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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471117 Nº 491-2010/SUNAT/A y modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583- 2010/SUNAT/A, lo siguiente: “Relación de Declaraciones con Garantía Art. 160º Código: RC-05-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de Control de Tiempo de Diligencia de Levante. Código: RC-06-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de Valor Provisional. Código: RC-07-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana” Artículo 8º.- Modifíquese el inciso i del Anexo Nº 3, de la sección XII del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “i. Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao. Las mercancías arribadas en otras jurisdicciones, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica la jurisdicción de dicha aduana. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de la aduana de la jurisdicción sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento.” Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 817285-1 Aprueban Circular sobre despacho de mercancías con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano – PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía CIRCULAR Nº 003-2012/SUNAT/A 20 de julio de 2012 1. MATERIA : Despacho de mercancías con garantía global o específi ca previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano – PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 2. OBJETIVO : Precisar el trámite a seguir para el uso de la garantía global o específi ca previa a la numeración para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo que se acogen a los benefi cios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037. 3. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. 4. INSTRUCCIONES: Estando a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, que prevé la presentación, previa a la numeración de la declaración, de garantías globales o específi cas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o defi nitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables, en adelante la deuda, resulta conveniente regular su aplicación a las declaraciones o solicitudes que se acojan a los benefi cios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037. Conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 7.6.2012 se publicó en el portal web (www. sunat.gob.pe) de la SUNAT el proyecto de la presente norma. En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 En el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y en la Intendencia de Aduana de Paita, acogidas a los benefi cios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 cuya deuda se encuentra garantizada conforme a lo dispuesto en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, la garantía será afectada por el monto de la deuda, para tal efecto se debe proceder conforme al literal C3 del rubro VII del Procedimiento de Sistema de Garantías Previas a la numeración de la Declaración, IFGRA-PE.39. 4.2 Hasta el vigésimo (20) día calendario del mes siguiente, contados a partir del término de la descarga en el despacho anticipado o de la numeración de la declaración aduanera de mercancías - DAM en el despacho excepcional, el importador debe presentar un expediente al departamento de despacho de la intendencia de aduana de ingreso solicitando la impugnación de la deuda liberada y la generación de la liquidación de cobranza por la deuda no liberada (Tipo 006) cuando corresponda, la cual debe ser cancelada dentro del plazo antes señalado. 4.3 El importador debe solicitar en la intendencia de aduana de destino la regularización de la DAM, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su numeración, mediante el formato denominado “Solicitud de Regularización/Reconocimiento Físico” (Anexo 1 de los procedimientos específi cos INTA-PE.01.13 e INTA- PE.01.15).