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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471114 Que, el 08 de noviembre de 2011, la mencionada sociedad agente de bolsa remitió sus estados fi nancieros al 30 de setiembre de 2011 reformulados, según los cuales su patrimonio sería superior al monto mínimo exigido para el ejercicio 2011; Que, del Acta de Verifi cación del 11 de noviembre de 2011, suscrita por la contadora de Intercapital con funcionarios de la SMV, realizada con la fi nalidad de constatar los cambios realizados en la mencionada información fi nanciera por parte de la referida sociedad agente, se evidencia que Intercapital pretendió acreditar las subsanaciones del défi cit patrimonial, con el ingreso de dos asientos contables (N° 09 y 10) del 30 de setiembre de 2011 en formatos sueltos pre impresos denominados “Comprobante de Diario” y en forma manuscrita, sin que se detalle en los mismos el nombre de las cuentas que constituyen el asiento contable, limitándose solamente a registrar el código o número de dichas cuentas; Que, a continuación, se resumen los citados asientos contables N° 9 y 10: Asiento Contable N° 091. Cuentas Denominación de cuentas y Glosa (*) Debe Haber 108 Caja y Bancos – Depósitos a Plazo 981,912 593 Resultados Acumulados – Ejercicios Anteriores 981,213 77601 Ingresos Financieros – Diferencia en cambio 699 Glosa: Ofi cio 4489-2011-EF/ 7.11.11 Operación original hasta Reversión Ofi cio 3846-20112. (*) Denominaciones de cuentas utilizadas según el Balance de Comprobación de Intercapital SAB Asiento Contable N° 103. 31413 Valores Negociables – Golden Dawn Min Inc. 981,912 108 Caja y Bancos – Depósitos a Plazo 981,912 Glosa: Adquisición de Opciones4 Golden Dawn Min Inc. 5 007,682 por US$ 349,434.80 Que, a través de los citados registros contables N° 09 y 10, sin incluir el sustento de los documentos que justifi quen los movimientos de activos y patrimonio, Intercapital pretendió incrementar los fondos de caja y bancos, disminuir los resultados acumulados negativos y, posteriormente, con la supuesta mayor disponibilidad de fondos, comprar acciones emitidas por Golden Dawn Minerals Inc.; Que, además, se observa que en la información fi nanciera intermedia cerrada al 31 de enero de 2012, Intercapital ha revertido los asientos contables mencionados, pues en el activo corriente el rubro valores negociables no mantiene saldo, y se incrementan las pérdidas acumuladas, continuando la insufi ciencia patrimonial por un monto de S/. 1 178 832,00; Que, igualmente, en la información fi nanciera intermedia de los meses cerrados hasta el 31 de mayo de 2012, (que corresponde a la última información fi nanciera presentada por la empresa), Intercapital continúa con una situación de défi cit patrimonial (ascendente a S/. 1 279 944,00, al 31 de mayo de 2012); Que, en el siguiente cuadro, se observa que el patrimonio neto de Intercapital se ha venido deteriorando de manera sostenida hasta el 31 de mayo de 2012, lo que incrementa el défi cit patrimonial; Patrimonio Neto Patrimonio Requerido Défi cit 30/11/2011 329,289 1,284,115 -954,826 31/12/2011 212,446 1,284,115 -1,071,669 31/01/2012 185,691 1,364,523 -1,178,832 29/02/2012 162,160 1,364,523 -1,202,363 31/03/2012 126,076 1,364,523 -1,238,447 30/04/2012 107,791 1,364,523 -1,256,732 31/05/2012 84,579 1,364,523 -1,279,944 Que, por lo expuesto, se concluye que a pesar del requerimiento efectuado mediante Ofi cio N° 3846-2011- EF/94.06.1, Intercapital no ha cumplido con subsanar el défi cit de patrimonio en el que incurrió, según se verifi ca en las informaciones fi nancieras intermedias presentadas hasta el 31 de mayo de 2012; Que, el deterioro del patrimonio neto de Intercapital evidencia el incumplimiento por su parte de las exigencias prudenciales mínimas; incumplimiento que se ha mantenido, inclusive, durante el periodo en que su autorización de funcionamiento se mantuvo suspendida según lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendente N° 015-2012-SMV/02 y N° 058-2012- SMV/02; Que, asimismo, a la fecha, Intercapital no ha presentado documentación que acredite que su situación patrimonial ha sido revertida; por el contrario, se ha puesto en evidencia, con la información fi nanciera presentada por Intercapital, que ésta se ha deteriorado considerablemente, al extremo que su patrimonio neto al 31 de mayo de 2012 ascendía a la suma de S/. 84 579,00, cuando el capital y patrimonio mínimo exigido a las sociedades agentes de bolsa para el período 2012 es de S/. 1 364 523,00; es decir, Intercapital solo cuenta con el 6.2% del total del patrimonio mínimo establecido por la LMV; Que, adicionalmente, la solicitud presentada ante la SMV por Intercapital, el 19 de julio de 2012, para que se prorrogue la referida suspensión, no resulta atendible, dado que no se evidencia una efectiva solución a su situación de défi cit patrimonial; Que, la normativa del mercado de valores establece la obligación de cumplir estándares mínimos que deben ser mantenidos en forma permanente, tanto para efectos del otorgamiento de la autorización de funcionamiento como para el posterior desarrollo de las operaciones de las sociedades agentes de bolsa, con la fi nalidad de asegurar que éstas mantengan los recursos fi nancieros y demás requisitos exigidos para participar en el mercado y cumplan sus compromisos empresariales; así como para que puedan soportar los riesgos a los que está expuesto su negocio; Que, como se observa, Intercapital, en forma continua, viene registrando niveles de patrimonio que se encuentran muy por debajo de los mínimos exigidos por la normativa 1 La información fi nanciera al 31 de julio de 2011 donde se realizaron ajustes por mandato de la Resolución del Tribunal Administrativo N° 250-2010- EF/94.01.3, que desestima la información fi nanciera intermedia y auditada al 31 de diciembre de 2009, ordenando el respectivo ajuste, por haberse sobrestimado recursos presentados en la cuenta Caja y Bancos. 2 Se registra el ingreso de recursos a la cuenta “Caja y Bancos” supuestamente constituido por depósitos a plazos, teniendo como contrapartida la cuenta “Resultados Acumulados” y cuya glosa señala que se trata de una reversión a la operación original. 3 Se observa que Intercapital registra la compra de 5 007 682 acciones de Golden Dawn Minerals Inc. a su nombre, debitando en la cuenta “Valores Negociables” y acreditando en la cuenta “Caja y Bancos”. 4 El registro representaría (según Intercapital) una reversión a un asiento de ajuste, por no haberse acreditado la existencia de los fondos por conceptos de depósitos a plazo en un intermediario del exterior.