Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, mediante carta a la sede de la GART sito en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, MORDAZA, via fax al numero telefonico de MORDAZA 224-0491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg. gob.pe indicando en el MORDAZA del correo: Modificacion Procedimiento Bandas. Para todos los casos, los documentos presentados se recibiran solo hasta las 06:00 pm del ultimo dia del plazo establecido anteriormente. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion de la MORDAZA indicada en el articulo 1°, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 817739-5

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran Infundados recursos de reconsideracion y solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Res. N° 049-2012-CD/OSIPTEL, y fundada aclaracion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 : Nº 00002-2010-CD-GPR/MI Mandato de Interconexion / MATERIA : Recurso de Reconsideracion Telefonica del Peru S.A.A. / ADMINISTRADOS : Americatel Peru S.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 05 de junio de 2012, presentado por Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Americatel Peru S.A., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0492012-CD/OSIPTEL; (ii) El escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, presentado por Americatel Peru S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A.., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2012CD/OSIPTEL; y, (iii) El Informe N° 332-GPRC/2012 de fecha 13 de MORDAZA de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre los recursos a los que se refieren los numerales precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; EXPEDIENTE

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0492012-CD/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2012 se dicto Mandato de Interconexion entre TELEFONICA y AMERICATEL, a traves del cual se establecieron las condiciones que permitiran la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por AMERICATEL; asi como las condiciones que permitiran la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de AMERICATEL, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por TELEFONICA; Que mediante escrito recibido con fecha 05 de junio de 2012, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2012CD/OSIPTEL; Que mediante escrito recibido con fecha 06 de junio de 2012, AMERICATEL interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2012CD/OSIPTEL; Que mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, TELEFONICA solicito la suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2012-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 332GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 332-GPRC/2012, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundados los recursos de reconsideracion presentados por TELEFONICA y AMERICATEL; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 332-GPRC/2012 corresponde que se declare

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