Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2012 (17/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2012

los temas sometidos al Pleno a cargo de cada uno de los consultores, 2) Debate, 3) Votacion, 4) Exposicion del Acuerdo, y, 5) Redaccion de los Acuerdos Plenarios a cargo de los consultores y magistrado coordinador. Luego de los debates realizados en la forma indicada, se adoptaron los siguientes acuerdos: TEMA N° 01: PROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA ORDINARIA LABORAL Y LA TRAMITACION DEL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS EN DICHOS SUPUESTOS a. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 26636). El Pleno acordo por unanimidad: "Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, estan facultados para conocer los procesos de impugnacion o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposicion del trabajador al centro de trabajo." b. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497). El Pleno acordo por unanimidad: "Los jueces de trabajo estan facultados para conocer de la pretension de reposicion en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el MORDAZA abreviado laboral, siempre que la reposicion sea planteada como pretension unica." TEMA N° 02: INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES a. SOBRE LA COMPETENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE DANOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, TANTO POR DANO PATRIMONIAL COMO POR DANO MORAL. El Pleno acordo por unanimidad: "Los Jueces que ejercen competencia en el MORDAZA de la Ley Procesal del Trabajo numero 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo numero 29497, conoceran de las demandas de danos y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por dano patrimonial, que MORDAZA el lucro cesante y dano emergente, como por dano moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional." b. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS DANOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU NATURALEZA CONTRACTUAL, ASI COMO LA NECESIDAD DE CALIFICAR LA MISMA COMO TAL POR EL DEMANDANTE. El Pleno acordo por unanimidad: "Que la responsabilidad del empleador por los danos y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y asi debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificacion o de la omision en la calificacion por parte del demandante o del demandado." c. SOBRE LA NECESIDAD DE QUE EL DEMANDANTE ACREDITE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL El Pleno acordo por unanimidad: "Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales , laborales y convencionales." d. SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO. El Pleno acordo por mayoria:

"Probada la existencia del dano, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicacion lo establecido en el articulo 1332º del Codigo Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo." TEMA N° 03: TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PUBLICO a. SOBRE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO Y, POR TANTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS: TRABAJADORES QUE CUMPLEN LABORES INTERMITENTES. El Pleno acordo por unanimidad: "Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no estan comprendidos en la jornada MORDAZA solo si es que su prestacion de servicios se realiza de manera intermitente." b. SOBRE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTALES COMO JUSTIFICACION PARA EL NO RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN EL SECTOR PUBLICO. El Pleno acordo por unanimidad: "Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Publico de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relacion laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensacion como una alternativa al reconocimiento economico del sobretiempo." c. SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE COMPENSAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS CON PERIODOS DE DESCANSO SUSTITUTORIO. El Pleno acordo por unanimidad: "Existe la posibilidad que las entidades del Sector Publico compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el Sector Privado, es necesaria la aceptacion del trabajador y su manifestacion de conformidad consignada en un acuerdo (convenio)." Ss. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA MORDAZA MAC RAE THAYS YRIVARREN FALLAQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAVES ZAPATER 815234-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reenumeracion de diversos Juzgados Civiles de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 503-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2012

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