TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471115 del mercado de valores para desempeñar sus actividades como sociedad agente de bolsa; Que, aun cuando se han iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra Intercapital, la situación de insufi ciencia patrimonial mostrada por dicha sociedad, así como los hechos detectados en las inspecciones realizadas posteriormente a dicha sociedad agente de bolsa, hacen necesaria la adopción por parte de la SMV de medidas inmediatas, previstas en la Ley Orgánica de la SMV, con el fi n de salvaguardar la integridad del mercado; Que, por ello, a efectos de preservar que quienes actúen en el mercado lo hagan cumpliendo las exigencias mínimas indispensables en salvaguarda de los inversionistas, corresponde, ante la continuada situación de insuficiencia patrimonial de Intercapital y en observancia de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 14, de la Ley Orgánica de la SMV, revocar la autorización de funcionamiento otorgada a Intercapital, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores iniciados; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y, modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores y de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la revocación decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores al día siguiente de la notifi cación de la presente resolución y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. La Superintendencia del Mercado de Valores designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. En el mismo plazo del párrafo precedente, Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 2º.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses después de la revocatoria de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. los benefi ciarios de dicha garantía. Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 817933-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA- PG.01-A (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 342-2012/SUNAT/A Callao, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, a fi n de asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el régimen aduanero de Importación para el Consumo; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 8 de junio del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3 de la sección VI, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “3.El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 6, literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado