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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471024 Que, mediante la Ley Nº 29890, se aprobó la modifi cación de los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio y Turismo, otorgándole competencia sobre las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; y el artículo 3º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Ley señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para dictar y administrar las políticas de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29890, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores transfi ere al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el exterior que incluye el personal, los recursos fi nancieros y el acervo documentario, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, en el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, teniendo en consideración lo expuesto, y a fi n de materializar la transferencia dispuesta por la Ley Nº 29890, es necesario constituir un Grupo de Trabajo para dicho efecto, el cual deberá cumplir con efectuar las acciones necesarias para culminar dicho proceso de transferencia, dentro del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 29890, Ley que modifi ca la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, otorgándole competencia sobre las ofi cinas comerciales del Perú en el Exterior; Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29890. Artículo 2º.- Conformación, designación e instalación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: Seis (06) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: • Viceministro de Comercio Exterior, quien la preside. • Secretaria General, en calidad de secretaria técnica. • Directora General de la Ofi cina General de Administración. • Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. • Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. • Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. Seis (06) representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: • Viceministro de Relaciones Exteriores. • Secretario General. • Director General de la Ofi cina General de Administración. • Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. • Director General de la Ofi cina General de Asuntos Legales. • Director General de Promoción Económica. Un (01) representante de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 La designación del representante del Ministerio de Economía y Finanzas, se formalizará mediante ofi cio, debiendo ser remitido, al día siguiente de publicada la presente Resolución. 2.3 El Grupo de Trabajo deberá instalarse al día siguiente de publicada la presente Resolución. 2.4 El Grupo de Trabajo podrá utilizar como referencia, las acciones, documentación adjunta y recomendaciones del Informe Final emitido por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 093-2012- PCM. Artículo 3º.- Incorporación de recursos en el pliego Comercio Exterior y Turismo La Dirección General de Presupuesto Público y demás dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas prestarán el apoyo necesario para el cumplimiento de la transferencia de las ofi cinas comerciales al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: - Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidas en actas debidamente suscritas. - Elaborar el listado del personal y el inventario del acervo documentario, la logística, los recursos fi nancieros y presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias de las OCEX. - Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de los Ministerios involucrados, así como de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fi n de que brinden al citado Grupo de Trabajo, el asesoramiento técnico, o legal y/o apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus fi nes. - Las demás funciones para llevar a cabo el objeto señalado en la presente Resolución. Artículo 5º.- Financiamiento del Grupo de Trabajo El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6º.- Informe Final El Grupo de Trabajo deberá de presentar, ante los Titulares de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores, el Informe Final a que se refi ere el artículo 4 de la presente resolución, luego de lo cual culminarán sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817893-4 AGRICULTURA Autorizan viaje de especialista de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0247-2012-AG Lima, 20 de julio de 2012 VISTO: La Notifi cación a las Partes de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres No. 2012/035 de fecha 16 de abril de 2012 y el Memorándum Nº 1464- 2012-AG-DGFFS de fecha 12 de julio, de la Directora General Forestal y de Fauna Silvestre (e), y;