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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471112 presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, mediante carta a la sede de la GART sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg. gob.pe indicando en el asunto del correo: Modifi cación Procedimiento Bandas. Para todos los casos, los documentos presentados se recibirán solo hasta las 06:00 pm del último día del plazo establecido anteriormente. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación de la norma indicada en el artículo 1°, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 817739-5 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundados recursos de reconsideración y solicitud de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Res. N° 049-2012-CD/OSIPTEL, y fundada aclaración RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00002-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. / Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 05 de junio de 2012, presentado por Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con Americatel Perú S.A., dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2012-CD/OSIPTEL; (ii) El escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, presentado por Americatel Perú S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A.., dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2012- CD/OSIPTEL; y, (iii) El Informe N° 332-GPRC/2012 de fecha 13 de julio de 2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos a los que se refi eren los numerales precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2012 se dictó Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y AMERICATEL, a través del cual se establecieron las condiciones que permitirán la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfico definido por AMERICATEL; así como las condiciones que permitirán la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de AMERICATEL, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfico definido por TELEFÓNICA; Que mediante escrito recibido con fecha 05 de junio de 2012, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2012- CD/OSIPTEL; Que mediante escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, AMERICATEL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2012- CD/OSIPTEL; Que mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, TELEFÓNICA solicitó la suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2012-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 332- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 332-GPRC/2012, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundados los recursos de reconsideración presentados por TELEFÓNICA y AMERICATEL; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 332-GPRC/2012 corresponde que se declare