Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ENERGIA EOLICA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Eolica Cupisnique", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 27 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de ENERGIA EOLICA S.A. asciende a US$ 144 286 000,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, (01) mes y veintitres (23) dias, contado a partir del 27 de MORDAZA de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 27 de MORDAZA de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www. minem.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de ENERGIA EOLICA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817896-5

Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2012-EM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, entre los dias 22 al 25 de MORDAZA del 2012, se celebrara en el estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos, la XVIII Asamblea General Ordinaria de la Asociacion de Servicios de Geologia y Mineria Iberoamericanos - ASGMI, organizado por el Servicio Geologico Mexicano bajo el tema "Los Conflictos Mineria - Medio Ambiente y Sociales en los Paises de la Region"; Que, la Asociacion de Servicios de Geologia y Mineria Iberoamericanos - ASGMI, es una organizacion sin fines de lucro que congrega a los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geologia y Mineria de los paises iberoamericanos, entre los que se encuentra la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; Que, asimismo, con ocasion de celebrarse la asamblea senalada en el primer considerando, el dia 23 de MORDAZA de 2012, se realizara en el estado de Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, una reunion de trabajo en el Centro Experimental del Servicio Geologico Mexicano (SGM), en la cual los representantes del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, podran conocer los laboratorios del SGM, asi como la capacidad tecnica e infraestructura tecnologica con la que cuenta para desarrollar levantamientos de magnetometria aerea a nivel regional; Que, el articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, establece entre sus objetivos institucionales, la obtencion, almacenamiento, registro, procesamiento, administracion y difusion eficiente de la informacion geocientifica y aquella relacionada a la geologia basica, los recursos del subsuelo, los riesgos geologicos y el geoambiente; Que, resulta de interes para el MORDAZA que la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET y el Sub Director de la Direccion de Laboratorios de dicha institucion, asistan al referido evento el cual reviste especial importancia por guardar estrecha relacion con sus objetivos institucionales; Que, la invitacion cursada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociacion de Servicios de Geologia y Mineria Iberoamericanos - ASGMI, incluye los gastos de los participantes en lo relativo al alojamiento, alimentacion y traslados aereos desde la MORDAZA de Mexico D.F. al Estado de Morelos y viceversa, pero no comprende el financiamiento de los pasajes aereos desde la MORDAZA de MORDAZA hasta Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, y viceversa, ni los pasajes aereos al estado de Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las senaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET y del Sub Director de la Direccion de Laboratorios de dicha institucion, cuyos pasajes aereos de MORDAZA hasta la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, y viceversa, y los pasajes aereos al estado de Chihuahua,

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