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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471022 personal de meteorología y otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de navegación aérea, cuya afectación pone en riesgo la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo; Que, los días previstos para la realización de la huelga constituyen fechas de alta demanda para los usuarios del servicio de transporte aéreo, quienes deben ejercer su derecho al libre tránsito, siendo necesario por parte del Estado la adopción de medidas que garanticen la prestación de los servicios de navegación aérea para el normal funcionamiento de los servicios de transporte aéreo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados; Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aéreo, el Estado adopta las medidas adecuadas al marco legal que rige su actuación, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de navegación aérea ante la nueva e inminente paralización programada para los días 24 al 27 de julio del presente año; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 999; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración en emergencia de los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional Declárese en emergencia por el plazo de sesenta (60) días a los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, a fi n de velar por el normal funcionamiento del servicio público de transporte aéreo, en condiciones de seguridad. Artículo 2º.- Intervención de los Servicios de Navegación Aérea Dispóngase la intervención de los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, instruyendo a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. y a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento, incluyendo la contratación y autorización, de personal aeronáutico extranjero para el servicio de navegación aérea que cuente con licencias y aptos médicos vigentes, exceptuándolos excepcionalmente del cumplimiento de los requisitos señalados en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65.035, según sea el caso, disposiciones migratorias pertinentes y otras disposiciones de similar naturaleza. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 817896-1 Designan representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2012-PCM Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 2 del citado Decreto Supremo se establece que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, dispone que la designación de los representantes se efectuará mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de los tres (3) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM; Que, en razón a lo expuesto, resulta pertinente designar a los representantes, titular y alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo N° 075- 2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Víctor Enrique Caballero Martín, Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM. Artículo 2º.- Designar al señor Gerald Paul Ronny Chata Bejar, como representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM. Artículo 3º.- Las personas designadas en la presente resolución deberán cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817893-1 Designan representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 200-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2012-PCM Lima, 20 de julio de 2012