Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5832010/SUNAT/A, lo siguiente: "Relacion de Declaraciones con Garantia Art. 160º Codigo: RC-05-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relacion de Control de Tiempo de Diligencia de Levante. Codigo: RC-06-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relacion de Valor Provisional. Codigo: RC-07-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana" Articulo 8º.- Modifiquese el inciso i del Anexo Nº 3, de la seccion XII del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "i. Los duenos o consignatarios que realicen despachos de mercancias que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, deben contar con un almacen declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de MORDAZA o Callao. Las mercancias arribadas en otras jurisdicciones, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si este se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica la jurisdiccion de dicha aduana. Solo en el caso de mercancia peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de la aduana de la jurisdiccion sin exceder los limites de la circunscripcion territorial del departamento." Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 817285-1

Colombiano ­ PECO y/o a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. 2. OBJETIVO : Precisar el tramite a seguir para el uso de la garantia global o especifica previa a la numeracion para el despacho de las mercancias destinadas al regimen de Importacion para el Consumo que se acogen a los beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037. 3. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. 4. INSTRUCCIONES: Estando a lo dispuesto en el articulo 160º de la Ley General de Aduanas, que preve la MORDAZA, previa a la numeracion de la declaracion, de garantias globales o especificas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demas obligaciones de pago que fueran aplicables, en adelante la deuda, resulta conveniente regular su aplicacion a las declaraciones o solicitudes que se acojan a los beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037. Conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 7.6.2012 se publico en el MORDAZA web (www. sunat.gob.pe) de la SUNAT el proyecto de la presente norma. En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 En el despacho de las mercancias destinadas al regimen de Importacion para el Consumo efectuadas en las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao y en la Intendencia de Aduana de Paita, acogidas a los beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 cuya deuda se encuentra garantizada conforme a lo dispuesto en el articulo 160° de la Ley General de Aduanas, la garantia sera afectada por el monto de la deuda, para tal efecto se debe proceder conforme al literal C3 del rubro VII del Procedimiento de Sistema de Garantias Previas a la numeracion de la Declaracion, IFGRA-PE.39. 4.2 Hasta el vigesimo (20) dia calendario del mes siguiente, contados a partir del termino de la descarga en el despacho anticipado o de la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias - DAM en el despacho excepcional, el importador debe presentar un expediente al departamento de despacho de la intendencia de aduana de ingreso solicitando la impugnacion de la deuda liberada y la generacion de la liquidacion de cobranza por la deuda no liberada (Tipo 006) cuando corresponda, la cual debe ser cancelada dentro del plazo MORDAZA senalado. 4.3 El importador debe solicitar en la intendencia de aduana de destino la regularizacion de la DAM, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de su numeracion, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularizacion/Reconocimiento Fisico" (Anexo 1 de los procedimientos especificos INTA-PE.01.13 e INTAPE.01.15).

Aprueban Circular sobre despacho de mercancias con garantia global o especifica previa a la numeracion de la declaracion que se acogen al Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano ­ PECO y/o a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
CIRCULAR Nº 003-2012/SUNAT/A 20 de MORDAZA de 2012 1. MATERIA : Despacho de mercancias con garantia global o especifica previa a la numeracion de la declaracion que se acogen al Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano

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