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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471032 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 62 104 579,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 104 579,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 62 104 579,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 104 579,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29812. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 817896-3 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y el Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2012-EF/52 Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2010- EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Kreditanstalf für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza - Provincia de Picota - Departamento de San Martín”; a ser ejecutado por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, de conformidad con el Artículo 3° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de San Martín los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial; Que, asimismo el Artículo 5° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, y sus modifi catorias, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín constituyó un Fideicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo - S.A. COFIDE S.A.; Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 055-2010- GRSM/CR, de fecha 25 de noviembre de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín ha autorizado la modifi cación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre dicho Gobierno Regional y COFIDE S.A. con la fi nalidad de garantizar la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo celebrada con el KfW; Que, por tanto, se requiere aprobar el mencionado Contrato de Traspaso de Recursos, así como autorizar la modifi cación del Contrato de Fideicomiso antes aludido, a través la cual se establecen los términos y condiciones en que, con cargo a los fondos del citado Fideicomiso, se trasladarán al Ministerio de Economía y Finanzas los