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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471116 por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa (Art. 160º LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: a) En el canal rojo, antes de la confi rmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda; b) En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración. El Formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. Los valores provisionales son declarados en el campo VAL_ ESTIMA del archivo ADUADET1 en el ejemplar A además de la consignación del código ‘2’ en la casilla 5.6 del ejemplar B”. Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 57, literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación del terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales. El despachador de aduana realiza la rectifi cación de la declaración de los códigos 03 B ó 04 al código 03 A, al momento de la regularización.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 3, literal B de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado. En el caso que la Intendencia de Aduana Marítima del Callao otorgue el levante en el terminal portuario o complejo aduanero, o autorice el traslado de la mercancía a una Zona Primaria con Autorización Especial, el despachador de aduana, en representación del importador, puede transmitir en un único envío la regularización del despacho anticipado conteniendo la información de la carga (utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión del ICA) y la actualización de pesos y bultos. Cuando se trate de carga consolidada con documento de transportes tipo 3, la autoridad aduanera da por transmitida la tarja al detalle con la información de la carga. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.” Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 1, literal C de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la conclusión del despacho, debiendo registrar los fundamentos en el SIGAD, los cuales pueden visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE. Cada intendencia de aduana efectúa el control de las ampliaciones de plazo de la conclusión del despacho. En el caso de despacho anticipado, el funcionario aduanero asignado a la revisión documentaria o reconocimiento físico registra en el SIGAD la diligencia de levante de la declaración e indica si tiene o no incidencia y asimismo registra si procede o no la conclusión del despacho en la regularización. El SIGAD efectúa de manera automática la conclusión del despacho cuando en la regularización verifi que se haya consignado que: - la declaración no tiene incidencia o que ésta ha sido subsanada; y - procede la conclusión del despacho en la regularización. Tratándose de declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición, caso contrario concluyen automáticamente al vencimiento de los plazos señalados en el primer párrafo.” Artículo 6º.- Modifíquese el numeral 3, literal C de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante: a) Evalúa el contenido de la diligencia o notifi cación registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a. c) Confi rma o desvirtúa la duda razonable iniciada. d) Verifi ca los benefi cios tributarios declarados en la declaración. e) Verifi ca el origen de la mercancía consignado en la declaración. f) Clasifi ca arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico- químico en el SIGAD. h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda. i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. Artículo 7º.- Incorpórese a la sección X, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas