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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471106 el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 06-2012-MTC/15.ouc de fecha 13 de junio de 2012, se concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., esta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento, para los vehículos M1; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 403- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., para el incremento de su plana docente y de su fl ota vehicular, incorporando a los instructores y a los vehículos que se detallan a continuación: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Prácticos de Manejo • José Luis Montoya Ninapaitan. • Fernando Humberto Terrones Velásquez. • Jorge Eduardo Amoretti Cárdenas. Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Roger Cucho Serrano. Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • José Enrique Ñaupari Villanueva. FLOTA VEHICULAR N Marca Mode- lo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET SAIL AUTO- MÓVIL (M1) LSGSA58- M7CY065318 LCU112460280 2011 D6Z-651 2 CHEVROLET SAIL AUTO- MÓVIL (M1) LSGSA58- M0CY064771 LCU112440092 2011 D7Q-679 Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 751-2012-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, el mismo que estará ubicado en “Jr. Herbert Tweddle (calle20), Jr. Contisuyo (Calle F) y el Jr. Cap. Alcides Vigo Hurtado (Calle 17) de la Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo de los vehículos de categoría M1, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES NTEGRALES AMORETTI S.A.C., sobre autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, así como el incremento de su plana docente, respecto al señor Roberto Agustín Rojas Torres como Instructor Teórico de Tránsito, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 815325-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Especializada Carlos Barriquelo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela de Conductores Carlos Barriquelo S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2336-2012-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: El escrito, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES CARLOS BARRIQUELO S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2012 con registro Nº 053818, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES CARLOS BARRIQUELO S.R.L., con RUC Nº 20490398911 y domicilio en Jr. El Puerto Nº 362, 1º, 2º y 3º piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y