Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA (Calle 17) de la Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima", para que sea conjuntamente utilizado con el autorizado mediante Resolucion Directoral N° 751-2012-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 3039-2012-MTC/15.03, de fecha 25 de MORDAZA de 2012 y notificado el 26 de MORDAZA de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 055954 de fecha de 11 de MORDAZA de 2012; Que, el articulo 38º de El Reglamento, indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objeto brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros, requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43 del referido Reglamento, establece como una condicion de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con "Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion"; Que, revisada la documentacion presentada por la solicitante, se advierte que no ha cumplido con levantar las siguientes observaciones: - Del programa de estudios del curso de Mecanica Automotriz Basica, se senala que se brindara los conceptos y conocimientos basicos de: La suspension, MORDAZA de Cambios, Bomba de Inyeccion, Carburador, Transmision, Direccion, relacionados con el mantenimiento y su administracion, sin embargo en la organizacion de las actividades de aprendizaje, en la unidades 1 y 2, los temas estan referidos a la bateria; por lo que el desarrollo del curso es incongruente; en ese sentido no cumple con lo establecido en el literal e) del articulo 51° de El Reglamento. - No cumple con reformular su horario propuesto de la Clase A categoria I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorias AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc y Clase B Categoria II-c, curso de capacitacion anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion al Infractor, asi como el curso de Reforzamiento para la revalidacion y Recategorizacion de la licencia de conducir de la Clase A Categorias II y

III), considerando, en la referida propuesta de horario, el numero de aulas con las que cuenta; toda vez que revisada la documentacion presentada, se desprende que se ha senalado que La Escuela cuenta con cuatro (03) aulas y (01) Taller Teorico Practico de Mecanica, lo cual difiere de las autorizadas mediante la resolucion N°7512012-MTC/15; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como minimo con "Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion. - No cumple con considerar el curso Teorico de Mecanica Automotriz Basica, en su propuesta de horario de la clase A categoria I; en ese sentido no cumple con lo establecido en el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento; Que, el articulo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrandose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4, los requisitos minimos que debe ostentar la plana docente y la flota vehicular, en concordancia con lo exigido en los literales d) y j) del articulo 51º de El Reglamento; Que, en relacion a la solicitud de incremento de plana docente y flota vehicular, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ninapaitan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA como Instructores Practicos de Manejo, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica, asi como del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico- Practico en Primeros Auxilios y de los vehiculos con placa de rodaje Ns° D6Z-651 y D7Q-679; Que, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como Instructor Teorico de MORDAZA, no cumple con presentar el horario en que impartira las clases teoricas en las distintas Escuelas, toda vez que este se encuentra acreditado actualmente para desempenar la misma funcion, como parte de la plana docente de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU MORDAZA Y MORDAZA E.I.R.L. y la ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 751-2012MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con

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