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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2012 (17/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470673 c) El grupo de infracciones más frecuentes son aquellas contra el patrimonio (60.1%), violación sexual (18.9%); infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%); tráfi co ilícito de drogas (6.4%); y pandillaje pernicioso (1.2%). d) La gran mayoría de las medidas de internamiento no superan los tres años (81.5%) y sólo el 18.5% oscila entre 3 y 6 años. El 34.5% de sentencias son menores a los 12 meses, lo que origina que los recursos de los centros juveniles sean utilizados en situaciones que podrían ameritar medidas no privativas de libertad. e) El mandato judicial de detención es ordenado mayoritariamente por los jueces del Distrito Judicial de Lima Norte (13.5%), Lima (12.7%), Piura (7%), Callao (5.9%) y La Libertad (5.7%). f) El nivel de reincidencia dentro del sistema cerrado es del 8.7%. Esto considera la comisión de infracciones de un adolescente hasta cumplir los 18 años de edad. En el Informe Defensorial Nº 123, el porcentaje alcanzaba el 7.4%. g) Con relación a la reincidencia después de alcanzar la mayoría de edad, debemos señalar que el Instituto Nacional Penitenciario ha realizado un cruce de información, en base a la relación de los 144 adolescentes egresados del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, entre el 2006 y 2012, que completaron los cuatro Programas del Servicio de Reinserción Social del Adolescente Infractor (es decir, aquellos jóvenes que han cumplido internamiento mayor a dos años por infracciones de considerable gravedad). De éstos, solo 2 han ingresado a un establecimiento penitenciario de adultos, lo que implica una tasa de reincidencia del 1.4%. Atendiendo a las particularidades de esta muestra, se puede afi rmar que el tratamiento de los centros juveniles presenta resultados positivos, en los casos de infracciones graves. Décimo.- Información respecto a los antecedentes de las infracciones penales. Se mantiene la falta de una articulación funcional entre los registros de información con que cuenta la administración penitenciaria (INPE) y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial para el intercambio y análisis de información sobre los antecedentes de infracciones y la comisión de delitos. Asimismo, se mantiene la inexistencia de un Registro Nacional del Adolescente Infractor, conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes. Décimo primero.- Resultados de la supervisión de los Centros Juveniles. La Defensoría del Pueblo ha podido constatar lo siguiente: a) Existe una mejora en la infraestructura con relación a la que se reportó en el Informe Defensorial Nº 123 (2007) gracias a las acciones que ha desarrollado la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial desde el año 2011, labor que se ha podido apreciar en cada uno de los centros visitados. Ello ha permitido mejorar las condiciones de detención de los adolescentes y las áreas de trabajo del personal, entre otros aspectos. Se han refaccionado diversos ambientes como dormitorios, talleres, aulas y servicios higiénicos. En el caso del Centro Juvenil de Varones de Lima se ha ampliado la capacidad de albergue. b) Existen otras obras que mejoran la situación de los centros juveniles: construcción de salas de juzgamiento, instalación de equipos para audiencias mediante videoconferencias, implementación de talleres, entre otros. c) De los nueve centros juveniles, ocho presentan una infraestructura aceptable y sólo el Centro Juvenil El Tambo (Huancayo) se encuentra en mal estado debido –principalmente- a la antigüedad de su construcción. Sobre este último, debe señalarse que se encuentra en trámite un proyecto de estudio de inversión privada para el mejoramiento de su infraestructura. d) La infraestructura de seguridad se ha mejorado con la inclusión de cámaras de seguridad, construcción de casetas, entre otros aspectos, que se ha podido verifi can en todos los centros juveniles. e) Si bien se constata un incremento del personal de 18% en los últimos meses, aún no se cuenta con el personal de tratamiento sufi ciente para una atención adecuada de los centros juveniles en el sistema cerrado. Para ello se requiere un aumento presupuestal. f) Es necesario destacar la implementación del convenio entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Poder Judicial para la construcción de ambientes y la incorporación de profesionales para el tratamiento de los adolescentes consumidores de drogas. En la actualidad, Devida cuenta con 12 psicólogos en todo el territorio nacional, de los cuales 5 laboran en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, donde existen altas tasas de adolescentes con problemas de adicción. g) Existe un importante compromiso del personal de los Centros Juveniles y de los propios adolescentes. En esa medida, los ambientes construidos son de mucha utilidad para desarrollar los programas de tratamiento y la reincorporación del adolescente infractor. Décimo Segundo.- Evaluación de la supervisión de los Centros Juveniles. Las visitas a los Centros Juveniles permiten señalar que: a) De acuerdo con la información sobre la capacidad de albergue proporcionada por la Gerencia de Centros Juveniles, existe cierta sobrepoblación en algunos centros juveniles: Centro Juvenil de Lima (32.1%), Trujillo (13.6%), El Tambo (Huancayo) (12.7%), Pucallpa (11%), Miguel Grau (Piura) (8.5%) y Marcavalle (Cusco) (2.1%). Es necesario construir criterios objetivos de medición de dicha capacidad, considerando tanto el número de camas, como el resto de condiciones físicas para el desarrollo de los programas de tratamiento, personal profesional de tratamiento existente, entre otros. b) Si bien el nivel de sobrepoblación no es crítico, en comparación con el sistema penitenciario adulto, el aumento de adolescentes con medida de internación (que no es atribuible a la Gerencia de Centros Juveniles) requiere incrementar la capacidad de atención de los Centros Juveniles, estableciendo una línea de proyección, a fi n de prever el aumento de la capacidad de albergue y del personal, especialmente de tratamiento. c) Las condiciones de seguridad de los Centros Juveniles aún requieren mejoras adicionales a las realizadas en los últimos meses, tanto en la infraestructura como en la instalación de destacamentos policiales a las afueras de los centros juveniles. A ello se suma la necesidad de mejorar en algunos centros juveniles los muros perimétricos, equipo para la revisión de visitas y paquetes, separación física entre los diversos programas de tratamiento separación física del área administrativa con la destinada a las actividades de los adolescentes, entre otros. d) Es urgente la iniciación de obras de infraestructura integrales en el Centro Juvenil de El Tambo (Huancayo) y Trujillo. e) Es necesario desarrollar mayores esfuerzos para incrementar el personal de los centros juveniles, especialmente los de tratamiento, requiriéndose además la mejora de la infraestructura. Este personal también demanda una mejora remunerativa, programas de capacitación permanentes y evaluación periódica, para determinar las capacidades laborales, entre otros. f) El personal de los Centros Juveniles del interior del país realiza tratamiento de los adolescentes internados y de aquellos que se encuentran con medida no privativa de libertad, por lo que su labor se ve adicionalmente recargada. Se debe considerar este factor al momento de establecer el incremento de personal y los programas de capacitación. Décimo Tercero.- El Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. En enero del 2011, la Defensoría del Pueblo presentó el Informe de Adjuntía Nº 001-2011/ DP-ADHP, en el que se señalaba como los principales problemas: la defi ciente infraestructura, sobrepoblación e insufi ciencia de personal. La supervisión realizada en junio del 2012, permite afi rmar que se han realizado importantes esfuerzos para rehabilitar y ampliar la infraestructura. Asimismo se ha incrementado el número del personal del Centro Juvenil. Estas acciones se deben mantener para garantizar su adecuado funcionamiento. Décimo Cuarto.- El Centro Juvenil Santa Margarita. En dicho centro se observan mejoras en la infraestructura. Adicionalmente se han construido nuevas aulas, así como un wawawasi que alberga actualmente a siete bebes, hijos de las adolescentes madres. Décimo Quinto.- Los programas de formación laboral. La formación laboral que reciben los adolescentes