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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471021 R.D. N° 069-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Otorgan autorización a la Planta Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica ubicada en el departamento de Piura 471073 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. N° 013-2012-MDC.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 471074 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 391-MDJM.- Otorgan benefi cio para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fi scalización 471075 D.A. N° 011-2012-MDJM.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María 471076 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 16-2012-ALC-MDL.- Modifi can el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince” 471076 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA D.A. N° 003-2012-AL-MDPN.- Aprueban la adecuación y modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad 471077 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 010-2012.- Aprueban Disposiciones Generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao y los procedimientos para el trámite y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión 471078 D.A. N° 12-2012-MPC-AL.- Autorizan funcionamiento de equipos de fi scalización electrónica denominados Policía Electrónica 471085 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 007-2012-MDLP.- Aprueban Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación del Programa del Vaso de Leche y Comedores de la Municipalidad Distrital de La Perla 471086 SEPARATAS ESPECIALES ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 017-2012-EF/50.01.- Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el año fi scal 2012 470968 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 151, 152, 153 y 154-2012-OS/CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 470993 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea DECRETO SUPREMO Nº 077-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, los servicios de navegación aérea son indispensables para la realización de operaciones aéreas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; Que, conforme al artículo 29 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 999, los servicios de navegación aérea son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, garantizando su debido funcionamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 119-2006- MTC/12, del 13 de julio de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil delegó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. las actividades de administrar, operar y conservar los servicios de navegación aérea que se detallan en el Anexo 1 de la mencionada resolución; Que, el Sindicato Unifi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA), el Sindicato Nacional de Especialistas Aeronáuticos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (SINEACOR) y el Sindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC S.A. (SIPEACOR) han convocado a una huelga a nivel nacional de 72 horas del 24 al 27 de julio de 2012; Que, por su parte, el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC S.A. (SITPRUCOR), ha convocado asimismo a una huelga de 48 horas a partir del 25 de julio; Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA, SINEACOR, SIPEACOR y SITPRUCOR afectarán la prestación de los servicios de navegación aérea en el país y además han sido declaradas improcedentes por la Sub Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao del Gobierno Regional del Callao, mediante Autos Sub Directorales Nº 030-2012-GRC-GRDS-DRTPE-SDI, Nº 359-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG, Nº 358-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG y Nº 360-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DPySC-SDNyCRG; Que, los citados Sindicatos integran al personal que presta servicios de control de tránsito aéreo (SUCTA), de mantenimiento y operación de radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR), servicios de tránsito aéreo, meteorología aeronáutica, comunicaciones y servicio de información aeronáutica (SINEACOR) y