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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2012 (17/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470672 VISTO: El Informe Defensorial Nº 157, denominado “Sistema Penal Juvenil”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: Desde 1996, la Defensoría del Pueblo viene supervisando de manera permanente la situación de los adolescentes infractores de la ley penal internados en los Centros Juveniles ubicados en el ámbito nacional. En el Informe Defensorial Nº 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad” (Supervisión de los Centros Juveniles), publicado en el año 2007 y en el Informe de Adjuntía Nº 001-2011-DP/ADHPD, “Supervisión del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima” (enero 2011), se formularon recomendaciones para que se incremente el número de personal destinado a las labores de tratamiento, se realicen mejoras en la infraestructura, así como en las condiciones de internamiento, entre otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en el Sistema Penitenciario. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el caso de los adolescentes infractores a la ley penal, la labor se enmarca en las disposiciones de la “Convención sobre los Derechos del Niño” y el “Código de los Niños y Adolescentes”. Segundo.- Contenido del Informe Defensorial. El presente Informe Defensorial contiene los resultados de la supervisión defensorial realizada, entre febrero y junio del 2012, a los nueve centros juveniles que albergan a la totalidad de adolescentes infractores privados de libertad en el país, lo que permitió evaluar los aspectos básicos del sistema de tratamiento a dichos adolescentes. Para esta labor, la Defensoría del Pueblo contó con la plena colaboración de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, así como de las autoridades y del personal de cada uno de los centros. Tercero.- Fundamentos del Sistema Penal Juvenil. De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el ordenamiento jurídico del Perú asume el modelo de la «Doctrina de la Protección Integral», enfoque que reconoce al menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, teniendo en función a su edad, un procedimiento judicial especial y con las garantías de la Ley Penal. La aplicación de las medidas socioeducativas en un Centro Juvenil debe aplicarse en consideración a la gravedad de las infracciones y las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente. Cuarto.- Política Criminal del Sistema Penal Juvenil. En el plano normativo, en los últimos cinco años se han producido algunas modifi caciones al Código de los Niños y Adolescentes. Las más importantes son el incremento de la medida socioeducativa de internamiento, de tres a seis años (aplicable a todas las infracciones). Asimismo, se ha variado la edad mínima a partir de la cual el adolescente puede ser procesado por cometer una infracción penal. De esta manera, sólo los adolescentes entre 14 a 18 años pueden ser sometidos a un proceso judicial por dicho motivo. Durante el mismo período se han propuesto diversas modifi caciones con relación a la situación de los adolescentes infractores y los Centros Juveniles. La Defensoría del Pueblo ha señalado su posición con relación a las principales: a) Se ha propuesto trasladar la administración de los Centros Juveniles de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), conforme sucedió hasta el año 1996. Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que ello resultaría inconveniente en razón de la función propia del Inabif, que no es un organismo especializado en el tratamiento del adolescente infractor ni en la ejecución de una medida privativa de libertad. Por ende, el proyecto debe ser revisado. Además, se recomienda considerar que la Gerencia de Centros Juveniles se constituya en un órgano autónomo, con similares prerrogativas, atribuciones administrativas y presupuestales que el Instituto Nacional Penitenciario. b) Se ha propuesto disminuir la edad de imputabilidad penal por debajo de los 18 años. La Defensoría del Pueblo recuerda que ello vulnera la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones que el Comité sobre los Derechos del Niño ha establecido al respecto. c) Se ha elaborado un proyecto de Nuevo Código de los Niños y Adolescentes que, con relación al tratamiento de la infracción penal, establece cambios en el proceso a seguirse (adecuándolo a la reforma procesal penal de adultos), en las medidas socioeducativas, promoción de la justicia juvenil restaurativa, entre otros aspectos. La Defensoría del Pueblo ha participado en la Comisión que elaboró el citado proyecto. Quinto.- Los Centros Juveniles a nivel nacional. Los Centros Juveniles a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, albergan a los adolescentes infractores, aplicando el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confl icto con la ley penal”. En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el sistema cerrado (internación en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientación al Adolescente (en Lima) para aplicar el sistema abierto (medidas socioeducativas no privativas de la libertad). En los siete centros juveniles del interior del país se desarrollan en simultáneo, el sistema abierto y el cerrado. La falta de infraestructura y personal propios, para el desarrollo del sistema abierto en el ámbito nacional, constituye todavía un desafío pendiente. De los nueve centros juveniles que desarrollan el sistema cerrado, ocho albergan a varones y uno a mujeres adolescentes infractoras, que provienen de distintas regiones, principalmente de Lima y el Callao. Sexto.- Adolescentes atendidos por los Centros Juveniles. De acuerdo con la información de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a mayo del 2012 existen 2,278 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social del Adolescente Infractor: 1,558 bajo la modalidad del sistema cerrado (68.4%) y 720 en la modalidad del sistema abierto (31.6%). Séptimo.- Medidas socioeducativas dictadas por los jueces. Del total de resoluciones judiciales emitidas por la comisión de una infracción (2,019), en el 64.5% (1,302) se dictó internamiento y sólo en el 35.5% (717) medidas no privativas de libertad. La reducida aplicación de medidas no privativas de libertad se mantiene en un porcentaje similar al del Informe Defensorial Nº 123. Octavo.- Características personales de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede señalar que: a) La edad más presente entre los adolescentes es de 17 años (32.9%); a continuación aparece el grupo de 16 años (24,3%). b) En cuanto al nivel de instrucción, el 56.4% de adolescentes no ha culminado la secundaria y el 24% no ha completado estudios primarios. c) Respecto a su procedencia, el 35.4% de los adolescentes provienen de Lima; el 5.3%, del Callao 7%, de Piura; el 5.7%, de La Libertad; el 4.4%, de Junín; el 4.4%, de Ica; el 4.3%, de Ayacucho; y el 33.3% proviene del resto de regiones. El 0.2% procede del extranjero. Noveno.- Características jurídicas de los adolescentes infractores internos en los Centros Juveniles. Al respecto se puede señalar que: a) En cuanto a su situación jurídica, el 83.6% agrupa a sentenciados y el 16.4% a procesados. b) En cuanto al sexo de los adolescentes internos; el 96.8% está integrado por varones y el 3.2% por mujeres.