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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471107 los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III. Que, mediante Ofi cio Nº 3572-2012-MTC/15.03 de fecha 18 de mayo de 2012, notifi cado el 25 de mayo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº069132 de fecha 08 de junio de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, mediante Informe Nº 002-2012-MTC/15.prm de fecha 07 de junio de 2012, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre concluye que la empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento. Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 384- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.heag, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES CARLOS BARRIQUELO S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES ESPECIALIZADA CARLOS BARRIQUELO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES CARLOS BARRIQUELO S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Jr. El Puerto Nº 362, 1º, 2º y 3º piso, del distrito, provincia y departamento de Puno Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 21.07m2 20 Aula 2 16.77.4m2 20 Aula 3 16.46 m2 20 Taller Teórico Práctico de Mecánica 25.25 m2 10 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 04 de junio de 2012. CIRCUITO DE MANEJO Av. Industrial cuadras 6,7,8,9 y 10 del centro Poblado de Salcedo, Distrito, Provincia y departamento de Puno. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 1 NISSAN NOTE AUTOMÓVIL (M1) 2007 Z4L-688 2 TOYOTA HIACE CMTA RURAL (M2) 1997 Z1K-724 3 DODGE DP-500 CAMION (N2) 1979 V4O-800 4 DODGE D-800 CAMION (N3) 1976 X1E-934 5 VOLVO B12B 6X2 OMNIBUS (M3) 2000 VG-5404 6 EXCEL MOTORS TITAN VEH. AUT.MEN (L5) 2009 Z2-6333 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 am a 21:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.