no privativas de la libertad). En los siete centros juveniles del interior del MORDAZA se desarrollan en simultaneo, el sistema abierto y el cerrado. La falta de infraestructura y personal propios, para el desarrollo del sistema abierto en el ambito nacional, constituye todavia un desafio pendiente. De los nueve centros juveniles que desarrollan el sistema cerrado, ocho albergan a varones y uno a mujeres adolescentes infractoras, que provienen de distintas regiones, principalmente de MORDAZA y el Callao. Sexto.- Adolescentes atendidos por los Centros Juveniles. De acuerdo con la informacion de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a MORDAZA del 2012 existen 2,278 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinsercion Social del Adolescente Infractor: 1,558 bajo la modalidad del sistema cerrado (68.4%) y 720 en la modalidad del sistema abierto (31.6%). Septimo.- Medidas socioeducativas dictadas por los jueces. Del total de resoluciones judiciales emitidas por la comision de una infraccion (2,019), en el 64.5% (1,302) se dicto internamiento y solo en el 35.5% (717) medidas no privativas de libertad. La reducida aplicacion de medidas no privativas de MORDAZA se mantiene en un porcentaje similar al del Informe Defensorial Nº 123. Octavo.- Caracteristicas personales de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede senalar que: a) La edad mas presente entre los adolescentes es de 17 anos (32.9%); a continuacion aparece el grupo de 16 anos (24,3%). b) En cuanto al nivel de instruccion, el 56.4% de adolescentes no ha culminado la secundaria y el 24% no ha completado estudios primarios. c) Respecto a su procedencia, el 35.4% de los adolescentes provienen de Lima; el 5.3%, del Callao 7%, de Piura; el 5.7%, de La Libertad; el 4.4%, de Junin; el 4.4%, de Ica; el 4.3%, de Ayacucho; y el 33.3% proviene del resto de regiones. El 0.2% procede del extranjero. Noveno.- Caracteristicas juridicas de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede senalar que: a) En cuanto a su situacion juridica, el 83.6% agrupa a sentenciados y el 16.4% a procesados. b) En cuanto al sexo de los adolescentes internos; el 96.8% esta integrado por varones y el 3.2% por mujeres.

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