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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471105 Hurtado (Calle 17) de la Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima”, para que sea conjuntamente utilizado con el autorizado mediante Resolución Directoral N° 751-2012-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 3039-2012-MTC/15.03, de fecha 25 de abril de 2012 y notifi cado el 26 de abril de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 055954 de fecha de 11 de mayo de 2012; Que, el artículo 38º de El Reglamento, indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objeto brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 del referido Reglamento, establece como una condición de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción”; Que, revisada la documentación presentada por la solicitante, se advierte que no ha cumplido con levantar las siguientes observaciones: - Del programa de estudios del curso de Mecánica Automotriz Básica, se señala que se brindara los conceptos y conocimientos básicos de: La suspensión, Caja de Cambios, Bomba de Inyección, Carburador, Transmisión, Dirección, relacionados con el mantenimiento y su administración, sin embargo en la organización de las actividades de aprendizaje, en la unidades 1 y 2, los temas están referidos a la batería; por lo que el desarrollo del curso es incongruente; en ese sentido no cumple con lo establecido en el literal e) del artículo 51° de El Reglamento. - No cumple con reformular su horario propuesto de la Clase A categoría I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorías AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc y Clase B Categoría II-c, curso de capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor, así como el curso de Reforzamiento para la revalidación y Recategorización de la licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III), considerando, en la referida propuesta de horario, el número de aulas con las que cuenta; toda vez que revisada la documentación presentada, se desprende que se ha señalado que La Escuela cuenta con cuatro (03) aulas y (01) Taller Teórico Práctico de Mecánica, lo cual difi ere de las autorizadas mediante la resolución N°751- 2012-MTC/15; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción. - No cumple con considerar el curso Teórico de Mecánica Automotriz Básica, en su propuesta de horario de la clase A categoría I; en ese sentido no cumple con lo establecido en el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento; Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente y la fl ota vehicular, en concordancia con lo exigido en los literales d) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, en relación a la solicitud de incremento de plana docente y fl ota vehicular, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditación de los señores José Luis Montoya Ninapaitan, Fernando Humberto Terrones Velásquez y Jorge Eduardo Amoretti Cárdenas como Instructores Prácticos de Manejo, del señor Roger Cucho Serrano como Instructor Teórico – Práctico de Mecánica, así como del señor José Enrique Ñaupari Villanueva como Instructor Teórico- Práctico en Primeros Auxilios y de los vehículos con placa de rodaje Ns° D6Z-651 y D7Q-679; Que, respecto al señor Roberto Agustín Rojas Torres, propuesto como Instructor Teórico de Tránsito, no cumple con presentar el horario en que impartirá las clases teóricas en las distintas Escuelas, toda vez que este se encuentra acreditado actualmente para desempeñar la misma función, como parte de la plana docente de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L. y la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 751-2012- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con