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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471030 a transferir serán determinados por el Ministerio de Salud después de la evaluación que realice para tal fi n; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016- 2012, autoriza excepcionalmente hasta el 31 de agosto del presente año, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, al Ministerio de Salud para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública en materia de salud a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para lo cual la citada disposición señala que esta medida se sujeta a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, según corresponda, norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, de otro lado, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28912 dispone que con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, se fi nanciará la elaboración de los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión pública “Construcción y Equipamiento del Nuevo Hospital de Iquitos César Garayar Garcias/Provincia de Maynas”, con código SNIP Nº 32634, y “Construcción y Equipamiento del Hospital Santa Gema de Yurimaguas - Provincia Alto Amazonas”, con código SNIP Nº 50148; asimismo, señala que con cargo al presupuesto del referido Ministerio se fi nanciará la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de servicios de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco Nivel III- 1”, con código SNIP N° 133630; que para tales fi nes, la referida disposición complementaria fi nal establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores respectivos, se realizan las transferencias de recursos del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales respectivos; Que, el Ministerio de Salud, a través del Informe N° 203-2012-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que de acuerdo a la proyección de ejecución del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud al cierre del presente año fiscal, en las partidas de gastos orientadas al financiamiento de proyectos de inversión pública, existirá una disponibilidad presupuestaria, la misma que permitirá el financiamiento de los proyectos de inversión pública prioritarios para el Sector Salud mencionados en la considerandos precedentes, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de San Martín, Municipalidad Distrital de Santillana, Municipalidad Distrital de Sivia, Municipalidad Distrital de Llochegua, Municipalidad Distrital de Oyotun, Municipalidad Distrital de San José de Ticllas y la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, para lo cual el citado Ministerio ha suscrito convenios respectivos con los referidos Gobiernos Regionales y Locales; Que, por lo antes expuesto, con Ofi cio N° 2107- 2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice la transferencia de recursos respectiva para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública en los precitados Gobiernos Regionales y Locales, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por el monto de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 578 257,00) destina a atender la citada fi nalidad; De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Finales Sexagésima Cuarta y Sexagésima Quinta, y el numeral 11.1 de artículo 11º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 578 257,00), destinados al fi nanciamiento de doce proyectos de inversión pública del Sector Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 009 : Instituto Nacional de Rehabilitación ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.056337 : Mejoramiento de la atención de las personas con discapacidad de alta complejidad en el Instituto Nacional de Rehabilitación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 578 257,00 -------------------- TOTAL 27 578 257,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 578 257,00 -------------------- TOTAL 27 578 257,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.