Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2012 (17/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470674 en los talleres de los Centros Juveniles sólo pueden recibir certifi cación del Centro Juvenil, en tanto no están instituidos como Centros de Educación Técnico- Productiva (Cetpro). Ello impide que dicha certifi cación pueda ser útil cuando el adolescente recupere su libertad y pretenda demostrar su capacitación laboral, generando estigmatización y discriminación. Si bien se han observado avances importantes, existen algunos retos que el Estado peruano debe asumir, para lograr articular una política integral de atención a favor del adolescente infractor. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº157, “El Sistema Penal Juvenil”, elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adopción de medidas destinadas a: a) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles mantener la mejora realizada en los servicios básicos y la infraestructura existente, así como el incremento del personal de tratamiento y seguridad de los centros juveniles. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles. b) Disponer la creación y funcionamiento del «Registro Nacional del Adolescente Infractor», conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes. c) Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicación de las medidas socioeducativas de libertad asistida y libertad restringida. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expida directivas a todo el ámbito nacional destinadas a: a) Promover entre los magistrados la aplicación de medidas socioeducativas distintas a la privación de libertad, previstas en el artículo 217º del Código de los Niños y Adolescentes, especialmente para los casos en los que se dispone una medida de internamiento menor a los 12 meses, conforme lo señalan las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. b) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles continuar con la gestión de la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, así como con otras instituciones públicas o privadas para la ejecución de las medidas socioeducativas de prestación de servicios a la comunidad. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme al artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, a: a) Diseñar los lineamientos de la política criminal relacionados con los adolescentes infractores de la ley penal, a fi n de que se adecúen a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales señaladas por el Comité de Derechos del Niño (Naciones Unidas). b) Disponer la ejecución de un plan de capacitación de los abogados del Sistema Nacional de Defensa Pública en Derecho Penal Juvenil. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el diseño de políticas de prevención de infracciones a la Ley penal por la población adolescente. Asimismo, a que considere el apoyo necesario para la atención de los niños y niñas, hijos de las adolescentes internas en el Centro Juvenil de Santa Margarita. Artículo Sexto.- EXHORTAR al Ministro de Economía y Finanzas a que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del MEF, disponga las partidas presupuestarias que permitan fi nanciar progresivamente los gastos que demanden la remodelación y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del «sistema cerrado» y la construcción de nuevos Centros Juveniles del «sistema abierto» Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Ministra de Educación, conforme a los artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, que mediante la Dirección de Educación Básica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las áreas de desarrollo, los contenidos temáticos y las estrategias metodológicas que permitan a los adolescentes infractores de la Ley penal desarrollar competencias básicas que aseguren su proceso de reinserción social. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo, conforme al artículo 4º literal a) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que disponga la difusión, promoción e implementación del programas Jóvenes a la Obra; en los Centros Juveniles del país para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos benefi cios los adolescentes internados. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los artículos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Dirección General de Salud de las Personas, se brinde continuidad y sostenimiento al actual programa desarrollado por Devida en los Centros Juveniles para la atención de los adolescentes con adicciones, asegurando la entrega de medicinas y el tratamiento especializado. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, así como a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano, de conformidad con los artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la República, que: a) Se evalúe las consideraciones de la Defensoría del Pueblo con relación a la reducción de la edad de imputabilidad penal, en tanto dicha propuesta vulnera las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la opinión del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. b) Se evalúe, en caso de que se decida la transferencia de los Centros Juveniles a una institución distinta al Poder Judicial, que ésta se realice mediante la creación de una entidad con autonomía administrativa y presupuestaria, similar al INPE, dependiente del Ministerio de Justicia. c) Se revisen las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto de la adecuación de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de información compartido que permita elaborar diagnósticos y análisis sobre la comisión de delitos por adolescentes que han cumplido anteriormente una medida socioeducativa. Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial, así como a la Ministra de Educación, realizar las coordinaciones y acciones necesarias para implementar Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro) en los Centros Juveniles, de modo que la formación laboral que reciben los adolescentes pueda ser acreditada por el Ministerio de Educación. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial: a) Mantener la realización de obras para el mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles b) Elaborar un plan de acción a largo plazo para la ampliación de los Centros Juveniles, revisando los criterios que determinan la capacidad de albergue.