Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2012 (17/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2012

en los talleres de los Centros Juveniles solo pueden recibir certificacion del Centro Juvenil, en tanto no estan instituidos como Centros de Educacion TecnicoProductiva (Cetpro). Ello impide que dicha certificacion pueda ser util cuando el adolescente recupere su MORDAZA y pretenda demostrar su capacitacion laboral, generando estigmatizacion y discriminacion. Si bien se han observado avances importantes, existen algunos retos que el Estado peruano debe asumir, para lograr articular una politica integral de atencion a favor del adolescente infractor. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº157, "El Sistema Penal Juvenil", elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones, previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la adopcion de medidas destinadas a: a) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles mantener la mejora realizada en los servicios basicos y la infraestructura existente, asi como el incremento del personal de tratamiento y seguridad de los centros juveniles. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles. b) Disponer la creacion y funcionamiento del «Registro Nacional del Adolescente Infractor», conforme lo establece el articulo 159º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. c) Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economia y Finanzas para la creacion de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicacion de las medidas socioeducativas de MORDAZA asistida y MORDAZA restringida. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus funciones previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expida directivas a todo el ambito nacional destinadas a: a) Promover entre los magistrados la aplicacion de medidas socioeducativas distintas a la privacion de MORDAZA, previstas en el articulo 217º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, especialmente para los casos en los que se dispone una medida de internamiento menor a los 12 meses, conforme lo senalan las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comite de Derechos del MORDAZA de las Naciones Unidas. b) Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles continuar con la gestion de la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con otras instituciones publicas o privadas para la ejecucion de las medidas socioeducativas de prestacion de servicios a la comunidad. Articulo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme al articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, a: a) Disenar los lineamientos de la politica criminal relacionados con los adolescentes infractores de la ley penal, a fin de que se adecuen a lo establecido por la Doctrina de la Proteccion Integral, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y las Observaciones Finales senaladas por el Comite de Derechos del MORDAZA (Naciones Unidas). b) Disponer la ejecucion de un plan de capacitacion de los abogados del Sistema Nacional de Defensa Publica en Derecho Penal Juvenil. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, el diseno de politicas de prevencion de infracciones a la Ley penal por la poblacion adolescente. Asimismo, a que considere el apoyo necesario para la atencion de los ninos y ninas, hijos de las adolescentes internas en el Centro Juvenil de MORDAZA Margarita. Articulo Sexto.- EXHORTAR al Ministro de Economia y Finanzas a que, de conformidad con el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del MEF, disponga las partidas presupuestarias que permitan financiar progresivamente los gastos que demanden la remodelacion y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del «sistema cerrado» y la construccion de nuevos Centros Juveniles del «sistema abierto» Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Ministra de Educacion, conforme a los articulos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, que mediante la Direccion de Educacion Basica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las areas de desarrollo, los contenidos tematicos y las estrategias metodologicas que permitan a los adolescentes infractores de la Ley penal desarrollar competencias basicas que aseguren su MORDAZA de reinsercion social. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo, conforme al articulo 4º literal a) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que disponga la difusion, promocion e implementacion del programas Jovenes a la Obra; en los Centros Juveniles del MORDAZA para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos beneficios los adolescentes internados. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los articulos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Direccion General de Salud de las Personas, se brinde continuidad y sostenimiento al actual programa desarrollado por Devida en los Centros Juveniles para la atencion de los adolescentes con adicciones, asegurando la entrega de medicinas y el tratamiento especializado. Articulo Decimo.- RECOMENDAR a la Comision de Justicia y Derechos Humanos, asi como a la Comision de la Mujer y Desarrollo Humano, de conformidad con los articulos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la Republica, que: a) Se evalue las consideraciones de la Defensoria del Pueblo con relacion a la reduccion de la edad de imputabilidad penal, en tanto dicha propuesta vulnera las disposiciones de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y la opinion del Comite sobre los Derechos del MORDAZA de Naciones Unidas. b) Se evalue, en caso de que se decida la transferencia de los Centros Juveniles a una institucion distinta al Poder Judicial, que esta se realice mediante la creacion de una entidad con autonomia administrativa y presupuestaria, similar al INPE, dependiente del Ministerio de Justicia. c) Se revisen las recomendaciones contenidas en las «Observaciones Finales» formuladas por el Comite de Derechos del MORDAZA de las Naciones Unidas, respecto de la adecuacion de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convencion sobre los Derechos del Nino; Articulo Undecimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de informacion compartido que permita elaborar diagnosticos y analisis sobre la comision de delitos por adolescentes que han cumplido anteriormente una medida socioeducativa. Articulo Duodecimo.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial, asi como a la Ministra de Educacion, realizar las coordinaciones y acciones necesarias para implementar Centros de Educacion Tecnico-Productiva (Cetpro) en los Centros Juveniles, de modo que la formacion laboral que reciben los adolescentes pueda ser acreditada por el Ministerio de Educacion. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial: a) Mantener la realizacion de obras para el mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles b) Elaborar un plan de accion a largo plazo para la ampliacion de los Centros Juveniles, revisando los criterios que determinan la capacidad de albergue.

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