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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471033 recursos necesarios para atender el servicio de deuda derivado de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y el Decreto Supremo N° 272- 2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF y el traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda generado por dicha operación. Artículo 2º.- Autorícese la modifi cación del Contrato de Fideicomiso celebrado por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín con COFIDE S.A., en el marco de la Ley N° 28575, a fi n de adecuarlo para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF. Artículo 3º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, y la modifi cación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre COFIDE S.A. y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, a que se refi eren los artículos precedentes, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 817895-1 Aprueban el texto del “Prospecto Base” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2012-EF/52 Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva ·York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado “Prospecto Base”, el cual contiene infornación de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 16 (dieciséis) meses; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 387-2011- EF/75 se aprobó el texto del citado “Prospecto Base” con información al 31 de diciembre de 2010; Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Prospecto Base”, cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2011 corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto Base” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro, en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras, del Prospecto Base de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3°.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refi ere el Artículo 2° precedente serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 817895-2 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2012-EM Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de abril de 2012 ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado;