Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantia previa (Art. 160º LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmision electronica de los formatos B y B1 de la declaracion se efectua: a) En el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la confirmacion de la Solicitud Electronica de Reconocimiento Fisico (SERF) o la MORDAZA de la documentacion sustentatoria ante la ventanilla encargada del regimen, segun corresponda; b) En el MORDAZA naranja, MORDAZA de la MORDAZA de la declaracion ante la ventanilla encargada del regimen; y c) En el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regularizacion electronica de la declaracion. El Formato B se transmite al momento de la numeracion de la declaracion en la Importacion para el Consumo de vehiculos automotores usados y cuando se declaren mercancias que contengan valores provisionales. Los valores provisionales son declarados en el MORDAZA VAL_ ESTIMA del archivo ADUADET1 en el ejemplar A ademas de la consignacion del codigo `2' en la MORDAZA 5.6 del ejemplar B". Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 57, literal A de la seccion VII, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancias son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueno o consignatario, o el despachador de aduana en su representacion del terminal portuario, terminal de carga aerea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depositos temporales. El despachador de aduana realiza la rectificacion de la declaracion de los codigos 03 B o 04 al codigo 03 A, al momento de la regularizacion." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 3, literal B de la seccion VII, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "3. Cuando el levante de la mercancia se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aereo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representacion del importador, transmite la informacion de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmision de los datos del ingreso de carga al almacen (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte MORDAZA 3, dentro del plazo de regularizacion del despacho anticipado. En el caso que la Intendencia de Aduana Maritima del Callao otorgue el levante en el terminal portuario o complejo aduanero, o autorice el traslado de la mercancia a una MORDAZA Primaria con Autorizacion Especial, el despachador de aduana, en representacion del importador, puede transmitir en un unico envio la regularizacion del despacho anticipado conteniendo la informacion de la carga (utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmision del ICA) y la actualizacion de pesos y bultos. Cuando se trate de carga consolidada con documento de transportes MORDAZA 3, la autoridad aduanera da por transmitida la tarja al detalle con la informacion de la carga. Cuando el levante de la mercancia se otorga en el deposito temporal, este transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09."

Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 1, literal C de la seccion VII, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeracion de la declaracion; en casos debidamente fundamentados el funcionario aduanero amplia hasta un (01) ano la conclusion del despacho, debiendo registrar los fundamentos en el SIGAD, los cuales pueden visualizarse en el MORDAZA web de la SUNAT en la opcion: "CONSULTA DEL LEVANTE. Cada intendencia de aduana efectua el control de las ampliaciones de plazo de la conclusion del despacho. En el caso de despacho anticipado, el funcionario aduanero asignado a la revision documentaria o reconocimiento fisico registra en el SIGAD la diligencia de levante de la declaracion e indica si tiene o no incidencia y asimismo registra si procede o no la conclusion del despacho en la regularizacion. El SIGAD efectua de manera automatica la conclusion del despacho cuando en la regularizacion verifique se MORDAZA consignado que: - la declaracion no tiene incidencia o que esta ha sido subsanada; y - procede la conclusion del despacho en la regularizacion. Tratandose de declaraciones de despacho anticipado asignadas a MORDAZA MORDAZA, sin garantia previa, la conclusion del despacho es automatica con la transmision de la regularizacion. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusion del despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condicion, caso contrario concluyen automaticamente al vencimiento de los plazos senalados en el primer parrafo." Articulo 6º.- Modifiquese el numeral 3, literal C de la seccion VII, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A y modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 583-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecucion a la fecha de otorgamiento del levante: a) Evalua el contenido de la diligencia o notificacion registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento fisico o revision documentaria. b) Valora las mercancias de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a. c) Confirma o desvirtua la duda razonable iniciada. d) Verifica los beneficios tributarios declarados en la declaracion. e) Verifica el origen de la mercancia consignado en la declaracion. f) Clasifica arancelariamente las mercancias consignadas en la declaracion. g) Evalua y registra el resultado del analisis fisicoquimico en el SIGAD. h) Evalua las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda. i) Evalua otros datos e informacion establecida en MORDAZA expresa. Articulo 7º.- Incorporese a la seccion X, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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