Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2012 (22/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA de valores para desempenar sus actividades como sociedad agente de bolsa; Que, aun cuando se han iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra Intercapital, la situacion de insuficiencia patrimonial mostrada por dicha sociedad, asi como los hechos detectados en las inspecciones realizadas posteriormente a dicha sociedad agente de bolsa, hacen necesaria la adopcion por parte de la SMV de medidas inmediatas, previstas en la Ley Organica de la SMV, con el fin de salvaguardar la integridad del mercado; Que, por ello, a efectos de preservar que quienes actuen en el MORDAZA lo MORDAZA cumpliendo las exigencias minimas indispensables en salvaguarda de los inversionistas, corresponde, ante la continuada situacion de insuficiencia patrimonial de Intercapital y en observancia de lo dispuesto en el articulo 3, numeral 14, de la Ley Organica de la SMV, revocar la autorizacion de funcionamiento otorgada a Intercapital, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores iniciados; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 3, numeral 14, del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y, modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores y de acuerdo a lo establecido por el articulo 12, numeral 1, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la autorizacion de funcionamiento de Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. La revocacion de la autorizacion de funcionamiento no exime a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el MORDAZA de valores con anterioridad a la revocacion decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera entregar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores al dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, asi como el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. La Superintendencia del MORDAZA de Valores designara a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, asi como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. En el mismo plazo del parrafo precedente, Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera entregar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediacion en el MORDAZA de valores. Articulo 2º.- La garantia de que trata el articulo 136 de la Ley del MORDAZA de Valores, debera ser mantenida por Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses despues de la revocatoria de su autorizacion de funcionamiento o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o MORDAZA del mismo, hubieren interpuesto contra Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. los beneficiarios de dicha garantia. Articulo 3º.- La presente resolucion agota la via administrativa. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 817933-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTAPG.01-A (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 342-2012/SUNAT/A Callao, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el regimen aduanero de Importacion para el Consumo; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 8 de junio del 2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 3 de la seccion VI, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "3.El dueno o consignatario debe contar con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condicion de no MORDAZA para someter las mercancias al regimen de Importacion para el Consumo." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 6, literal A de la seccion VII, del Procedimiento general "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado

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