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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471034 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ENERGÍA EÓLICA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de abril de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a US$ 144 286 000,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, (01) mes y veintitrés (23) días, contado a partir del 27 de abril de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de abril de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ENERGÍA EÓLICA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 817896-5 Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2012-EM Lima, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, entre los días 22 al 25 de julio del 2012, se celebrará en el estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos, la XVIII Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos - ASGMI, organizado por el Servicio Geológico Mexicano bajo el tema “Los Confl ictos Minería - Medio Ambiente y Sociales en los Países de la Región”; Que, la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos - ASGMI, es una organización sin fi nes de lucro que congrega a los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países iberoamericanos, entre los que se encuentra la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, asimismo, con ocasión de celebrarse la asamblea señalada en el primer considerando, el día 23 de julio de 2012, se realizará en el estado de Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, una reunión de trabajo en el Centro Experimental del Servicio Geológico Mexicano (SGM), en la cual los representantes del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, podrán conocer los laboratorios del SGM, así como la capacidad técnica e infraestructura tecnológica con la que cuenta para desarrollar levantamientos de magnetometría aérea a nivel regional; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, establece entre sus objetivos institucionales, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, resulta de interés para el país que la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Sub Director de la Dirección de Laboratorios de dicha institución, asistan al referido evento el cual reviste especial importancia por guardar estrecha relación con sus objetivos institucionales; Que, la invitación cursada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos - ASGMI, incluye los gastos de los participantes en lo relativo al alojamiento, alimentación y traslados aéreos desde la ciudad de México D.F. al Estado de Morelos y viceversa, pero no comprende el fi nanciamiento de los pasajes aéreos desde la ciudad de Lima hasta México D.F., Estados Unidos Mexicanos, y viceversa, ni los pasajes aéreos al estado de Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y del Sub Director de la Dirección de Laboratorios de dicha institución, cuyos pasajes aéreos de Lima hasta la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, y viceversa, y los pasajes aéreos al estado de Chihuahua,